Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1957 - 134 DPR 405

EmisorTribunal Supremo
DPR134 DPR 405
Fecha de Resolución19 de Junio de 1957

134 D.P.R. 405 (1993) SAN MIGUEL LORENZANA V. E.L.A.

YOLANDA SAN MIGUEL LORENZANA, demandante y apelante,

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS, demandados y apelados.

Número: CE-86-671

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 1ro de noviembre de 1993

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE SEGUIR UNA PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO--PODER DE REGLAMENTACIÓN DEL ESTADO.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios. Éstas están subordinadas al poder de reglamentación del Estado a fines de proteger el bienestar público.

2.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--PODER DE RAZON DE ESTADO.

El Estado tiene amplia discreción para regular la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. No obstante, el Estado no puede violentar los derechos constitucionales de los aspirantes.

3.

SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN--FACULTAD PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE SEGUROS--EN GENERAL.

El negocio de seguros está investido de un substancial interés público. En consecuencia, el Estado tiene un legítimo interés en reglamentarlo. Uno de los aspectos de esta reglamentación es el requerir una licencia para fungir como agente de seguros.

Este requisito garantiza a los consumidores que las personas que poseen licencia de agente de seguros estén adecuadamente calificadas para ese trabajo.

4.

ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

El Art. 9.070(2) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 907(2), regula el requisito de licencia para agente de seguros.

5.

DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.

El análisis de la presunción irrefutable o incontrovertible se ha utilizado en el examen de clasificaciones a base de las cuales se conceden beneficios o se imponen cargas a las personas.

6.

ID.--ID.--ID.

El análisis de la presunción irrefutable examina la constitucionalidad de las clasificaciones a base de los elementos de las presunciones, a saber: hecho básico y hecho presumido. La característica --objeto de la clasificación-- constituye el hecho básico. Una vez se corrobora el hecho básico hay que inferir el hecho presumido.

7.

ID.--ID.--ID.

El análisis de la presunción irrefutable determina que una clasificación es constitucionalmente válida si ésta se fundamenta en un interés o propósito legítimo. Una vez se demuestre esto por el Estado, el tribunal examinará: (1) si el hecho presumido es necesario y universalmente cierto, y (2) si el Estado tiene otras alternativas razonables para determinar la existencia del hecho presumido.

8.

ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos no ha revocado expresamente la doctrina de la presunción irrefutable.

No obstante, dicha doctrina ha caído en desuso en ese tribunal.

9.

ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha decidido no incorporar la doctrina de la presunción irrefutable debido a las diversas críticas y virtual abandono de la misma por el Tribunal Supremo federal.

10.

ID.--ID.--ID.

La Sec. 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, dispone que no se negará la igual protección de las leyes a persona alguna en Puerto Rico. Esta disposición se activa ante una legislación o una acción estadual que crea clasificaciones discriminatorias.

11.

ID.--ID.--DISCRÍMENES PROHIBIDOS.

La garantía constitucional que consagra la igual protección de las leyes no impide que el Estado establezca clasificaciones para descargar adecuada y eficientemente sus funciones ni exige que se trate igualmente a todas las personas. Lo prohibido es el trato desigual injustificado.

12.

ID.--ID.--CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.

El Estado puede establecer clasificaciones que sean razonables y estén dirigidas a alcanzar o proteger un interés público legítimo. Al examinar la razonabilidad de una clasificación, el tribunal aplicará uno de los criterios siguientes : (1) el escrutinio estricto o examen minucioso, o (2) el escrutinio tradicional mínimo o de nexo racional.

13.

ID.--ID.--EN GENERAL--CLASIFICACIONES INHERENTEMENTE SOSPECHOSAS.

El escrutinio estricto se utiliza para analizar clasificaciones sospechosas o aquellas que afecten un derecho fundamental. Las clasificaciones sospechosas son aquellas que se establecen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas y nacionalidad. Entre los derechos fundamentales reconocidos se encuentran el derecho al voto, a la libertad de culto, a la libertad de expresión, a la vida, a la protección de ley contra ataques abusivos a la honra y el derecho a la intimidad.

14.

ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--

DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--ESCRUTINIOS....

El escrutinio estricto presume la inconstitucionalidad de la disposición impugnada. En consecuencia, el Estado es quien tiene el peso de la prueba para demostrar que la clasificación responde a un interés estatal apremiante y que no existe un medio menos oneroso para alcanzar ese interés.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.

El escrutinio de nexo racional constituye un examen deferente de la clasificación impugnada. Este escrutinio se utiliza al analizar disposiciones de tipo socioeconómico. Al aplicar este escrutinio se presume la constitucionalidad de la clasificación. Por lo tanto, la persona que impugna la clasificación deberá probar que ésta sea claramente arbitraria y que no existe nexo racional alguno entre ésta y un interés legítimo del Estado.

16.

ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLÍTICOS--LIBERTAD DE SEGUIR UNA PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO.

La Sec. 16 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, consagra el derecho de los trabajadores a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella.

17.

ID.--ID.--ID.

El derecho constitucional de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella no es absoluto.

Este derecho puede ser renunciado o limitado por el propio trabajador.

18.

ID.--ID.--ID.

El propósito del derecho de todo trabajador a escoger y renunciar libremente a su ocupación es evitar que las personas sean obligadas a realizar un trabajo involuntariamente.

No obstante, este derecho no garantiza que la persona podrá trabajar en cualquier empleo que seleccione.

19.

ID.--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO AL TRABAJO.

Aunque la Sec. 20 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, reconocía el derecho de toda persona a obtener trabajo, esta sección no fue aprobada.

20.

ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLÍTICOS--GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

La Sec. 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, consagra el derecho a la vida como derecho fundamental del ser humano. El derecho a un empleo está incluido en el derecho a la vida.

21.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CUANTO A UNA OCUPACIÓN U EMPLEO.

El derecho a un empleo se relaciona estrechamente con la garantía de que nadie será privado de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.

22.

ID.--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--EN GENERAL.

El Art. 9.070(2) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 907(2), no presenta clasificaciones sospechosas ni afecta derechos fundamentales. Por lo tanto, no procede la utilización del escrutinio estricto para evaluar la constitucionalidad de este artículo. El escrutinio que aplica es el nexo racional porque el artículo impugnado es de naturaleza socioeconómica.

23.

ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES-- DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--ESCRUTINIOS....

Al utilizar el escrutinio de nexo racional, el tribunal tiene que adoptar una actitud de gran deferencia hacia la legislación que se impugna. El fundamento de esta norma de deferencia reside en el principio constitucional de separación de poderes. El examen judicial no debe convertirse en una evaluación independiente de la sabiduría o corrección de la legislación o aclaración impugnada debido a que la Legislatura y el Poder Ejecutivo son las ramas de gobierno que establecen e implantan la política pública del Estado.

24.

ID.--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.

El diseño de las clasificaciones de tipo socioeconómico le corresponde a las ramas políticas de gobierno y no a la judicatura.

25.

ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--

DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--ESCRUTINIOS....

Al aplicar el escrutinio de nexo racional, el tribunal sólo declarará la inconstitucionalidad de una clasificación si se le demuestra que ésta constituye un discrimen arbitrario e irracional. Existe un discrimen arbitrario e irracional cuando la diferencia entre personas o grupos que establece la clasificación es totalmente irrelevante al propósito que se pretende alcanzar con ella. Esta norma pretende evitar que subsistan clasificaciones cuyo único propósito sea discriminar contra un grupo no favorecido por la Legislatura.

26.

ID.--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.

A tenor con el escrutinio de nexo racional, una clasificación no será declarada inconstitucional por ser imperfecta ni porque haya una alternativa menos onerosa que la clasificación impugnada.

27.

ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--

DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--AUTORIDAD Y DEBER DE LOS TRIBUNALES....

El tribunal no formulará una regla de derecho constitucional más amplia que la que requieran los hechos precisos a los cuales habrá de aplicarse. Esta regla de autolimitación evita que los tribunales hagan determinaciones constitucionales innecesariamente amplias.

28.

SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN--FACULTAD PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE SEGUROS--EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
82 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2010 - 178 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2010
    ...similar al de la igual protección de las leyes mediante el escrutinio de nexo racional.48 Por último, en San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405, 408 (1993), señalamos que al utilizar el escrutinio de nexo racional "el tribunal tiene que adoptar una actitud de gran deferencia hacia l......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2015
    • Puerto Rico
    • 20 Marzo 2015
    ...E.L.A., 178 D.P.R. 1, 36-38 (2010). Véase, además, Northwestern Selecta, 185 D.P.R. en las págs. 60, 84; San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993); Marina Ind., Inc. v. Brown Bovery Corp., 114 D.P.R. 64 (1983); The Group v. Junta de Planificación, 108 D.P.R. 64 (1983). Es intere......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 20 Febrero 2013
    ...la impugnación de una clasificación, la función judicial se limita a examinar la razonabilidad de ésta". San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405, 425 (1993); Zachry International v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267, 277 (1975). Por eso, hemos determinado que en las situaciones en la......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2017, número de resolución KLCE201600680
    • Puerto Rico
    • 20 Junio 2017
    ...en una evaluación independiente de la sabiduría o corrección de la legislación o actuación impugnada”.San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 DPR 405, 431 De otro lado, el escrutinio estricto se ejerce sobre “clasificaciones sospechosas, o que afectan derechos fundamentales”. Berberena v. Echeg......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
81 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2010 - 178 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2010
    ...similar al de la igual protección de las leyes mediante el escrutinio de nexo racional.48 Por último, en San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405, 408 (1993), señalamos que al utilizar el escrutinio de nexo racional "el tribunal tiene que adoptar una actitud de gran deferencia hacia l......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2015
    • Puerto Rico
    • 20 Marzo 2015
    ...E.L.A., 178 D.P.R. 1, 36-38 (2010). Véase, además, Northwestern Selecta, 185 D.P.R. en las págs. 60, 84; San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993); Marina Ind., Inc. v. Brown Bovery Corp., 114 D.P.R. 64 (1983); The Group v. Junta de Planificación, 108 D.P.R. 64 (1983). Es intere......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 20 Febrero 2013
    ...la impugnación de una clasificación, la función judicial se limita a examinar la razonabilidad de ésta". San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405, 425 (1993); Zachry International v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267, 277 (1975). Por eso, hemos determinado que en las situaciones en la......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2017, número de resolución KLCE201600680
    • Puerto Rico
    • 20 Junio 2017
    ...en una evaluación independiente de la sabiduría o corrección de la legislación o actuación impugnada”.San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 DPR 405, 431 De otro lado, el escrutinio estricto se ejerce sobre “clasificaciones sospechosas, o que afectan derechos fundamentales”. Berberena v. Echeg......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR