Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1990 - 127 DPR 601

EmisorTribunal Supremo
DPR127 DPR 601
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1990

127 D.P.R. 601 (1990) FLORES ROMÁN V. RAMOS GONZÁLEZ

RAFAEL FLORES ROMAN, ETC., demandantes y recurrentes

v.

JOSÉ RAMOS GONZALEZ, ETC., demandados y recurridos.

Número: RE-88-297

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 18 de diciembre de 1990

1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- ESTATUTOS EN PARTICULAR--INTERPRETACION EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGUN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTION.

Un estatuto que limite el derecho de los perjudicados (por la negligencia de determinadas personas) a solicitar indemnización debe interpretarse restrictivamente.

2.

MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRACTICA O POR NEGLIGENCIA--

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO- HOSPITALARIA--EN GENERAL.

Para una persona ser acreedora a la inmunidad que confiere el Art. 41.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4108, debe satisfacer estos requisitos: (1) ser un profesional en el cuidado de la salud; (2) los daños ocasionados por su impericia tienen que haber sido causados en el desempeño de su profesión, y (3) tiene que haber actuado en cumplimiento de sus deberes y funciones como empleado del Estado Libre Asociado, sus dependencias, instrumentalidades y municipios.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 41.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4108, exime de responsabilidad no sólo a los médicos que trabajan exclusivamente para el Estado Libre Asociado, sino también a los que, además, ejercen práctica privada mientras actúan en el cumplimiento de su deber como empleados del Estado.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 41.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4108, protege a los médicos que ocupan puestos de carrera o de confianza en el Estado Libre Asociado, sus dependencias o sus instrumentalidades, incluso el Fondo del Seguro del Estado, siempre que el daño sea ocasionado en el desempeño de sus funciones profesionales como empleado de esa entidad gubernamental.

5.

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--

NATURALEZA DE LOS CARGOS PUBLICOS.

La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico establece solamente dos (2) categorías de empleados públicos: de confianza y de carrera. 3 L.P.R.A. sec.

1349. Aunque la Sec. 10.6 (3 L.P.R.A. sec. 1338(4)) de dicha ley excluye de su aplicabilidad a los empleados de agencias e instrumentalidades del Gobierno que tienen derecho a negociar colectivamente, el estatuto requiere que estas entidades aprueben reglamentos que incorporen el principio de mérito para el personal no cubierto por un convenio colectivo (3 L.P.R.A. sec. 1331). Al amparo de esta ley, el Fondo del Seguro del Estado adoptó un reglamento de personal que clasifica a los empleados en dos (2) categorías análogas a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y creó los puestos correspondientes en todas sus divisiones. Véase el Reglamento de Personal del Fondo del Seguro del Estado de 1ro de marzo de 1983, págs. 10-13.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Como norma general, el empleado que trabaja por contrato para el Gobierno no es un empleado público, esto es, el contrato no genera un empleo en el Gobierno del Estado Libre Asociado. Sin embargo, hay que examinar cada contrato separadamente en la forma, el modo y las condiciones en que se prestan los servicios, con énfasis particular en si los deberes y responsabilidades requeridos corresponden a un puesto que requiera el empleo de una persona en forma regular, a tiempo completo o parcial. Debe examinarse, además, si el contrato concede unos derechos y prerrogativas que, de ordinario, corresponden a un puesto regular, tales como licencia de vacaciones y por enfermedad, y la participación en el sistema de retiro de los empleados públicos.

7.

PALABRAS Y FRASES.

Puesto. El Art. 12 del Reglamento de Personal de la Oficina Central de la Administración de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, pág. 118, define puesto como un conjunto de deberes y responsabilidades que son asignadas o delegadas por la autoridad nominadora y que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa o durante una jornada parcial.

8.

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL.

Al determinarse si una persona que trabaja para el Gobierno mediante contrato es un empleado público, hay que examinar si las relaciones entre las partes son de patrono-empleado o de principal- contratista independiente. El criterio rector debe ser la naturaleza, la extensión y el grado de control que se reserva el principal sobre la ejecución del trabajo.

9.

MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRACTICA O POR NEGLIGENCIA--

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO- HOSPITALARIA--EN GENERAL.

Para determinar si un médico que trabaja por contrato para el Gobierno está cobijado por la inmunidad que concede el Art. 41.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

4108, hay que considerar: la forma de pago, la inversión en equipo científico y en facilidades, o el grado de dependencia en el equipo suministrado por el principal y, si se le requiere un seguro de responsabilidad, el grado de juicio independiente que se le requiere al suministrar sus servicios. Para precisar la naturaleza de la relación y determinar si está cubierto por la inmunidad concedida por ley, es necesario considerar el conjunto de...

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