Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1977 - 131 DPR 676

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 676
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1977

131 D.P.R. 676 (1992) IN RE: PÉREZ SANTIAGO

In re Carlos Jesús Pérez Santiago, querellado.

Números: O-85-143 CE-87-354

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 1ro de octubre de 1992
  1. Palabras y Frases.

    Deontología. La deontología (etimológicamente es igual a ciencia o tratado de los deberes) estudia los deberes que atañen a una determinada profesión.

  2. Íd.

    Deontología. El término deontología vino a sustituir a los términos ética o moral profesional, o a emplearse como sinónimo de los mismos.

  3. Abogado y Cliente--Deberes y Responsabilidades del Abogado para con el Cliente--Deberes--En Cuanto a la Conducción de Litigios.

    El deber de diligencia profesional que tiene todo abogado en el descargo de los asuntos del cliente es incompatible con la desidia, la despreocupación, la inacción y la displicencia.

    Cuando esa conducta negativa refleja un patrón repetitivo, la situación se torna éticamente grave. 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    Un abogado está comprometido con su cliente a desplegar el mayor celo, cuidado y diligencia en la atención de los asuntos que se le han encomendado.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--En Cuanto a la Conducción de Litigios.

    Un abogado demuestra un proceder indiferente y poco diligente en la tramitación de un caso cuando se demora en presentar una demanda, con su reiterada incomparecencia a las vistas, con su falta de notificación de las contestaciones a los interrogatorios y con su incumplimiento de la orden del tribunal para descubrir evidencia.

  6. Íd.--Íd.--Relación Abogado y Cliente--En General.

    No justifica la conducta de un abogado, en relación con su deber de atender con diligencia los asuntos que su cliente le ha encomendado, la tesis de la poca probabilidad de prevalecer en el asunto judicial. Si verdaderamente se trata de una acción sin posibilidades de éxito, el abogado debe declinar la representación legal solicitada y no causarle serios inconvenientes al cliente.

  7. Íd.--Íd.--Deberes--Mantener Informado al Cliente.

    Un abogado tiene el deber ético-profesional de mantener informado a su cliente de las incidencias del caso, incluso de la desestimación del mismo. Tal deber se extiende a darle al cliente acceso a su expediente y a los documentos pertinentes.

    Querella sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegadas violaciones al Código de Ética Profesional. Se suspende al abogado Carlos Jesús Pérez Santiago del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) año.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados del querellante; Hon. Vicente López Pérez, Comisionado Especial; Julio Eduardo Torres, abogado del querellado; Carlos Jesús Pérez Santiago, pro se.

    PER CURIAM

    [1-2] Resolvemos dos (2) querellas deontológicas1 formuladas por el Procurador General contra el Lcdo.

    Carlos J. Pérez Santiago. En la primera (Caso Núm. O-85-143), se le imputaron los cargos siguientes:

    CARGO I

    El Lcdo. Carlos J. Pérez Santiago actuó en violación a los cánones 18 y 19 de los de Etica Profesional en su relación abogado-cliente con la Sra. Luz Zereida Pérez, al no informarle sobre el status del caso, no comparecer a vistas y permitir finalmente que el caso fuera desestimado por su falta de diligencia y competencia en la atención del mismo. (Refiérase al caso de Luz Zereida Pérez Torres Vs. E.L.A., Civil Núm. 79-4700 sobre Daños y Perjuicios, radicado en el Tribunal Superior, Sala de Ponce.

    CARGO II

    El Lcdo. Carlos J. Pérez Santiago violó los Cánones 18 y 19 de los de Etica Profesional en su relación profesional con los clientes Sr. Francisco L. Muñiz y Sr. Joaquín García, al hacer caso omiso de órdenes del Tribunal que le concedían un ú1timo plazo para la contestación de unos interrogatorios en el caso en que los representaba. Su actuación permitió que los tres clientes- demandantes perdieran todos sus derechos. Al tener dificultad para conseguir a su tercer cliente-demandante, Sr. Ramón González, para la contestación de los interrogatorios, el abogado querellado optó por no notificar las contestaciones de los dos primeros, que sí habían cumplido con sus requerimientos. De haber contestado los interrogatorios, entonces las sanciones impuestas hubiesen afectado sólo al demandante que había perdido interés en la acción. (Refiérase al caso de Francisco L. Muñiz, Joaquín García Vázquez y Ramón González Castillo Vs. Frito Lay of P.R. Inc. y la Aseguradora X, Civil N[ú]m. 80-1300, sobre Incumplimiento de Contrato y Daños, radicado en el Tribunal Superior, Sala de San Juan.) (Énfasis en el original.) Caso Núm. O-85-143, Informe del Comisionado Especial, págs. 1-2.

    Contestada la querella, designamos Comisionado Especial al ex Juez Superior Vicente López Pérez. Previo los trámites procesales de rigor, celebró una vista evidenciaria en la que estuvieron presentes la Procuradora General Auxiliar, Lcda. Eliadís Orsini Zayas, y sus testigos, Luz Zereida Pérez y Francisco Muñiz, este último también testigo del querellado. El querellado Pérez Santiago estuvo representado por el Lcdo. José A. Cangiano y a su favor, como testigo de reputación, declaró el Lcdo. Víctor Vargas Negrón, ex Juez Superior de Ponce. A base de la prueba desfilada, el Comisionado Especial certificó las determinaciones de hecho siguientes:

    CARGO I

  8. El querellado, Lcdo[.]

    Carlos J. Pérez Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía hace 17 años.

    Durante ese tiempo ha practicado la profesión en la ciudad de Ponce. Se dedica a la práctica de lo criminal y lo civil, pero primordialmente a la criminal. Su práctica ha sido intensa mayormente en el Tribunal de Distrito, goza de buena reputación en la comunidad ponceña y ésta es la primera vez que se le radica una querella en su contra, ante esta Honorable Superioridad.

  9. El 17 de mayo de 1977 fue asesinado en la Cárcel de Distrito de Ponce, el confinado, William Moreno. Para esa fecha su esposa, Luz Zereida Pérez Torres residía en Chicago junto a su mamá y sus dos hijos menores de edad. Por la portada del "Vocero" que una vecina del barrio le envió, Luz Zereida se enteró del suceso, regresó a Puerto Rico y como a las dos semanas visitó al querellado en busca de ayuda legal.

  10. El querellado fue contratado verbalmente por Luz Zereida para radicar una demanda de Daños y Perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Le entregó al querellado un cheque por la cantidad de $51.00 y más tarde otro de $75.00 para "Sellos de Rentas Internas".

  11. El querellado requirió, además, de Luz Zereida la obtención de varios documentos tales como, Certificado de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento de los dos hijos antes mencionados.

  12. El querellado orientó a la reclamante sobre la extinción del periodo estatutario de los 90 días para la notificación al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la intención de demandar, pero le indicó que le ayudaría tanto a ella como a sus hijos en alguna otra forma. Se refirió a algún tipo de ayuda gubernamental. El querellado no hizo gestión alguna en ese sentido.

  13. La reclamante obtuvo los documentos requeridos por el querellado pero éstos, se desaparecieron de la oficina del querellado y la reclamente quien residía en las Parcelas Jauco de Santa Isabel tuvo que gestionar la obtención de los documentos por segunda vez.

  14. Luz Zereida, de cuarto grado de escolaridad[, e]stuvo casi un año "yendo y viniendo" a la oficina del querellado hasta que éste finalmente radicó la demanda el 4 de junio de 1979. Es preciso apuntar que el querellado estuvo hospitalizado desde el mes de abril hasta fines de junio de 1978 padeciendo de una condición hepática.

  15. Se alegó en el párrafo cuarto de la demanda, "que en los momentos de los hechos la viuda se encontraba en los Estados Unidos con sus dos hijos trabajando para poder alimentarlos, conociendo de los hechos muchos meses después, iniciando gestiones para poder trasladarse a Puerto Rico." Con la radicación de la demanda terminaron las gestiones del querellado ante el Tribunal.

  16. No fue hasta el 17 de septiembre de 1979, o sea más de tres meses después de haberse radicado la demanda que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico radicó su Moción de Desestimación apoyado en la ausencia de notificación, (Leyes 104 y 121 de junio de 1966, art. 2a, 32 LPRA, Sec [. 3]077 A); y en la expiración del término prescriptivo.

  17. La Moción de Desestimación fue notificada al querellado al igual que el señalamiento de la misma. El querellado no compareció a la vista de la discusión de la referida moción. Se deses-timó la demanda.

  18. Luz Zereida, por problemas personales, regresó a Chicago dos meses después de radicarse la demanda. Regresó a Puerto Rico a los tres meses aproximadamente. Visitó la oficina del querellado en numerosas ocasiones. Nada se le informaba, a veces hablaba con la secretaria, quien tenía instrucciones de no darle información a los clientes. Tras numerosos intentos Luz Zereida pudo hablar con el querellado qui[e]n le indicó que volviera al otro día para informarle. Así estuvo varios días viajando de Santa Isabel a Ponce hasta que finalmente el querellado le informó de la desestimación de la demanda. El querellado se negó a mostrarle los documentos y a entregarle el expediente del caso. Accedió a anotarle el número del caso a la demandante y ésta acudió a la Secretaría del Tribunal de Ponce y allí obtuvo copia del documento con el cual acudió al Colegio de Abogados donde se querelló. Y se inició la investigación que origina estos procedimientos.

    CARGO II

  19. En el Tribunal Superior, Sala de Ponce, Francisco L. Muñiz Figueroa, Joaquín García Vázquez y Ramón González Castillo como demandantes radicaron una demanda civil contra Frito Lay of Puerto Rico, Inc., y la Aseguradora X, Civil Núm. 80-1300, sobre Incumplimiento de Contrato y Daños. El querellado compareció como abogado de los demandantes.

  20. Por el fundamento de que las oficinas centrales de Frito Lay of Puerto Rico están localizadas en Guaynabo...

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