Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 436

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 436
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1993

133 D.P.R. 436 (1993) RAMALLO BROTHERS V.

RAMIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramallo Brothers Printing, Inc., Demandante-recurrido

v.

Guillermo Ramis, etc.

Demandados-peticionarios

Núm. CE-92-108

Certiorari

1.

COMPRAVENTA--MUEBLES--INTERPRETACION DEL CONTRATO--CARACTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA.

El elemento que distingue principalmente la compraventa mercantil de la civil es el doble propósito del comprador de revender ulteriormente las cosas compradas y de obtener un lucro.

2.

PRESCRIPCION EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCION--PRESCRIPCION APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES QUE NO TIENEN TERMINO DE PRESCRIPCION--

ACCIONES A VIRTUD DEL CODIGO DE COMERCIO....

El Código de Comercio de Puerto Rico, 10 L.P.R.A. sec.1901 et seq., no tiene una reglamentación sistemática y completa en materia de prescripción; sólo visualiza algunos casos de prescripción, y los que carecen de término en particular, los remite a las reglas del derecho civil. Éste es el caso de la compraventa.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El plazo prescriptivo trienal del Art. 1867 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5297, no rige a las compraventas estrictamente mercantiles. Este precepto estatutario señala que los bienes vendidos son para el consumo del comprador.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Como regla general, los términos prescriptivos en lo mercantil son más cortos que en lo civil, en atención a las exigencias peculiares del tráfico comercial.

5.

ID.--ID.--ID.--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

El término para presentar las reclamaciones por daños extracontractuales es de un (1) año a tenor con el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298.

6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- SENTENCIAS DECLARATORIAS--EN GENERAL....

Como regla general, no procede la utilización del procedimiento declaratorio en casos de negligencia bajo la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. sec.

2992.

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Francisco A. Padilla Rodríguez, J. (San Juan), que declara sin lugar una moción de desestimación de una demanda en cobro de dinero. Modificada y se confirma.

José R.

Ortiz Vélez, abogado de la codemandada y peticionaria The Atlantic Organization, Inc.; Harry Anduze Montaño y Guillermo Ramos Luiña, abogados de los demandados y peticionarios esposos Ramis Arrarás y su sociedad de bienes gananciales; Yvonne M. Imbert Garratón, del Bufete Alex González, abogada del demandante y recurrido Ángel Ramallo; Antonio A. Arias Larcada, de McConnell Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogado de la demandante y recurrida Ramallo Brothers Printing, Inc.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 1993

I

The Atlantic Organization, Inc., es una corporación doméstica dedicada a prestar servicios de promoción, mercadeo e investigación en el área de publicidad. Como único accionista tenía a su Presidente y Director, Guillermo J. Ramis; su esposa, María Celeste Arrarás, fungía como Secretaria, Tesorera y Directora.

En 1985, Atlantic solicitó a Ramallo Brothers Printing, Inc. la impresión de unas cubiertas de pasajes y unas tarjetas de presentación "para anunciar a la compañía Arrow Air quien, en aquel momento era cliente de Atlantic". Ramallo cumplió y facturó a Atlantic. Atlantic pagó parte de la factura y posteriormente expidió otro cheque de $9,932.80 que fue devuelto por insuficiencia de fondos. Ante las reclamaciones de Ramallo, Atlantic indicaba que el cheque se redepositara alegando errores del Banco. A pesar de que Ramallo lo depositó varias veces, nunca pudo cobrarlo. Posteriormente, Ramis cerró la cuenta bancaria de Atlantic.

Luego de ciertos eventos, entre los cuales se destaca el hecho que Ramis se asoció con otra compañía de publicidad y se llevó consigo los clientes de Atlantic, previo interpelación de pago...

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