Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1992 - 130 DPR 760

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 760
Fecha de Resolución18 de Junio de 1992

130 D.P.R. 760 (1992) ALVENRE CORPORATION V. SECRETARIO

Alvenre Corporation, demandante y recurrida,

v.

Hon. Secretario de Justicia, Héctor Rivera Cruz, demandado y peticionario.

Número: CE-91-252

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 18 de junio de 1992

Petición de Certiorari para revisar una Sentencia de Oscar Dávila Suliveres, J. (Caguas), que decreta la cancelación de una fianza prestada por Alvenre Corporation para recuperar un vehículo de motor de su propiedad, que fue confiscado por la Policía de Puerto Rico mientras era conducido por un empleado de una compañía a la cual se le había arrendado el mismo. Se expide el auto y se confirma la sentencia recurrida.

Jorge E.

Pérez Díaz, Procurador General, y Vanessa Ramírez, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario; Graciany Miranda Marchand y Raymond P.

Burgos Santiago, abogados de la recurrida.

SENTENCIA

Acude ante nos el Secretario de Justicia de Puerto Rico mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, el pasado 25 de enero de 1991 en el caso de epígrafe. Dicha sentencia decreta la cancelación de la fianza prestada por Alvenre Corporation para recuperar un vehículo de motor de su propiedad que fue confiscado por la Policía de Puerto Rico mientras era conducido por un empleado de una compañía a la cual se le había arrendado el vehículo en cuestión. En opinión de la sala sentenciadora, la propietaria del vehículo es un "tercero inocente" al cual no le eran imputables los hechos delictivos cometidos por el conductor del vehículo y que dieron lugar a la confiscación.

Examinada la sentencia aludida, al igual que los planteamientos del Secretario de Justicia y de la parte recurrida, se expide el auto de "certiorari" y se confirma la sentencia del tribunal de instancia.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron el Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Alonso Alonso.

Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Hernández Denton concurrieron con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Negrón García y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón disintieron sin opinión escrita. (Fdo.)

Francisco R. Agrait Lladó Secretario General

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Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri, a la cual se unen el Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Alonso Alonso.

Para descargar plenamente nuestra responsabilidad judicial, nos parece indispensable explicar claramente las razones y los fundamentos que nos llevan al resultado que se anuncia en la breve sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso.

Tenemos ante nuestra consideración la cuestión de cúal es exactamente el contorno de la defensa de tercero inocente en casos de confiscación. La controversia surge por razón de la aparente incompatibilidad entre dos (2) pronunciamientos previos nuestros sobre...

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