Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1993 - 134 D.P.R. 670

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 670
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1993

134 D.P.R. 670 (1993) RE: REGLAS PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE JUECES DE APELACIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RE: REGLAS PARA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL

DE JUECES DE APELACIONES

Núm. ER-93-4

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 1 de diciembre de 1993

Regla 1 - Base Legal

Las presentes reglas se adoptan en virtud de las disposiciones del Art. V de la Constitución del E.L.A. de P.R., de la Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993 y del ordenamiento procesal vigente.

Regla 2 - Creación del cuerpo

Previa recomendación del Juez Presidente, se crea la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones, adscrita a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Regla 3 - Composición

Dicha Unidad Especial estará compuesta por los jueces de apelaciones nombrados en virtud de la Ley Núm. 21 de 13 de julio de 1992, que creó el Tribunal de Apelaciones, derogado mediante la Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993.

Regla 4 - Personal y Administración

La Unidad Especial de Jueces de Apelaciones contará con un Juez Coordinador, una Subsecretaría que intervendrá con la tramitación de todos los casos, procedimientos o asuntos que se le refieran, un alguacil general y el personal auxiliar necesario que determine el Juez Presidente para su eficiente operación.

Regla 5 - Funciones

Los jueces de apelaciones ejercerán las siguientes funciones:

A.

Atenderán, como comisionados especiales, los casos, asuntos o procedimientos judiciales que les encomiende el Tribunal Supremo;

B.

Desempeñarán las funciones judiciales y encomiendas especiales pertinentes a la rama judicial que les asigne el Juez Presidente.

Regla 6 - Funcionamiento

Los jueces de apelaciones, en atención a las funciones o tareas judiciales que se les asignen, funcionarán individualmente o en paneles de no más de tres jueces, por determinación del Juez Presidente.

El Juez Presidente nombrará los paneles y el Presidente de cada panel; establecerá el término de su duración; y determinará el sistema de asignación de asuntos a los paneles en forma automática rotativa,, siguiendo el orden de referimiento de asuntos, que deberá implantar el Juez Coordinador de la Unidad Especial.

Regla 7 - Trámite de Casos o Procedimientos Referidos por el Tribunal Supremo

A.

El Tribunal Supremo podrá encomendar cualquier caso, asunto o procedimiento ante su consideración para ser atendido por los jueces de apelaciones, mediante orden al efecto.

B.

Cualquier parte puede solicitar en su escrito ante el Tribunal Supremo, que se refiera el asunto a la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones, según lo dispuesto en las presentes Reglas.

C.

El Secretario del Tribunal Supremo notificará a las partes de la orden del Tribunal y pasará el asunto a la Subsecretaría de la Unidad Especial para su trámite.

Regla 8 - Administración de los calendarios y procedimientos

Los jueces de apelaciones deberán llevar a cabo su encomienda con diligencia y deberán someter su informe al Tribunal Supremo dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el asunto quede sometido.

Regla 9 - Informe

A.

Los jueces de apelaciones prepararán un informe con un resumen de los hechos y análisis del derecho aplicable que será notificado a las partes por la Subsecretaría de la Unidad Especial y referida por dicha Subsecretaría a la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

B.

Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de haberse referido al Tribunal Supremo el referido informe, cualquiera de las partes podrá presentar al Tribunal Supremo sus objeciones al mismo, debidamente fundamentadas mediante moción y notificación a la otra parte dentro del referido término. La notificación se hará conforme lo dispuesto por la Regla 67 de las Reglas de Procedimiento Civil.

El Tribunal Supremo, atendidos los señalamientos de las partes, si los hubiere, adoptará, modificará o no dará curso a dicho informe, mediante la resolución o el dictamen que estime procedente.

Regla 10 - Ubicación

La Unidad Especial de Jueces de Apelaciones estará ubicada en el décimo piso del Centro Judicial de San Juan.

Regla 11 - Vigencia

Estas Reglas entrarán en vigor el 1ro. de diciembre de 1993.

Regla 12 - Publicación

La presente resolución será publicada.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Alonso Alonso emitió opinión de conformidad, a la cual se han unido el Juez Presidente, señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri; el Juez Asociado, señor Negrón García disintió mediante opinión escrita; los Jueces Asociados, señor Rebollo López y señora Naveira de Rodón, emitieron individualmente opinión concurrente y disidente.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

OPINION DE CONFORMIDAD DEL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO, a la cual se une el JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDREU GARCIA y los JUECES ASOCIADOS SEÑORES HERNANDEZ DENTON y FUSTER BERLINGERI

Las Reglas para la Creación y Funcionamiento de la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones aprobadas por este Tribunal tienen como propósito principal preservar y mejorar en forma innovadora y creativa la calidad de la administración pública y de la justicia haciendo el mejor uso de los recursos humanos y fiscales existentes; aumentando la eficiencia del sistema judicial y, por consiguiente, una justicia rápida, económica y eficiente. Es además, un esfuerzo adicional por parte de este Tribunal de responder a las nuevas realidades y necesidades de la sociedad contemporánea, una de cuyas características es ser una sociedad cada vez más litigiosa.

La aprobación de estas Reglas constituye un ejercicio válido y necesario de nuestras facultades constitucionales expresas e inherentes.

I

Las reglas benefician principalmente a las partes que acuden a este Foro quienes tienen una expectativa legítima de que sus casos sean resueltos no sólo bien, sino en forma expedita. Esto de por sí justifica la decisión que hemos tomado.

Por otra parte, dicha decisión permite a este Foro atender con mayor prioridad su función de pautar e interpretar el derecho y de envolverse más, y en forma más ágil y rápida en áreas de nuestro ordenamiento jurídico sustantivo y procesal que requieren que se actualice la administración de la justicia a las nuevas realidades y necesidades de la sociedad contemporánea.

Permite además, utilizar el caudal de conocimientos, experiencias, talentos y destrezas judiciales de los jueces apelativos en funciones judiciales para las cuales ellos precisamente están capacitados.

También, es un paso de avance para mantener nuestro sistema judicial actualizado, dinámico y responsivo a los nuevos retos del nuevo siglo que se avecina. Al así hacerlo, le insuflamos energía adicional a un sistema judicial que le ha servido bien al país; que está a la altura de los mejores del mundo; y que se mantiene a la vanguardia en su crecimiento y desarrollo.

Esta medida, es una de varias que ha tomado este Tribunal y su Presidente para mantener el sistema judicial en pleno desarrollo.1

Todas estas medidas van encaminadas a evitar los problemas que presentan organizaciones gubernamentales y privadas que exhiben excesos de burocratización; distanciamiento entre los que sirven y a los que hay que servir; desplazamiento de objetivos y funciones principales por el enmohecimiento de estructuras y procedimientos; la rutinización de funciones y actividades; y la natural resistencia al cambio, a la experimentación, al aprendizaje, y a buscar nuevas formas de hacer las cosas y de enfrentarse a nuevas realidades y necesidades sociales y económicas.

Estos problemas comunes en Puerto Rico, Estados Unidos y a nivel internacional han sido, y siguen siendo, objeto de extenso análisis por reconocidos estudiosos de la administración pública y privada y de la administración de la justicia contemporánea. Sobre el particular, véase a manera de ejemplos: A. Etzioni, The Active Society, 1967, Capítulo I; H. Simon, The Sciences of the Artificial, Capítulo 4; H. Kaufman, The Limits of organizational Changes, Capítulo 1; M.A.

Morales, Administración Pública. Gobierno y Teoría de la Organización, Master Type Setting and Word Processing, 1982; R. Mangabeira Unger, Law in Modern Society, Fee Press, 1976; D. Rosembloom, Public Administration and the Law, Dekker, 1983, Caps. 1, 4, 7, Mimeo; F.A. Cramer, Dynamic of Public Burocracy, Winthrop Publishers, Inc., 1977; Fiss, The Social & Political Foundations of Adjudication, Vol. 6 No. 2 Law & Human Behavior 121-128 (1982); Gawthrop, Louis, C., Organizing for Change, Mimeo, 1983; Fuller, The Forms & Limits of Adjudication, 92 Harv. L. Rev. 353 (1978); Sander, Varieties of Dispute Processing, 70 F.R.D. 79, 111-134 (1976); McGillis, The Quiet (R) Evolution in American Dispute Settlement, 31 (2) Harv. L. School Bull. 20 (1980); Métodos Alternos de Resolver Disputas págs. 1-72 (Informe al Secretariado de la Conferencia Judicial, octubre, 1980); Junta de Planificación de Puerto Rico, Proyecto Puerto Rico 2005, noviembre 1992.

Este Tribunal tiene que asumir una función de liderato institucional para lograr que la Rama Judicial siempre responda eficientemente a las expectativas y necesidades de aquellos que tocan a sus puertas. Las Reglas persiguen este único propósito.

II

Las Reglas Constituyen un Ejercicio Válido de las Facultades Constitucionales de este Tribunal

Las reglas son un ejercicio válido de nuestras facultades constitucionales tanto expresas como inherentes.

Nuestra Constitución en la Sección 4 del Artículo V expresamente dispone que:

"El Tribunal Supremo funcionará bajo reglas de su propia adopción..." (Enfasis suplido.)

Adoptamos estas reglas como parte de nuestra facultad constitucional de regir nuestro proceso decisorio, estructuración y funcionamiento interno y en virtud de las facultades que nos confiere todo el Artículo V de nuestra Constitución.

Como expresara en Torres Rivera y...

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