Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 693

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 693
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1993

132 D.P.R. 693 (1993) IN RE RODRIGUEZ GERENA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Genaro Rodríguez Gerena

Núm. CP-89-283

132 D.P.R. 693

11 de febrero de 1993

Conducta Profesional

OPINION DEL TRIBUNAL: PER CURIAM

I

La Procuraduría General presentó querella contra el abogado-notario, Genaro Rodríguez Gerena el 3 de mayo de 1989. Le imputó haber violado, como notario, su obligación de dar fe pública. Arts.

15 (e) y 26, Ley Notarial (4 L.P.R.A. secs. 2033 (e) y 2044). También le imputó una infracción al Canon 35 de Ética Profesional, por conducta reñida con la sinceridad y honradez que debe caracterizar la conducta de todo abogado, "...al redactar affidavits y otros documentos..."

II

Oportunamente, el querellado Rodríguez Gerena contestó y negó los hechos. Designamos Comisionado Especial al ex-Juez Superior José M. Aponte Jiménez con la función de escuchar, recibir, dirimir la prueba y rendirnos un Informe. El 9 de mayo de 1992, a base de la prueba presentada, el Comisionado Especial rindió su Informe y formuló las siguientes determinaciones de hecho:

"1. El querellado, Lic. Genaro Rodríguez Gerena, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976. Se le autorizó a ejercer como notario el 20 de enero de 1977.

Actualmente tiene sesenticinco (65) años de edad.

  1. Al 10 de diciembre de 1991 había autorizado doce mil seiscientos trece (12,613) testimonios. En su gran mayoría traspasos de vehículos de motor juramentados a solicitud de traficantes ("dealers').

  2. Su oficina estaba ubicada en Luquillo, con una 'mini oficina' en Carolina.

  3. Alguien de nombre Narciso Viader, con quien compartía la 'mini oficina' de Carolina, recogía de los "dealers'

    las licencias de los vehículos de motor que iban a ser traspasados. Las refería al querellado para el juramento de los otorgantes y autorización del testimonio requerido para el traspaso.

  4. No surge de la prueba presentada por el Procurador General que anteriormente se hubiese presentado querella alguna contra el querellado.

  5. El Departamento de Transportación y Obras Públicas expidió a nombre de Lillian Falcón Rodríguez la licencia correspondiente al vehículo de motor Mazda del año 1986, número de motor JM1BF22XGO139385.

  6. Dicho vehículo le fue hurtado. Lo entregó a la compañía que lo financió luego de recuperarlo desmantelado.

  7. Ese mismo vehículo fue adquirido posteriormente en una subasta por Angel Figueroa Alvarado, hijo de Rosa M.

    Alvarado Rivera.

  8. Rosa M...

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