Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1991 - 128 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR128 D.P.R. 169
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1991

128 D.P.R. 169 (1991) PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR S.G.S.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor SGS

Querellado

Núm: AC-89-323

Apelación procedente del Tribunal Superior Sala de Arecibo

Apelación

Abogado del Apelante: Servicios Legales de Puerto Rico, Lcdo. Melvin W. Robles Sanabria.

Abogados del Pueblo de Puerto Rico: Hon.

Procurador General, Lcda. Marjorie Rivera Rodríguez

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 1991.

Al menor S.G.S. se le imputó una infracción al Art. 158 del Código Penal, a saber, negarse a reconocer un hijo (B.J.) producto de las relaciones con la menor Y.R.R.

Subsiguientemente dicho menor renunció a la vista sobre determinación de causa probable.

Posteriormente, el Procurador de Menores solicitó, que en interés del menor y de la justicia, se ordenase un examen serológico. Las pruebas arrojaron un resultado de 95.11% de probabilidad relativa de paternidad, y por ende que no podía excluírsele.

En la Vista Adjudicativa, el Procurador presentó el testimonio de Y.R.R., y además sometió su declaración jurada del 25 de mayo de 1983. En adición quedó en evidencia el Informe sobre Examen Serológico. Por último, el Juez observó los rasgos físicos del bebé e hizo constar parecidos en la frente, nariz, boca, color y cabello.

En virtud de esta prueba, el Tribunal declaró que B.J. era producto de las relaciones entre los jóvenes, y en consecuencia, declaró al menor S.G.S.

incurso. Ordenó la correspondiente inscripción en el Registro Demográfico. Esta orden fue objetada por la defensa, quien sin éxito invocó la confidencialidad de los procesos ante el Tribunal de Menores. El tribunal razonó que la confidencialidad del expediente tenía que ceder ante el derecho de la criatura nacida, que de otra forma quedaría sin protección. Por considerar a S.G.S.

insolvente, no le fijó pensión.

Culminada la vista adjudicativa, de inmediato se celebró la dispositiva. Se estipuló el Informe Social del menor S.G.S. preparado por la técnico de Relaciones de Familia. A la luz del mismo el tribunal le impuso seis (6) meses, en libertad condicional, con la consabida determinación sobre custodia y supervisión.

Inconforme, en su apelación S.G.S. cuestiona la jurisdicción del tribunal de menores, la creación de faltas "por analogía"; que se sustituyera un procesos regular filiatorio por el sumario del Art. 158 del Código...

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