Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1992 - 131 DPR 614

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 614
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1992

131 D.P.R. 614 (1992) NORAT ZAYAS V. HERNÁNDEZ COLÓN

Ramón Norat Zayas, Alcalde de Coamo, demandado y recurrente,

v.

Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, demandante y recurrido.

Número: CE-89-563

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 21 de septiembre de 1992

1. Municipios--Corporaciones Municipales--Funcionarios y Empleados-- Funcionarios Municipales--Destitución o Remoción--Causas--Comisión para Ventilar Querellas Municipales--Autoridad de la Misma...

La Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. ant. sec. 3101 et seq.), que estableció la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales, fue derogada por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. sec. 4851 et seq.). Esta nueva ley estableció la Comisión para Ventilar Querellas Municipales para otorgarle a ésta, en su Art. 18.015 (21 L.P.R.A. sec. 4851 n.), facultad para continuar todos los procedimientos iniciados por su antecesora y mantener control y ser responsable de todos sus expedientes, su propiedad, sus cuentas y sus documentos.

2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Preceptos Estatutarios.

Las secciones de la derogada Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. sec. 3101 et seq.), bajo las cuales actuó la ya desaparecida Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales, fueron incorporadas en forma idéntica a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. sec. 4851 et seq.), su sucesora, por lo que su interpretación es la misma.

3.

Estatutos, Costumbres y Equidad--Interpretación y Aplicación de la Ley-- Reglas Generales de Interpretación--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--En General...

Ante un problema de interpretación estatutaria en el cual resulta procedente auscultar, averiguar y precisar cuál ha sido la voluntad legislativa es preciso examinar en forma integral y armónica las disposiciones de la ley, tomando en consideración los fines que persigue y de manera que la interpretación se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la ley y a la política pública que la inspira.

4.

Municipios--Corporaciones Municipales--Funcionarios y Empleados-- Funcionarios Municipales--Destitución o Remoción--Causas--Comisión para Ventilar Querellas Municipales--Autoridad de la Misma...

La antigua Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales fue creada específicamente para entender en los procedimientos disciplinarios de los alcaldes. Su propósito primordial es evitar lesiones al interés público. Los remedios a concederse por la Comisión van dirigidos al mejoramiento del servicio público y a proteger al municipio contra una administración fraudulenta, corrupta e irresponsable de los fondos y bienes públicos, y del abuso de los poderes inherentes al cargo de Alcalde.

5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Preceptos Estatutarios-- Interpretación.

La intención del legislador no fue limitar la jurisdicción de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales o dilucidar una querella mientras el alcalde ocupa dicho cargo.

Esto se desprende de las consecuencias sustanciales que disponía la Ley Núm.

146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. ant. sec. 3101 et seq.) --y que hoy, igualmente, dispone la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. sec.

4851 et seq.)-- al implantar los remedios disciplinarios contra un alcalde.

6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Efecto de la Destitución.

Entre las consecuencias sustanciales que disponía la derogada Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A.

ant. sec. 3101 et seq.) y que hoy dispone igualmente la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. sec. 4851 et seq.) al implantar los remedios disciplinarios contra un alcalde, están la prohibición a la persona que haya sido destituida anteriormente de un cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones, a aspirar a ocupar nuevamente el puesto de Alcalde (Art. 3.01 de la citada Ley Núm. 146 (21 L.P.R.A. ant. sec. 3001)) y Arts.

3.001 y 3.008 de la ya mencionada Ley Núm. 81 (21 L.P.R.A. secs 4101 y 4108); a la ocupación de otros cargos públicos, así como también que reciba los emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue suspendido de empleo y sueldo y otros beneficios marginales por servicios prestados al municipio, a los que tendría derecho de resultar exonerado el alcalde.

7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Renuncia del Cargo o Puesto--Efecto.

El archivo de una querella contra un alcalde por el mero hecho de éste haber renunciado tendría el efecto práctico de exonerarlo, conservando el derecho a recibir el pago retroactivo de los emolumentos dejados de percibir desde que fue suspendido hasta la fecha de su renuncia. Esto se debe a que la suspensión y sus efectos están condicionados a que ocurra finalmente una destitución válida. Asimismo dicha persona tendría derecho a recibir los beneficios marginales vedados a los alcaldes separados de sus cargos por justa causa.

8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Destitución o Remoción--Efecto de la Destitución.

El interés del legislador, mediante la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. ant. sec. 3101 et seq.), no se limita a evitar que un alcalde continúe en su puesto. Existe un interés ulterior de vital importancia para la administración pública que consiste en impedir que el alcalde destituido pueda en un futuro ocupar dicho cargo nuevamente.

9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Responsabilidad--Alcaldes.

El alcalde realiza en Puerto Rico una importante y delicada misión. Su responsabilidad es dirigir y orientar la cosa pública dentro de las normas de estricto orden y rectitud intachable.

La Comisión para Ventilar Querellas Municipales, mediante su autoridad disciplinaria, es la encomendada por ley a salvaguardar y proteger estos principios.

10. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Destitución o Remoción--Causas--Comisión para Ventilar Querellas Municipales--Autoridad de la Misma.

Para poder cumplir con las disposiciones de ley, dirigidas a proteger el interés público, es preciso que la Comisión para Ventilar Querellas Municipales tenga poder para continuar con los procedimientos disciplinarios, aun cuando el alcalde renuncie a su cargo.

Una vez se diluciden los cargos, y la Comisión concluya que éstos fueron probados, entonces podrá ordenar la destitución del alcalde, efectiva a la fecha de la suspensión decretada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

11.

Estatutos, Costumbres y Equidad--Interpretación y Aplicación de la Ley-- Reglas Generales de Interpretación--En General...

La mejor manera de servir la ley es interpretándola de tal forma que se realice su idea animadora. (P.P.D.

v. Ferré, Gobernador, 98:338, seguido.)

12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Una interpretación de una ley que conduzca a una conclusión absurda debe ser rechazada.

13.

Municipios--Corporaciones Municipales--Funcionarios y Empleados-- Funcionarios Municipales--Renuncia del Cargo o Puesto--Efecto...

A un alcalde contra quien se han presentado cargos graves por conducta impropia en el desempeño de sus funciones no puede permitírsele que evada, mediante una renuncia a su puesto, las consecuencias colaterales sustanciales que la propia ley dispone en caso de que el fallo de la Comisión de Asuntos para Ventilar Querellas Municipales le sea adverso.

14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Destitución o Remoción--Causas--Comisión para Ventilar Querellas Municipales--Preceptos Estatutarios--Interpretación.

La intención del legislador mediante la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. ant. sec. 3101 et seq.), ya derogada, y su sucesora, la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A.

sec. 4851 et seq.), fue conferir jurisdicción a la Comisión para Ventilar Querellas Municipales para entender en una querella contra un alcalde, aun después que éste ha cesado en sus funciones, si la querella se presentó mientras dicho funcionario era alcalde. Una interpretación contraria atentaría contra el espíritu de la ley municipal al permitir que se vulnere la autoridad disciplinaria de la mencionada comisión en detrimento de las mejores normas de administración pública.

15.

Derecho Administrativo--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas-- Alcance de la Revisión--Fundamentos o Razonamientos de la Decisión Recurrida--Interpretación Administrativa.

Las interpretaciones que las agencias hagan de sus propias facultades merecen gran deferencia si son razonables y consistentes con su propósito legislativo.

16.

Municipios--Corporaciones...

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