Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1991 - 128 DPR 114

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 114
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1991

128 D.P.R. 114 (1991) PUEBLO V. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

HÉCTOR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y MARTÍN JIMÉNEZ MEDINA, acusados y apelantes.

Números: CR-88-70 CR-88-63

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 21 de febrero de 1991.
  1. Apropiación Ilegal--Delitos y Responsabilidad--Delitos--Recibo de Bienes Apropiados Ilegalmente.

    El Art. 168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4247, tipifica el delito de recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente. El mismo se expone en la opinión.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El Art. 168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4274, proviene de los Arts. 438 y 439 del derogado Código Penal de 1937 (33 L.P.R.A. ant. secs. 1693 y 1694) y es más amplio que su antecesor.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La mera posesión de unos objetos hurtados no es por sí sola suficiente para sostener una convicción. Sin embargo, en ausencia de prueba directa de que un acusado sabe que la propiedad en su posesión fue obtenida mediante apropiación ilegal, robo, extorsión o cualquier otra forma ilícita, la posesión por el acusado de la propiedad recientemente hurtada, unida a otras circunstancias, justifica que la cuestión sea sometida a un Jurado. (Pueblo v. Álvarez, 105:475, seguido.)

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando se intepretó el Art.

    438 del derogado Código Penal de 1937 (33 L.P.R.A. ant. sec. 1693) --precursor del Art. 168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4274-- se expresó que los elementos del delito de recibo de bienes robados eran los siguientes: (A) que los bienes habían sido robados por otra persona; (b) que el acusado los recibió o los compró de otra persona; (C) que al comprarlos o al recibirlos sabía que eran robados, y (d) que los compró o los recibió con un fin malicioso. (El Pueblo v. Acevedo, 18:236, seguido.)

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando se interpretó el Art.

    438 del derogado Código Penal de 1937 (33 L.P.R.A. ant. sec. 1693) --precursor del Art. 168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4274-- se indicó que lo infringía la persona que compra al igual que la que recibe en prenda alguna cosa mueble sabiendo que fue hurtada. Pueblo v. Vélez Matos, 90:9. El más Alto Foro, mediante dicta, especificó que no infringía este artículo la persona que se apropia de bienes que no le pertenecen y que luego dispone de ellos.

    6.

    Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Para que se configure el delito de recibo y de transportación de bienes apropiados ilegalmente, lo importante no es de quién se obtiene el bien mueble, sino que el sujeto activo lo haga a sabiendas de que fue obtenido mediante un delito contra la propiedad, robo o cualquier otra forma ilícita.

  6. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos del Delito y Defensas--Delitos Estatutarios--Principio de Legalidad.

    La hermenéutica en la esfera del derecho penal exige, como principio cardinal, que un estatuto penal sea interpretado restrictivamente en cuanto a lo que desfavorece al acusado y liberalmente en la medida en que lo favorece, ya que en esta materia los estatutos están supeditados al principio de legalidad. Art. 8 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 3031.

  7. Apropiación Ilegal--Delitos y Responsabilidad--Delitos--Recibo de Bienes Apropiados Ilegalmente.

    Se resuelve --tomando en consideración principios de hermenéutica, los antecedentes y el historial del Art. 168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4274, y la jurisprudencia interpretativa del Art. 438 del derogado Código Penal de 1937 del cual procede-- que la persona que se apropia de bienes que no le pertenecen y luego dispone de ellos, no incurre en el delito tipificado en el Art. 168, supra. La persona que comete este delito tiene que ser un tercero distinto del que obtuvo ilegalmente el bien del cual dispuso.

    9.

    Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando un acusado sólo tiene la custodia de una propiedad y, valiéndose de dicha custodia, adquiere la posesión ilegalmente, la apropiación ilícita se convierte en un delito de apropiación ilegal --Pueblo v. Landráu, 78:276-- no en una violación al Art.

    168 del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec...

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