Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1906 - 13 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 111
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1906

13 D.P.R. 111 (1907) CENTRAL ALTAGRACIA V. OTERO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Central Altagracia v. Otero et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 118.-Resuelto en junio 27, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Hawkins.

La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez presentaron los abogados Benjamín J. Horton, Frederick L. Cornwell y Leopoldo Feliú, en representación de la "Central Altagracia," una solicitud interesando se expidiera auto de injunction contra Santiago Otero y Roberto Wilson y sus respectivos agentes, empleados o cualquiera otra persona que estuviere bajo su dominio o servicio para los fines que más adelante se expresan, alegando al efecto, los siguientes hechos: Que la "Central Altagracia" es una corporación debidamente organizada, según las leyes del Estado de Maine, y que gira y tiene una oficina en esta Isla, en la ciudad de Mayagüez; que la corporación peticionaria tiene arrendada y posee cierta fábrica de azúcar con sus correspondientes edificios y veintidós cuerdas de terreno, todos situados en la ciudad de Mayagüez; que un tal Robert Wilson fué suspendido y despedido del servicio de la corporación demandante el día catorce de diciembre de 1906, y que un tal Santiago Otero fué suspendido y despedido del servicio de la misma corporación el día 16 de diciembre de 1906; que dichos Robert Wilson y Santiago Otero ocupaban, porque se les había cedido por la corporación demandante, casas para habitar y vivir mientras estuvieran al servicio de la misma, las cuales están enclavadas en terrenos que posee la dicha corporación; que los referidos Wilson y Otero, el día 16 de diciembre de 1906, después de haber sido despedidos del servicio de la corporación, llamaron una huelga e intentaron crear un motín, sobre la propiedad de dicha corporación demandante y que a la fecha de la demanda estaban en posesión de dichas casas del demandantes, situadas en la propiedad del mismo, y positiva e ilegalmente rehusan salir y abandonar dichas casas y propiedad de la corporación y han molestado e intervenido con los empleados de la corporación y aún todavía continúan haciéndolo; que dichos Wilson y Otero han intentado y todavía intentan interrumpir la entrega de los productos crudos que se envían a los molinos de la corporación demandante; que retienen ilegalmente propiedad o bienes de la misma que son absolutamente necesarios para albergar, y para que duerman sus empleados; que la ocupación ilegal de dicha propiedad o bienes por los mencionados Wilson y Otero y los actos de sus agentes, sirvientes y empleados, están interrumpiendo e interrumpen la marcha y operación de la corporación demandante, causándole así daños irreparables, no pudiendo la...

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