Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1993 - 133 D.P.R. 208

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 208
Fecha de Resolución30 de Abril de 1993

133 D.P.R. 208 (1993) IN RE: RODRÍGUEZ MERCADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE: WILFREDO RODRIGUEZ MERCADO

Núm. CP-90-27

CONDUCTA PROFESIONAL

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--DILIGENCIA.

    Un abogado incurre en conducta impropia y antiética cuando falta a su deber de diligencia hacia con su cliente y a su deber de mantenerle informado de todo asunto importante relacionado a su caso. Cánones 18 y 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  2. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL.

    La jurisprudencia ha señalado que la práctica de la notaría, en todos sus aspectos, es una gestión de mucho esmero, cuidado y, en especial, de carácter intransferible y personal.

  3. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--DILIGENCIA.

    Cuando un abogado-notario delega en su secretaria la responsabilidad que le fue encomendada por el cliente de presentar ciertos documentos en el Registro de la Propiedad, éste tiene el deber de supervisar a dicha empleada, de manera que ésta realice la gestión encomendada diligentemente. Dicha delegación no exime al abogado-notario de ser sancionado por violación al Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, si su secretaria no actúa diligentemente.

    QUERELLA presentada por el Procurador General por alegadas violaciones a los cánones de ética profesional. Se decreta la separación del ejercicio de la notaría en Puerto Rico del abogado-notario Wilfredo Rodríguez Mercado por un término de seis (6) meses.

    Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Procuradora General Interina, José Roberto Vega Díaz e Iván F. Fuster, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo; Víctor M. Ramírez, Comisionado Especial; Wilfredo Rodríguez Moreno, pro se.

    PER CURIAM

    En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 1993.

    I

    El 28 de julio de 1988 la Sra. Alice López presentó en la Oficina del Procurador General una queja de conducta profesional contra el Lcdo. Wilfredo Rodríguez Mercado.

    En síntesis la querellante informó que había contratado los servicios profesionales del querellado para que le preparara unas escrituras y lograra su correspondiente inscripción; que le había pagado por los servicios contratados; que habían transcurrido 5 años y a pesar de múltiples gestiones con el abogado, a la fecha de la presentación de su queja ante la Oficina del Procurador General, el querellado no le había entregado las copias certificadas de las escrituras. Alegó la querellante que el licenciado Rodríguez Mercado le ofreció información falsa al decirle que las escrituras habían sido presentadas ante el Registro de la Propiedad y que estaban en vías de ser inscritas.

    La Oficina del Procurador notificó al querellado de la queja en su contra. El 19 de septiembre de 1988, éste le contestó que había presentado ante el Registro de la Propiedad las escrituras objeto de la queja y que la querellante podía pasar por su oficina a buscar copias simples de las mismas y los boletos de presentación. Dicha información a su vez fue comunicada por el Procurador General a la querellante el 9 de marzo de 1989. Se le recomendó a la querellante que obtuviera del querellado los correspondientes boletos de presentación y recogiera personalmente las escrituras en el Registro de la Propiedad o investigara el "status" de las mismas en el Registro.

    Alegadamente la querellante entonces intentó comunicarse en numerosas ocasiones con el licenciado Rodríguez Mercado resultando infructuosas todas sus gestiones.

    Finalmente la secretaria del querellado le informó que en su oficina no había boletos de presentación ya que no se habían presentado las escrituras en cuestión.

    El 17 de noviembre de 1989 la Oficina del Procurador General solicitó a este Tribunal que en vista de los hechos anteriormente narrados se ordenara al abogado querellado cumplir a la mayor brevedad posible con las gestiones a él encomendadas e informar a la querellante el resultado de las mismas.

    Visto el informe del Procurador General, emitimos resolución el 14 de diciembre de 1989 ordenándole a dicho funcionario radicar una querella conteniendo los correspondientes cargos contra el referido abogado.

    El 9 de enero de 1990 el Procurador General Interino presentó una querella contra el Lcdo. Wilfredo Rodríguez Mercado en la cual se le imputaron al querellado los siguientes cargos:

    Cargo I y II

    El Lcdo. Wilfredo Rodríguez Mercado actuó en forma impropia y antiética en su relación profesional con la Sra. Alicia López cuando, luego de contratársele para la preparación, autorización e inscripción de una escritura, de haber coobrado por las antes mencionadas gestiones y haber transcurrido, al presente, en exceso de siete (7) años, aún no ha realizado las gestiones para las que fuera contratado, ni ha mantenido informada a su cliente de su disposición o falta de disposición para realizar su encomienda, acción que viola el canon 18 y el canon 19, respectivamente, de los de Etica Profesional.

    Cargo III

    El Lcdo. Rodríguez Mercado también violó el canon 26 de los de Etica Profesional al ofrecer información falsa a su cliente y a esta...

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