Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1991 - 128 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR128 D.P.R. 294
Fecha de Resolución23 de Abril de 1991

128 D.P.R. 294 (1991) A.E.E., A.A.A. V. P.N.P., VÁZQUEZ, ETC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, etc.

Demandante y Recurrida

v.

Partido Nuevo Progresista, Carlos S.

Quirós Vázquez, etc.

Demandado y Recurrentes

Núm:RE-91-157

Revisión

Abogados de la Parte Demandante: Lcda.

Ana M. Orama Tirado

Abogados de la Parte Demandada: Lcdo.

Armando Cardona Esterliz, Lcdo. Luis B. Méndez Méndez, Lcdo Gerardo Carlo.

Tribunal Superior: Sala de San Juan

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Wilfredo Alicea López.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 1991.

A la solicitud de revisión, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió un voto concurrente al cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Andréu García.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto Concurrente del Juez Asociado señor Negrón García, al cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Andréu García

La corrupción y el desembolso indebido o ilegal de fondos públicos, -en sus formas múltiples, a veces burdas y otras sofisticadas-, son actos incompatibles con el sistema de gobierno democrático consagrado en nuestra Constitución y apuntalado en el respeto a la dignidad humana y los dineros del pueblo, como único soberano. No importa las modalidades que adopten, ni la jerarquía del funcionario envuelto, las mismas intolerables. En última instancia, quien verdaderamente se perjudican no sólo en lo económico sino en lo moral, es la ciudadanía en general independientemente de su afiliación política. Es pues, obligación de los tribunales reivindicar esos valores fundamentales.

El 13 de septiembre de 1988 las autoridades públicas de Energía Eléctrica (AEE), de Acueductos y Alcantarillados (AAA), de Edificios Públicos (AEP) y la Compañía de Fomento Recreativo (CFR), presentaron demanda en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra el Partido Nuevo Progresista (PNP) y varias personas que para los meses de agosto a noviembre de 1984 se desempeñaron como altos funcionarios en esas entidades.

En síntesis alegaron que en esos meses los codemandados, en su capacidad de funcionarios directivos, reclutaron ilegalmente varios de sus empleados para trabajar en un centro de cómputos electoral del P.N.P. Reclamaron los salarios así satisfechos. Los empleados reclutados no fueron demandados.

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