Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1992 - 129 D.P.R. 1020

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 1020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1992

129 D.P.R.

1020 (1992) CALDERÓN MORALES V. ADM. DE LOS SISTEMAS DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Calderón Morales,

Demandante-Recurrido

vs.

Adm. de los Sistemas de Retiro, etc.,

Demandada-Peticionaria;

Alberto Díaz Morales (Doña Conchita Tirado, Vda.),

Demandante-Recurrida v. Adm. de los Sistemas

de Retiro, etc., Demandada-Peticionaria; Emilia Torres Vda.

de Romero, Demandante-Recurrida v. Adm. de los Sistemas de

Retiro, etc., Demandada-Peticionaria; Carmen Colón Santiago

Vda. de Juan B. Quiñones Rivera, Demandante-Recurrida v.

Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los

Empleados del Gobierno y la Judicatura,

Demandada-Peticionaria; Berta L. Mejías Méndez Vda. de

Ramírez, Demandante-Recurrida v. Adm. de los Sistemas de

Retiro, etc., Demandada-Peticionaria; Eduardo López Luiggi,

etc., Demandante-Recurrido v. Adm. de los Sistemas de

Retiro, etc., Demandado-Recurrente; Emma del Valle Soto

Vda. de Martínez, Demandante-Recurrida v. Adm. de los

Sistemas de Retiro, etc., Demandada-Peticionaria

Núms.

CE-88-11, CE-88-19, CE-88-20, CE-88-21, CE-88-22, CE-88-89, CE-88-187

129 D.P.R. 1020 (1992)

26 de febrero de 1992

CERTIORARI

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR HON JUEZ REBOLLO LÓPEZ

El presente recurso nos permite resolver la interrogante de si un ex-empleado público, el cual recibe la pensión que, por derecho propio o por mérito, provee el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, tiene derecho a recibir la pensión adicional que, por razón de viudez o dependiente de policía pensionado, proveen las Leyes números 127 de 27 de junio de 1968 y la 169 del 30 de junio de 1968.

I

Por envolver la misma cuestión de derecho, y en esencia los mismos hechos, consolidamos los siete recursos de epígrafe. Resumimos, a continuación, los hechos relevantes de cada recurso. (1)

Jorge Calderón Morales (Delia R. Marcano Ramos, Vda. v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

El Sr. Jorge Calderón Morales trabajó para la Policía de Puerto Rico en el puesto de Teniente I. Solicitó y le fueron otorgados en febrero de 1961, los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional. Su esposa, la Sra. Delia R. Marcano trabajó durante treinta (30) años en el Departamento de Instrucción Pública. El 4 de junio de 1982 el Sistema de Retiro le concedió una pensión por mérito bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 (Ley 447). El señor Calderón falleció en junio de 1982 y la señora Marcano solicitó entonces los beneficios de una pensión como viuda de policía al amparo de la Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968 (Ley 169). Se le concedieron $345.90 mensuales, cantidad que equivalía conforme a la citada Ley 169, al sesenta por ciento (60%) de la pensión recibida por su esposo mientras vivía. No obstante, en mayo de 1985 el Sistema de Retiro envió carta a la señora Marcano indicándole que se le suspendería la pensión que percibía como viuda, puesto que la pensión por mérito que también recibía resultaba ser mayor y que conforme al Artículo 11 de la Ley 169 le correspondía solamente el beneficio de una pensión, aquella que fuese mayor.

La señora Calderón solicitó reconsideración al Administrador de los Sistemas de Retiro (Administrador) quien se reafirmó en la suspensión de la pensión.

Siguiendo el trámite administrativo, la recurrida apeló esta decisión ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta) que por su parte confirmó la determinación del Administrador. Ante esa situación, oportunamente la señora Calderón solicitó revisión judicial ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Mediante sentencia de fecha de 31 de julio de 1987 el tribunal de instancia revocó la decisión administrativa y ordenó la reinstalación de la pensión suspendida a la señora Calderón, retroactivo a la fecha de la suspensión. (2)

Alberto Díaz Morales (Doña Conchita Tirado, Vda.) v. Administración de los Sistemas de Retiro, etc.

El Sr. Alberto Díaz Morales recibía del Sistema de Retiro una pensión luego de haber servido cierto número de años como miembro de la Policía de Puerto Rico.

Al fallecer, su viuda Doña Conchita Tirado, solicitó los beneficios de pensión bajo la Ley 169 como heredera del policía fallecido. Ella había sido empleada del Gobierno de Puerto Rico por el espacio de 24 años y recibía desde 1965 una pensión por incapacidad del mencionado Sistema de Retiro. Estuvo recibiendo ambas pensiones desde noviembre de 1977 hasta mayo de 1983 cuando se le suspendieron los pagos de la pensión por incapacidad bajo la Ley 447, por entender la Administración de los Sistemas de Retiro que no podía recibir una doble pensión. Se le permitió continuar recibiendo la pensión por viudez bajo la Ley 169 por ser ésta la mayor y le reclamaron la cantidad de $10,542.25 por concepto de pagos hechos indebidamente. De dicha determinación la señora Tirado acudió en reconsideración al Administrador y luego en apelación a la Junta. En ambas ocasiones se determinó que no procedía el pago de dos pensiones aunque la Junta de Síndicos revocó en cuanto al pago de los $10,541.25 en virtud de la Ley Núm. 13 del 13 de abril de 1986 que condonaba la deuda. Inconforme con dicha resolución, la señora Tirado acudió en revisión al Tribunal Superior, Sala de San Juan, el cual revocó la decisión de la Junta, ordenando la reinstalación de la pensión retroactiva a la fecha en que fue suspendida. (3)

Emilia Torres Vda. de Romero v. Administración de los Sistemas de Retiro, etc.

Luego de más de 18 años de servicios al Gobierno de Puerto Rico como técnica de laboratorio en el Departamento de Salud, la señora Torres se pensionó por incapacidad no ocupacional bajo la Ley 447 desde enero de 1960. A su esposo, el ex-policía Ramón Romero Rosario, se le otorgó una pensión ocupacional bajo la Ley 447, la cual disfrutó desde mayo de 1960 hasta su muerte en junio de 1972.

El Sistema de Retiro aprobó entonces a la señora Torres una pensión por concepto de viudez según dispone la Ley 169, la cual recibió además de la suya hasta abril de 1983 cuando fue notificada por el Sistema de la suspensión de la pensión menor por alegadamente así disponerlo el Artículo 11 de la Ley 169. Le comunicaron además de una deuda ascendente a $15,646.40 por concepto de pagos indebidos. Luego de solicitar los remedios administrativos pertinentes, mediante los cuales el Sistema se reafirmó en su denegatoria a pesar de condonar la deuda acumulada por los pagos simultáneos de las dos pensiones, la señora Torres acudió en revisión ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, el cual revocó ordenando reinstalar la pensión retroactivo a la fecha de suspensión. (4)

Carmen Colón Santiago Vda. de Juan B. Quiñones Rivera v. Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

La señora Carmen Colón percibía una pensión por retiro bajo las disposiciones de la Ley 447 desde enero de 1969 luego de haber trabajado durante 30 años como empleada del Gobierno de Puerto Rico. En agosto de 1985 su esposo, Juan B.

Quiñones Rivera, quien a esa fecha era policía pensionado, falleció. Conforme dispone la Ley 169, solicitó y se le concedió pensión por viudez. En marzo de 1986 la Administración de Sistemas de Retiro suspendió los pagos recibidos por la recurrente al amparo de la Ley 447 fundamentando su acción en lo improcedente de una doble pensión bajo las disposiciones de la Ley 169. Al igual que en los casos anteriores, tanto en reconsideración ante el Administrador como en apelación ante la Junta se confirmó la suspensión de la pensión. Radicado el correspondiente recurso del revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la decisión administrativa fue revocada, ordenándose la reinstalación de la pensión. (5)

Berta L. Mejías Méndez Vda. de Ramírez v. Administración de los Sistemas de Retiro, etc.

La señora Mejías Méndez solicitó de los Sistemas de Retiro de los empleados del E.L.A.

los beneficios de viuda de policía pensionado conforme a la Ley 169. Se le concedió la pensión en febrero de 1974. Varios meses más tarde, en junio de 1974, la señora Mejías se jubiló del servicio público y le fue concedida una...

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