Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 493
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 128 D.P.R. 493 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 1991 |
128 D.P.R. 493 (1991) FERNÁNDEZ VDA. DE ALONSO V. CRUZ
Núm. CE-90-842
Certiorari
Abogados de la Parte Peticionaria: Bufete Parra, Del valle, Frau & Limeres, Lcdo.
Waldemar del Valle Armstrong.
Tribunal Superior: Sala de Ponce
JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Luis Muñoz Argüelles
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA
San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 1991.
El Ponce Federal Bank adquirió de State Mutual Life Assurance Co. of America (S.M.A.), una póliza que aseguró la vida de José J. Alonso Fernández, ejecutivo de dicha institución. Originalmente éste designó beneficiaria a su madre Julia Fernández Vda. de Alonso. Sin embargo, después la sustituyó por su esposa Leticia Cruz Batiz.
Al morir Alonso Fernández, su madre presentó demanda en el Tribunal Superior, Sala de Ponce contra la nueva beneficiaria y la S.M.A. Alegó que el cambio era nulo e inexistente.1 Subsiguientemente, tres hijos mayores de un matrimonio anterior de Alonso Fernández (Luis A., José J. y Odette A., de apellidos Alonso Morales), intervinieron en el litigio como codemandantes.
Tras numerosos incidentes, el tribunal de instancia (Hon. Luis Muñiz Arguelles, Juez) dictó sentencia parcial en la cual aceptó el desistimiento con perjuicio de la demandante e interventores contra Leticia Cruz Batiz y S.M.A. No obstante, el pleito continuó en torno a si el monto de la póliza formaba parte del caudal relicto de Alonso Fernández. De ser en la afirmativa, los intereses de la demandada Cruz Batiz estarían encontrados con los de las dos hijas (Mitzalyn A. y Layzalís, de apellidos Alonso Cruz), habidas en el matrimonio entre ella y el causante.
Oportunamente dicho foro determinó que la póliza formaba parte del caudal relicto. En su dictamen reconoció, que si bien anteriormente el Art. 338 del Código de Comercio disponía lo contrario -e igualmente nuestra casuística-, el Art.
11.300 del Código de Seguros eliminó de su texto la protección del beneficiario contra reclamaciones de los herederos. Interpretó esa omisión como una clara intención legislativa de no salvaguardar al beneficiario contra los reclamos de los herederos, lo que a su juicio...
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...al beneficiario una posición superior a la de otros reclamantes en cuanto al monto de la póliza. Fernández Vda. de Alonso v. Cruz Batiz, 128 D.P.R. 493, 496 [10] A base de lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que el tribunal de instancia erró al declarar que el monto de la póliza ......
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...D.P.R. 624, 636 (1994). [40] Véanse, Art. 11.300 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 1130; Fernández Vda. De Alonso v. Cruz Batiz, 128 D.P.R. 493 (1991). [41] 32 L.P.R.A. Ap. III. [42] Sánchez v. Aut. de los Puertos, 153 D.P.R. 559, 569 (2001); Pressure Vessels P.R. v. Empire Gas P.R., ......
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...era superior al de cualquier otro que reclamase un interés en la realización de la póliza. Fernández Vda. De Alonso v. Cruz Batiz, 128 D.P.R. 493, 496 (1991); In re Barlucea, ante. Ello, independientemente del origen del dinero utilizado para pagar las primas. Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. ......
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...142 D.P.R. 26, 39 (1996); Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R. 624, 636 (1994); Fernández Vda. de Alonso v. Cruz Batiz, 128 D.P.R. 493, 496 (1991); Espósito v. Guzmán, 45 796, 801 (1933). Debe recordarse que el contrato de seguro de vida como el que nos ocupa es esencialmente ......
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