In Re: Carlos H. Rafucci Caro, 2021 TSPR 31

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas618-624
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
618
El 27 de enero de 2021, el Tribunal ordenó la incautación de la obra notarial del
Lcdo. Venegas Martínez, incluyendo su sello notarial, y su entrega a la ODIN para
el correspondiente examen e informe. El notario fue apercibido de que, de no
comparecer en el referido término, se exponía a la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación del ejercicio de la abogacía y de
la notaría. El Lcdo. Venegas Martínez no compareció dentro del término provisto.
El 24 de febrero de 2021, el Director de la ODIN compareció ante el Tribunal
mediante un Informe el cual expuso que la obra notarial del Lcdo. Venegas
Martínez fue incautada preventivamente por el Alguacil del Tribunal el 28 de enero
de 2021. Puntualizó que el sello notarial del Lcdo. Venegas Martínez no pudo ser
incautado. Manifestó que, debido a que la obra protocolar del notario no había
podido ser examinada, los instrumentos públicos que fueron parcialmente recupe-
rados ya fueron entregados y depositados en el Archivo Notarial de San Juan.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría, por incumplir con los requerimientos de la
ODIN y con las órdenes del Tribunal Supremo .
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la obligación de asegurarse
de que todos los abogados admitidos a ejercer la profesión legal lleven a cabo sus
funciones como abogados y como notarios responsable, competente y
diligentemente. En lo que respecta a la práctica de la notaría, hemos expresado que
ésta exige un alto grado de cuidado, diligencia y esmero, así como el cumplimiento
estricto del ordenamiento notarial y de los cánones del Código de Ética
Profesional. En ese sentido, hemos indicado que “[c]uando un notario se aparta
de la normativa previamente expuesta se expone a la acción disciplinaria
correspondiente, no sólo en el ámbito notarial, sino también como abogado”.
El Canon 9 de Ética Profesional establece que todos los miembros de la
profesión legal deben “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Todos los abogados tienen el ineludible deber
de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes del Tribunal Supremo,
especialmente cuando se trata de procesos disciplinarios. Dicho deber se extiende
a los requerimientos hechos por la ODIN. El Lcdo. Venegas Martínez ha
desatendido los requerimientos cursados por la ODIN, así como las órdenes
emitidas por el Tribunal Supremo, aun cuando fue apercibido de las consecuencias
que su incumplimiento podría acarrear. Ello resulta ser suficiente para decretar la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Venegas Martínez de la práctica de la
profesión legal.
IN RE: CARLOS H. RAFUCCI CARO,
2021TSPR 31 (PER CURIAM)
Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 29 de marzo de 2016, el Sr. José Ramón Rodas Nazario, Presidente
de Serenity by the Sea, Inc. (SBTS) y Estancias de Villa Real, Inc. presentó una
queja contra el Lcdo. Rafucci Caro. Planteó que el querellado quebrantó los
postulados éticos que imperan en la abogacía y la notaría. Sostuvo que la relación
de abogado-cliente inició entre ambos en el 2008, cuando el Lcdo. Rafucci Caro

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