Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1992 - 132 D.P.R. 18

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 18
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1992

132 D.P.R. 18 (1992) PUEBLO V. MATTEI SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado

vs.

Carlos Mattei Santiago Acusado-Apelante

Núm. CR-88-23

132 D.P.R. 18

23 de noviembre de 1992

SENTENCIA

Estudiado y analizados los autos originales, la exposición narrativa de la prueba y los alegatos de las partes se dicta sentencia revocando la emitida por el foro de instancia. Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Concurrente. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió Opinión Concurrente a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Disidente a la cual Se unen los Jueces Asociados señores Negrón García y Alonso Alonso.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Opinión concurrente emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Atendida la relación imparcial que de los hechos se hace en la ponencia emitida por la compañera Juez Asociada señora Naveira de Rodón --la cual relación de hechos, dicho sea de paso, es la que un examen objetivo del expediente revela que es la correcta-- concurrimos con el dictamen mayoritario que decreta la revocación de la sentencia apelada.

A nuestra manera de ver las cosas, en el presente caso el Estado no presentó prueba de la comisión de delito por parte de persona alguna: esto es, no se demostró que alguna persona haya incurrido en conducta criminal castigable por nuestro ordenamiento jurídico. La prueba presentada por el ministerio fiscal, a lo sumo, demostró la existencia de una transacción comercial entre dos partes privadas y la existencia de una deuda comercial; no, repetimos, la comisión de un acto criminoso. No podemos permitir que el proceso criminal se utilice como una acción sustituta-- de la demanda en cobro de dinero.

Por otro lado y asumiendo, a los fines de la argumentación, que en efecto se hubiera demostrado la comisión de un delito --apropiación ilegal en la modalidad de "hurto mediante treta y engaño"-- la prueba presentada respecto al "responsable" del mismo no cumple con el requisito de demostrar la culpabilidad del apelante Carlos Mattei Santiago, más allá de duda razonable. Este nunca ha sido parte de la corporación Centro de Transmisiones, ni accionista u oficial de la misma, y su "identificación", por parte de la supuesta perjudicada, es altamente cuestionable. La prueba demostró, por el contrario, que el presidente de dicha Corporación, para la fecha de los hechos, lo era el hijo de esta persona, quien responde al nombre de Carlos Mattei Seijo: Cabe preguntarse: ¿No sería ese "el Mattei" con quien hizo la transacción comercial por teléfono la principal testigo de cargo Graciela Arbucias? En nuestro criterio, a nivel de instancia se procesó a la persona equivocada.

El proceder mayoritario realmente Constituye una intervención con la apreciación que de la prueba desfilada hiciera a nivel de instancia el juzgador de los hechos. Llana y sencillamente nos enfrentamos a una situación de insuficiencia de prueba no sólo en cuanto a la existencia, o comisión, de conducta criminal castigable bajo nuestro ordenamiento jurídico sino que en cuanto al supuesto responsable de la misma.

Ante una situación como la descrita emerge, como deber ineludible, el decreto de absolución del apelante.

/ f / Francisco Rebollo López

Juez Asociado

Opinión Concurrente emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton.

La sentencia dictada contra el acusado apelante Carlos Mattei Santiago debe ser revocada por cuanto la prueba desfilada es insuficiente para sostener la convicción. De no revocarse el fallo condenatorio, se estaría cometiendo una grave injusticia. Veamos.

Al apelante Mattei Santiago se le imputó la comisión del delito de apropiación ilegal agravada. Luego de juicio por tribunal de derecho resultó convicto de haberse apropiado de unos muebles de oficina1 valorados en mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta centavos ($1,429.70), que la corporación Centro de Transmisiones Automáticas, Inc. (C.T.A.) le compró a Borinquen Radio Distributors, Inc. (Borinquen Radio). Se le sentenció a cumplir diez (10) años de prisión con los beneficios de sentencia suspendida.

Por versar este caso sobre un problema de suficiencia de la prueba hemos leído y evaluado con detenimiento la exposición narrativa de la prueba (E.N.P.), los autos originales y la prueba documental del caso. A continuación resumimos los hechos según estos surgen de la prueba de cargo.

  1. LOS HECHOS

    Borinquen Radio, una corporación dedicada a la venta de muebles de oficina, realizó una venta en virtud de una orden recibida por teléfono. Los muebles serían entregados en las oficinas del C.T.A.

    en Puerto Nuevo. La señora Graciela Arbucias, condueña del negocio, atendió personalmente las dos llamadas telefónicas del comprador, quien, de acuerdo al testimonio de la señora Arbucias, se identificó como el señor Mattei. Cabe señalar que la señora Arbucias no conocía al señor Mattei y nunca había hablado con él.

    Con relación a la conversación que sostuvo con el señor Mattei, al ser contrainterrogada, la señora Arbucias "aceptó que diariamente recibía y atendía un número considerable de llamadas telefónicas. Le fue imposible recordar los nombres de las personas con las que habló por teléfono el 21 de [julio] de 1986. Aceptó que ella preparó la factura de los muebles y que escribió 'Señor Mattei: dueño.",2

    Al día siguiente, 22 de julio de 1986, un empleado de Borinquen Radio se personó a las oficinas de C.T.A. en Puerto Nuevo para entregar la orden. Al llegar los empleados de C.T.A. le comunicaron al señor José Arce, empleado de Borinquen Radio, que estaba haciendo la entrega, que pasara esa tarde porque el pago no estaba listo. Ante estas circunstancias éste optó por entregar la mercancía y luego regresar a cobrar, variando así lo acordado por teléfono. Cuando el empleado regresó, en C.T.A. le informaron que el señor Mattei estaba fuera de la Isla. No pagaron los muebles.

    Posteriormente la señora Arbucias realizó varias gestiones de cobro. Estas consistieron en llamar por teléfono dos o tres veces por semana y enviar su empleado señor Arce a C.T.A. a cobrar. Por último, ella acudió personalmente a C.T.A. Allí habló con la secretaria y el jefe del taller. Al no poder cobrar su acreencia ni recuperar la mercancía, por no encontrarse los muebles en las oficinas del C.T.A. en Puerto Nuevo, veintiocho (28) días después de haberse entregado la mercancía, el 19 de agosto, la señora Arbucias optó por acudir al Cuartel General de la Policía a presentar una querella.

    Así las cosas, el señor Arce se personó nuevamente a las oficinas del C.T.A. en Puerto Nuevo y preguntó por la mercancía. El señor Arce expresó que:

    "un tal Frank Vega le dijo que él nunca había llevado mercancía allí y que nunca la había visto allí. Que fue a la calle Guayama donde vio la mercancía y llamó a Arbucias quien la identificó."3

    Entonces la señora Arbucias acudió a la oficina del C.T.A. ubicada en la calle Guayama de Hato Rey. Allí reconoció los muebles que había vendido. La señora Arbucias atestiguó que:

    "Preguntó por el Sr. Mattei y le dijeron que estaba tomando café. Salió al patio y vio un señor que se identificó como Mattei. Expresó que le reconoció la voz. Entonces le dijo que hacía un mes que lo andaba buscando. Mattei le indicó que él acababa de llegar.

    El señor Mattei con quien ella se entrevistó en la oficina de C.T.A. de la Calle Guayama fue Carlos Mattei Santiago, el aquí apelante.4 Luego de conversar con el señor Mattei Santiago, ambos se dirigieron a la oficina donde estaban los muebles que ella había vendido.

    Este le dijo que tenía que averiguar cómo habían llegado los muebles a esa oficina.

    Más tarde, ese mismo día, la señora Arbucias acudió a querellarse al Centro de Investigaciones Criminales (C.I.C.). Allí la atendió el agente de la Policía Jorge L. Kuilan, de la División de Propiedad Hurtada del C.I.C. Este declaró "que él ya conocía a Mattei por haber investigado unas cuantas querellas en su contra". No explicó qué clase de querellas había investigado, cuantas fueron, ni el resultado de las mismas. El agente Kuilan fue a indagar lo sucedido a las oficinas del C.T.A. en Puerto Nuevo. Allí fue informado por el señor Frank Vega que "el señor Mattei, Presidente de la corporación, estaba fuera de Puerto Rico".

    Conforme al testimonio de la señora Arbucias, ella y el agente Kuilan se reunieron con el señor Mattei Santiago. Este encargó al señor Rafael Concepción, Vice-Presidente de C.T.A., para que llegara a un acuerdo con la señora Arbucias "Concepción les dijo que estaban "apretados' económicamente y le pidió un término de...

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