Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1993 - 132 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 432
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1993

132 D.P.R. 432 (1993) ORTIZ RUIZ V. SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Leonardo Ortiz Ruíz y otros Demandantes, Recurridos

vs.

Superintendente de la Policía Demandado, Recurrente

Núm. CE-89-766

132 D.P.R. 432

4 de enero de 1993

Certiorari

OPINION DEL HON. JUEZ ANDRÉU GARCIA

El presente recurso requiere que armonicemos el poder de sancionar que la ley le ha reconocido a dos agencias administrativas: la Policía de Puerto Rico y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.

I

Los demandantes recurridos eran miembros de la Policía de Puerto Rico.1 El 10 de diciembre de 1985, el Superintendente de la Policía emitió una resolución ordenando la expulsión de los recurridos de dicho cuerpo. Los hechos que provocaron tal actuación ocurrieron el 25 de febrero de 1981. Ese día, algunos de los recurridos participaron en un operativo en el Municipio de Coamo que tenía como propósito lograr el arresto del Sr. Wilfredo Sánchez Ortiz, quien se había evadido de la Cárcel del Distrito de Ponce, donde extinguía condena por el delito de escalamiento agravado. La intervención policíaca culminó con la muerte del fugitivo Sánchez Ortiz.

Las circunstancias que rodearon la muerte del prófugo provocaron una serie de investigaciones que realizaron varias agencias del Gobierno. En primer lugar, la Policía de Puerto Rico practicó una pesquisa en 1981. El Capitán Ortiz Ruiz, uno de los recurridos y supervisor de los agentes que participaron en el operativo, realizó una investigación administrativa de los hechos y rindió un informe con sus determinaciones. El funcionario concluyó que el agente Jimmy González, actuó en defensa propia al dispararle al Sr. Sánchez Ortiz mientras este último, con un puñal y un arma de fuego, se resistía violentamente al arresto. Ese mismo año, el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia [en adelante el N.I.E.]

también realizó una investigación de los hechos. Dicho cuerpo llegó a iguales conclusiones.

En 1984, el agente Rivera Zaragoza, uno de los policías que participó durante el arresto del Sr. Sánchez Ortiz, ofreció su testimonio mediante el cual delató el asesinato del Sr. Sánchez Ortiz y el posterior encubrimiento. Ello provocó que el N.I.E. realizara una segunda investigación. Esta última pesquisa reveló lo siguiente: Luego de una búsqueda, los recurridos encontraron al prófugo Sánchez Ortiz. El agente Rivera Zaragoza lo detuvo y le indicó que estaba bajo arresto. Le ordenó que levantara las manos y se pusiera de espaldas. El agente Beltrán Green registró al fugitivo y no le encontró armas. Rivera Zaragoza le ordenó que se arrodillara, lo cual hizo. Fue entonces cuando apareció el agente Jimmy González quien, sin necesidad ni justificación alguna, le disparó repetidamente a Sánchez Ortiz, ocasionándole heridas en la espalda y en el lado izquierdo de la cabeza, las cuales le ocasionaron la muerte días más tarde. El N.I.E. también concluyó que los recurridos se reunieron con su supervisor, el recurrido Ortiz Ruiz2 -en ausencia del agente Rivera Zaragoza-3 para planificar el encubrimiento de los hechos. Acordaron declarar que el agente Jimmy González había actuado en legítima defensa cuando Sánchez Ortiz, con un puñal y un arma de fuego, resistió el arresto.

El 7 de diciembre de 1984, el Agente Especial del N.I.E., a cargo de la segunda investigación, rindió su informe final donde recomendó lo siguiente: 1) que se presentara acusación por el delito de asesinato en primer grado contra el policía Jimmy González; 2) que se presentaran acusaciones por el delito de omisión en el cumplimiento del deber contra los agentes que intervinieron en el arresto; y 3) que se le notificara este asunto al Superintendente para que tomara cualquier acción que estimara propia contra los agentes investigados. El 21 de febrero de 1985, dicho agente del N.I.E. presentó las denuncias, según fueron recomedadas [sic], ante el Tribunal de Distrito, Sala de Aibonito.4 Ese mismo día, el Superintendente suspendió sumariamente de empleo y sueldo a los agentes mientras la agencia bajo su mando investigaba el asunto.

El 5 de marzo de 1985, el Superintendente refirió el asunto al Director del Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios de la Policía para que éste practicara la correspondiente investigación. El 12 de marzo, el Director Interino del referido negociado solicitó al N.I.E. las copias de las declaraciones juradas y demás evidencia que había recopilado durante su investigación. El 9 de abril el Superintendente recibió el expediente del N.I.E. que contenía la información solicitada.

Tras la investigación administrativa de la Policía, el Superintendente notificó las resoluciones de cargo durante los meses de julio y agosto de 1985. Así, les indicó a los recurridos que se proponía expulsarlos de la Policía y les informó de su derecho a solicitar una vista informal. Acogiéndose al apercibimiento de dichas resoluciones, los recurridos requirieron la celebración de una vista administrativa. La misma se celebró y el 10 de diciembre de 1985, el Superintendente se reafirmó en su decisión y expulsó permanentemente a los recurridos. Oportunamente, los agentes despedidos presentaron sus apelaciones ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [en adelante la C.I.P.A.].

Luego de celebradas varias vistas ante dicha Comisión, el 21 de abril de 1986 se dictó resolución confirmado la actuación del Superintendente. No conformes, los recurridos solicitaron la revisión judicial de dicha determinación.

Luego de varios trámites, el 12 de septiembre de 1989, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. A. G. Hermida) expidió el auto solicitado, dejó sin efecto la resolución recurrida y le ordenó al Superintendente que restituyera a los recurridos en los puestos que ocupaban. Además, ordenó el pago de salarios y beneficios dejados de recibir, retroactivo a la fecha en que presentaron su apelación ante la C.I.P.A..

Fundamentó su decisión en que el Superintendente había actuado sin jurisdicción al imponerles la expulsión pasados los ciento veinte días que la Ley Orgánica de la C.I.P.A. -Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según enmendada- dispone para que la autoridad facultada para sancionar imponga medidas disciplinarias.

El tribunal entendió que el 21 de febrero -fecha en que se presentaron las denuncias contra los policías y que el Superintendente los...

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