Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1992 - 131 DPR 1032
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 131 DPR 1032 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1992 |
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Salud y Sanidad--Drogas y Narcóticos--Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico--Delitos--En General.
Pueden darse situaciones en que una persona, originalmente acusada por la comisión del delito de distribución o venta de una sustancia controlada (Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401), puede correctamente ser declarada culpable por la comisión del delito de posesión de una sustancia controlada (Art. 404 de la referida ley, 24 L.P.R.A. sec. 2404).
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Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Una persona acusada originalmente por la comisión del delito de distribución o venta de sustancia controlada (Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A.
sec. 2401) no puede válidamente ser declarada culpable por la comisión del delito de posesión de tal sustancia (Art. 404 de la referida ley, 24 L.P.R.A. sec. 2404), cuando el hecho de la posesión de la droga por parte del acusado está irremediablemente ligado con el hecho de la venta de la droga por parte de éste. Ambos hechos son jurídicamente inseparables por razón de que la prueba es exactamente la misma.
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Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Si el juzgador de los hechos absuelve a un acusado del delito de venta de sustancia controlada, no procede la condena de éste por el delito de posesión de sustancia controlada cuando la referida convicción se fundamenta en el testimonio del agente encubierto que intervino en la transacción delictiva, el cual testificó sobre una sola transacción ocurrida entre él y el apelante, sin la intervención de terceros. Tratándose de un único testimonio, el cual resulta indivisible, procede decretar la culpabilidad o inocencia del acusado por el delito imputado de distribución o venta de sustancias controladas.
Resolución de Neftalí Soto Santiago, J. (Arecibo), que somete a un periodo probatorio al acusado al encontrarlo incurso en una infracción al Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Revocada.
Juan Maldonado Torres y César E. Cerezo Torres, abogados del apelante; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, e Iván F. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
El Ministerio Público radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, un pliego acusatorio contra el aquí apelante William...
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