Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1990 - 126 DPR 75

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 75
Fecha de Resolución17 de Abril de 1990

126 D.P.R. 75 (1990) PUEBLO V. FALCÓN NEGRÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

v.

ENRIQUE FALCON NEGRON, acusado y apelante.

Número: CR-88-35

Resuelto: 17 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico

  1. DERECHO PENAL--APELACION, REVISION Y CERTIORARI--REVISION-- EXTENSION O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISION DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS.

    Los jueces de instancia y los jurados son quienes están en mejor posición de aquilatar la prueba ante su consideración.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación de la prueba que haga un Jurado en ausencia de error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión. La apreciación de los jueces de instancia y de los jurados merece gran respeto y deferencia.

  3. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACION, CONTRADICCION Y CORROBORACION--EN GENERAL-- CREDIBILIDAD--CUESTIONES QUE NO AFECTAN LA CREDIBILIDAD--ERRORES O DISCREPANCIAS EN LOS TESTIGOS O SUS DECLARACIONES.

    El hecho de que existan contradicciones en el testimonio de un testigo por sí solo no justifica el que se rechace dicha declaración en su totalidad si las contradicciones no son decisivas y si el resto del testimonio es suficiente para establecer la transacción delictiva, superar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad más allá de duda razonable. No debe resolverse un caso por aquellos detalles que no van a la médula de la controversia.

  4. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ACTOS Y DECLARACIONES DE CONSPIRADORES Y COACUSADOS--INMUNIDAD A COAUTORES.

    El hecho de que se le conceda inmunidad o mejor trato a un coautor de un delito no lo descalifica como testigo. Corresponde al juzgador examinar con cuidado y cautela su testimonio y decidir si el mismo es digno de credibilidad.

  5. ID.--CASTIGO Y PREVENCION DE DELITOS--RESTITUCION.

    La Ley Núm. 111 de 4 de junio de 1980 añadió a las penas ya establecidas por el Art. 38 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

    sec. 3191, la pena de restitución.

  6. ID.--ID.--ID.

    El delito de robo no se encuentra dentro de los delitos que el legislador dispuso tuvieran la pena de restitución.

  7. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--DELITOS ESTATUTARIOS--

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

    El principio de legalidad exige que no se impongan penas o medidas de seguridad que la ley no hubiese establecido previamente.

  8. ID.--CASTIGO Y PREVENCION DE DELITOS--RESTITUCION.

    La pena de restitución es aplicable sólo a aquellos delitos en los cuales la Asamblea Legislativa dispuso específicamente que se añadiera.

    SENTENCIA de Félix R. Ortiz Juan, J. (Bayamón), que condena al acusado por el delito de robo. Modificada.

    Rafael A.

    Díaz Díaz, Luz M. Ríos Rosario y Miguel Ortiz Miller, abogados del apelante; Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, e Iván F. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ORTIZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    I

    Enrique Falcón Negrón fue acusado, juzgado y convicto por el delito de robo. Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279.1 Al acusado se le impuso una pena de doce (12) años de reclusión y el pago de $112,000 en calidad de restitución. El juez denegó la moción por no plantear cuestiones fundamentales sobre fianza en apelación. El acusado apela ante nos y expone básicamente dos (2) cuestiones de derecho:

    1. Erró el honorable tribunal de instancia al encontrar culpable al acusado con prueba insuficiente para establecer más allá de duda razonable la culpabilidad de éste.

    B. Erró el honorable tribunal de instancia al imponer una pena de restitución excesiva y más allá de los linderos estatutarios al efecto.

    La convicción por el delito de robo está ampliamente sostenida por la prueba.

    Procede, sin embargo, modificar la sentencia para eliminar la pena de restitución impuesta por el tribunal.

    II

    En su teoría al Jurado, el fiscal alegó que el aquí apelante fue el autor intelectual del robo contra un empleado de la Cooperativa de Cataño (en adelante Cooperativa) a quien le sustrajeron la cantidad de $200,000 en efectivo. El Sr. José E. Ortiz Negrón, supervisor de cajeros de la Cooperativa, declaró que conoce al acusado Falcón desde hace varios años debido a que éste visitaba a menudo a su ex esposa y a su hermana, quienes trabajaban en la Cooperativa.

    El día de los hechos, entre las 8:40 A.M. y 9:00 A.M., el señor Ortiz vio al acusado en la Cooperativa. Más tarde, cuando se dirigía a una farmacia, lo vio hablando desde un teléfono público cerca de la...

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