Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1992 - 130 DPR 842

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 842
Fecha de Resolución25 de Junio de 1992

130 D.P.R. 842 (1992) PUEBLO V. CARBALLOSA VÁZQUEZ

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y peticionario,

v.

Hugo Carballosa Vázquez y Richard Balzac, acusados y recurridos.

Número: O-85-429

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 25 de junio de 1992

1. Soborno--En General--Elementos del Delito.

El delito de oferta de soborno consiste de varios elementos esenciales, a saber: (1) dar u ofrecer dinero a cualquier beneficio; (2) que la dación u ofrecimiento se haga a un funcionario o empleado público, ya sea directamente a él o a través de un intermediario, y (3) que la dación u ofrecimiento se haga con el propósito de que dicho empleado o funcionario realice un acto regular de su cargo a función. (Pueblo v. Bigio Pastrana, 116:748, seguido.)

2. Íd.--Íd.--En General.

El delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 4363, va dirigido a penalizar exclusivamente a la persona que mediante el ofrecimiento o entrega de cualquier beneficio a un funcionario público pretende que este último cumpla con las funciones que está obligado a realizar gratuitamente. No hay que probar que el funcionario tenía la autoridad final en la cadena de eventos; siendo suficiente en derecho que el acto que se interesa llevar a cabo esté comprendido entre los deberes generales del empleado según descritos en su nombramiento y conforme a las tareas que diariamente realiza. (Pueblo v. Bigio Pastrana, 116:748, seguido.)

3. Reglas de Procedimiento Criminal--Mociones Antes del Juicio y Alegación--

Mociones--Moción para Desestimar--En General...

A tenor con el inciso (p) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, procede declarar con lugar una moción para desestimar una acusación o denuncia cuando existe una ausencia total de prueba que demuestre la existencia de causa probable para creer que el acusado cometió el delito que se le imputa.

4.

Soborno--En General--En General.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico favorece el uso apropiado del agente encubierto en aquellos casos relacionados con delitos contra la función pública siempre y cuando su intervención no sea para inducir al acusado a la comisión de un delito que de otro modo no hubiera intentado cometer. Por lo tanto, es válida la utilización del agente encubierto en el esclarecimiento y procesamiento del delito de soborno.

5. Reglas de Procedimiento Criminal--Mociones Antes del Juicio y Alegación-- Mociones--Moción para Desestimar--Fundamentos...

La Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, establece como motivo para desestimar la acusación el que no se haya presentado acusación o denuncia contra el acusado dentro de los sesenta (60) días de su arresto o citación. Esta regla va dirigida a proteger el derecho constitucional a un juicio rápido.

6.

Conspiración--Responsabilidad Criminal--Delitos--En General.

Aunque el delito de conspiración es menos grave, el Tribunal Superior es el que tiene competencia exclusiva sobre el mismo.

7. Íd.--Íd.--Proceso y Castigo--Acusación del Fiscal o Denuncia.

La acusación es la primera alegación del Estado en los casos iniciados en el Tribunal Superior.

8. Reglas de Procedimiento Criminal--Competencia--Competencia en General.

La presentación de una denuncia por el delito de conspiración en el Tribunal de Distrito dentro de los sesenta (60) días siguientes al arresto del acusado tiene el mismo efecto que si la acusación por ese delito se hubiese presentado en el Tribunal Superior.

Esto es debido a que los tribunales de Puerto Rico constituyen un sistema judicial unificado en lo que concierne a su jurisdicción, funcionamiento y administración en conformidad con la Constitución del Estado Libre Asociado.

9. Íd.--Mociones Antes del Juicio y Alegación--Mociones--Moción para Desestimar--En General.

La denuncia a que se refiere la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, es la primera alegación del Estado en un proceso iniciado en el Tribunal de Distrito. Esta denuncia se considera presentada cuando el magistrado, una vez determina causa probable para el arresto o citación del imputado, remite la denuncia original a la sala correspondiente del Tribunal de Distrito, convirtiéndose en el pliego acusatorio o primera alegación del Estado que sirve de base para el juicio.

10.

Palabras y Frases.

Delito continuo. El delito continuo se define como varias violaciones de la misma ley o disposición penal que se cometen en el mismo momento de acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, o con el mismo designio, o con una intención genérica común.

11.

Acusación--Acumulación de Partes, Delitos, Cargos, Duplicidad y Elección--Duplicidad del Delito o Cargo en General--En General...

Cuando todos los actos imputados en un solo cargo constituyen un solo delito, no hay duplicidad en la acusación y no aplica la Regla 64(j) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, que sólo aplica cuando se imputa más de un delito en un solo cargo.

12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Soborno.

No existe duplicidad en la acusación por el hecho de que en un solo cargo se haya alegado que ambos imputados cometieron el delito de oferta de soborno bajo las dos (2) modalidades en que éste puede cometerse, o sea, en ocasiones prometiendo dar y en otras entregando dinero a un funcionario público con el propósito de sobornarlo.

13. Íd.--Íd.--Íd.--Mismo Delito con Varias Modalidades.

Cuando un delito puede cometerse en dos (2) o más formas o modalidades diferentes, según tipificadas en la misma disposición penal, puede incluirse en un solo cargo de la acusación todas las modalidades que alegadamente cometieron los imputados si éstas fueron cometidas con un mismo propósito, fin o designio criminal en un mismo curso de conducta por constituir todos los actos realizados en un solo delito.

Petición de Certiorari para revisar una Resolución de José A. Rodríguez Arenas, J. (San Juan), que declara con lugar varias mociones bajo la Regla 64(j), (n)(2) y (p), y ordena la desestimación de las acusaciones presentadas contra los acusados por los delitos de soborno y conspiración. Se revoca la resolución por el delito de oferta de soborno y se confirma por el delito de conspiración, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, y Justo Gorbea Varona, Subprocurador General, abogados de El Pueblo; R. Adolfo de Castro, Guillermo De Guzmán Vendrell y Marta Quiñones Zambrana, de Cancio, Nadal & Rivera, abogados del recurrido Richard Balzac; Wilfredo Rodríguez Figueroa, abogado del recurrido Hugo Carballosa Vázquez.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

El presente recurso nos permite resolver, en primer lugar, si puede configurarse el delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal,1 cuando tal oferta es dirigida a un agente encubierto de la Policía para que éste realice un acto comprendido dentro de las funciones del cargo que ha asumido a los fines de realizar una investigación criminal; en segundo término, debemos resolver en qué momento se considera presentada la denuncia, según se utiliza ese término en la regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, a los fines de determinar si la misma fue presentada dentro de los sesenta (60) días siguientes al arresto de los imputados por la comisión de un delito menos grave; por último, si el incluir en una acusación un desglose de las diferentes fechas en que alegadamente se llevaron a cabo ofertas y entregas de dinero viola las disposiciones de la Regla 64(j) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.2

I

El Pueblo de Puerto Rico presentó seis (6) denuncias contra Hugo Carballosa y dos (2) contra Richard Balzac imputándoles la comisión del delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal, supra, y tres (3) denuncias contra ambos por el delito de conspiración, Art. 262 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4523. Luego del arresto de los acusados, la vista preliminar por el delito de oferta de soborno fue suspendida, primero a petición de los imputados y luego a petición del Fiscal.

En dicha vista declaró el sargento de la Policía, Adalberto Mercado, quien pertenecía a la División de Inteligencia Criminal. Éste había estado realizando una investigación confidencial sobre contrabando de café y había preparado varios informes al respecto. A esos fines, participó en varias reuniones con el Director de la División de Inteligencia y con el entonces Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante Departamento). En una de las reuniones se le entregó a Mercado copia de una carta que se había recibido en el Departamento. En esta carta Hugo Carballosa expresaba que se había enterado por medio de un programa de televisión que el Departamento tenía almacenado un excedente de 53,000 quintales de café de segunda clase y, en la misma, éste le hacía una oferta al Departamento como solución para disponer de ese sobrante de café.3 El Secretario de Agricultura solicitó que se realizara una investigación sobre esta oferta debido a que el nombre de Carballosa se mencionaba en algunos informes preparados por el Sargento Mercado y porque la oferta parecía ser demasiado generosa. Mercado solicitó entonces los servicios del agente Adrián Pagán para que éste realizara la investigación solicitada en torno a dicha propuesta.

Por su parte, el agente Pagán declaró en tal vista preliminar que el 14 de noviembre de 1983, y retroactivo al 9 de noviembre de 1983, suscribió los documentos pertinentes a los fines de ocupar la posición de Ayudante Especial del Administrador de la Administración para el Desarrollo Agrícola, a cargo de los Programas de Intercambio de Café. Desde la fecha antes mencionada hasta el 30 de marzo de 1984...

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