Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1994 - 137 D.P.R. 722
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 137 D.P.R. 722 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 1994 |
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JUICIO--EN GENERAL--INSTRUCCIONES AL JURADO--NECESIDAD Y MATERIA DE LAS MISMAS.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado la importancia de las instrucciones que el juez debe transmitir al Jurado. Los miembros del Jurado, quienes son generalmente legos en la materia, deben ser instruidos adecuadamente sobre el derecho aplicable por el magistrado que preside el proceso.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Las instrucciones impartidas por el juez al Jurado deben incluir: (1) los elementos del delito o delitos imputados, y (2) los elementos de delitos inferiores al imputado cuando la prueba lo justifique.
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DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--CUESTIONES LITIGIOSAS Y TEORÍAS DEL CASO ENVUELTAS.
Aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad, el acusado tiene derecho a que su teoría sea presentada al Jurado mediante las instrucciones apropiadas. (Pueblo v. Burgos, 76:199, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS O CALIFICATIVAS DE DELITO.
El delito de posesión de sustancias controladas está incluido dentro del delito mayor de posesión con intención de distribuir dichas sustancias. Estos delitos pueden configurarse de acuerdo con la cantidad de sustancias controladas que se les haya ocupado a los acusados.
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CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCIÓN REVISORA.
En ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no intervendrá con la apreciación que de la prueba hizo el tribunal de instancia.
SENTENCIA de Fernando Colón Crescioni, J. (Ponce), que condena a ambos acusados por dos (2) violaciones al Art. 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401(a)(1), y les impone a ambos la pena de diez (10) años por cada uno de los delitos cometidos. Además, a la acusada Sánchez Pérez se le condenó a la pena de seis (6) meses de cárcel por violación al Art. 179 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4285. Se revocan las sentencias apeladas mediante las cuales se condenó a los apelantes por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y se devuelve el caso para la celebración de un nuevo juicio con relación a estos delitos. Se confirma la sentencia en cuanto se condenó a la apelante Sánchez Pérez por violación al Art. 179 del Código Penal, supra.
Carlos M.
Del Campo Alomar, abogado de los apelantes; Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
LA Juez Asociada señora Naviera de Rodón emitió la opinión del Tribunal.
I Los hechos
Los apelantes Peter Lorio Ormsby y Wildie Sánchez Pérez fueron acusados de dos (2) violaciones, cada uno, al Art. 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm.
4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401(a)(1). La apelante Sánchez Pérez fue acusada, además, de violar el Art. 179 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4285.1 Se les imputó a los apelantes el poseer, con la intención de distribuir, las sustancias controladas conocidas por heroína y marihuana. Los daños imputados a la apelante Sánchez Pérez consistieron en que, alegadamente, le rompió varias cadenas al agente que la arrestó.
Una vez seleccionado el Jurado, dio inicio el juicio contra los apelantes. La prueba de cargo estableció que el 28 de mayo de 1991, mientras se encontraba patrullando en un vehículo oficial no rotulado y en compañía de otros agentes, el agente David Romero Bonilla intervino con los apelantes, en horas de la tarde, en la playa Texidor del barrio Jauca de Santa Isabel. El agente observó al apelante Lorio Ormsby fumando públicamente un cigarrillo de marihuana. Luego de un forcejeo, lo arrestó y le ocupó el cigarrillo.
En ese momento, la apelante Sánchez Pérez se levantó del lugar donde se hallaba y, cuando el...
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