Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1994 - 136 DPR 316

EmisorTribunal Supremo
DPR136 DPR 316
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994

136 D.P.R. 316 (1994) WANG LABORATORIES V. F & R CONSTRUCTION

WANG LABORATORIES PUERTO RICO, INC. e INDUSTRIAL RISK INSURERS, demandantes y recurrentes

v.

F & R CONSTRUCTION CORP. y OTROS, demandados y recurridos

Número: RE-93-535

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 10 de junio de 1994

1. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS-- RUINAS DE UN EDIFICIO...

El contratista de un edificio en ruinas por vicios de construcción responde por los daños y perjuicios si la ruina tuvo lugar dentro de los diez (10) años a partir de la terminación de la construcción. El Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, no limita el pago de esos daños al propietario actual del edificio.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la obligación de indemnizar que surge del Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, es a favor de cualquier propietario que adquiera el edificio. Esta acción puede instarse por un comprador subsiguiente y existe para asegurar la reparación íntegra del daño al dueño y a sus causahabientes.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

4124, es un plazo de garantía del edificio construido que va dirigido a asegurar que el contratista construya edificios sólidos y estables. Esta responsabilidad es una garantía de orden público que puede ser invocada por todos aquellos que hallan sufrido daños por su incumplimiento. Por esta razón es que dicho artículo no establece quién puede ser titular de la acción provista.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Al determinar si el dueño de una obra puede considerarse como contratista, a fines de estar sujeto a la responsabilidad decenal que surge del Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, se analizarán las circunstancias particulares de cada caso. De igual forma se determinará quién tiene derecho a presentar una acción por daños al amparo del citado Art.

1483.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

No existe ningún impedimento legal para que el dueño de una obra pueda reclamar indemnización a los responsables por vicios de construcción bajo el Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, aun luego de haber vendido la propiedad, si fue dicho dueño quien, en efecto, sufrió los daños ocasionados por esos servicios.

SENTENCIA de Pedro López Oliver, J. (San Juan), que desestima cierta demanda sobre incumplimiento de contrato y sobre daños y perjuicios. Revocada y se ordena que continúen los procedimientos de conformidad con la opinión.

Juan J. Vilella-Janeiro, del Bufete Alex González, abogado de los recurrentes; Ramón Lloveras Otero, abogado del recurrido José F. De La Torre; Jorge L. Suárez, abogado de los recurridos American Agencies y Universal Insurance Company; Ramón R. Pizzani Arnott, de Latimer, Biaggi, Rachid, Rodríguez-Suris & Godreau, abogado del recurrido David Mc Closkey Structural Engeneers; María Eugenia Rodríguez López, de Martínez Álvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogada de la recurrida F & R Construction Corporation.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca resolver si bajo el Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4124, el antiguo dueño de un edificio tiene derecho a obtener indemnización de quienes lo diseñaron y construyeron por los vicios de construcción del edificio que dicho dueño corrigió antes de venderlo.

I

El demandante recurrente, Wang Laboratories Puerto Rico, Inc. (en adelante Wang Laboratories) era el dueño de un edificio industrial en Juncos, Puerto Rico, que fue diseñado y construido por los demandados entre 1981 y 1984.

El 18 de septiembre de 1989, durante el paso del huracán Hugo, el techo de dicho edificio se colapsó, causando daños. Ello dio lugar a que Wang Laboratories reclamase a su aseguradora por las pérdidas sufridas a consecuencia del huracán y a que obtuviese de ésta un pago total de $1,837,246.80 por los daños aludidos.

Luego de numerosos trámites judiciales, el 27 de abril de 1993 Wang Laboratories presentó una demanda enmendada1 contra varias partes que participaron en el diseño y la construcción del edificio en cuestión. Alegó, en esencia: (1) que las pérdidas sufridas en relación con el edificio excedían lo cubierto por la póliza de seguros en la cantidad de $200,000, cantidad que Wang Laboratories se vió obligada a desembolsar para poder reconstruir y reparar completamente los daños sufridos por el edificio, y (2) que los daños sufridos se debían a defectos de diseño y estructurales que tenía el edificio, los cuales fueron puestos al descubierto y precipitados por las lluvias que trajo el huracán Hugo. Wang Laboratories reclamó, así, el pago del monto de la pérdida en...

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