Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1991 - 127 D.P.R. 958

EmisorTribunal Supremo
DPR127 D.P.R. 958
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1991

127 D.P.R. 958 (1991) PUEBLO V. GUERRERO MORALES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

v.

RAMON B. GUERRERO MORALES, acusado y recurrido.

Número: CE-91-73

Resuelto: 12 de febrero de 1991

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Hiram Sánchez Martínez, J. (Carolina), que ordena la disolución del Jurado en cierto caso de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, apropiación ilegal e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. No ha lugar.

Jorge E.

Pérez Díaz, Procurador General, y Aida Ileana Oquendo Graulau, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada del recurrido.

RESOLUCIÓN

A la solicitud de certiorari presentada por el peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, no ha lugar.

Esta resolución deberá ser notificada por la vía telefónica y la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto disidente. (Fdo.)

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto disidente del Juez Asociado Señor Negrón García.

I

Ramón B. Guerrero Morales está siendo juzgado por jurado en el Tribunal Superior, Sala de Carolina (Hon. Hiram Sánchez Martínez, Juez), por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, apropiación ilegal e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 416 y 418, por hechos supuestamente ocurridos el 3 de junio de 1990.

La prueba del Ministerio Fiscal se inició el 25 de enero de 1991 y está adelantada. Al 31 de enero se habían presentado trece (13) testigos. En esta última fecha, mientras declaraba en el directo la testigo de cargo, policía Aida Montes, se suscitó el incidente siguiente:

[P. (FISCAL ALBERTO FOLCH DIEZ)]

P- Le pregunto si en relación con esa acta de confrontación, le pregunto, si se hace constar en el lugar en que ocurrieron los hechos.

R- Se hace constar que el día 3 de junio, por la Carretera 187, cerca del Kiosco número 64 . . .

LCDA. JUARBE:

Nosotros tenemos objeción a que ella repita los hechos.

HON. JUEZ:

Sí, el lugar de los hechos, termine de decirlo, agente.

R- De Isla Verde, había ocurrido un asesinato.

LCDA. JUARBE:

Esa es la objeción, a que vaya a hablar de los hechos en específico.

HON. JUEZ:

Es de lo que dice allí. Ya las damas y caballeros del Jurado han escuchado que allí hubo un asesinato. Lo que se está juzgando es si hay prueba para establecer la culpabilidad del señor Guerrero más allá de duda razonable.

LCDA. JUARBE:

Nosotros...

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