Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1995 - 138 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 1
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1995

138 D.P.R.

1 (1995) RIVERA FLORES V. COMPAÑÍA ABC

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDWIN RIVERA FLORES, demandante y recurrido,

v.

COMPANIA ABC H/N/C MCGAW OF PUERTO RICO, INC., demandada y recurrente.

Número: CE-94-568

Resuelto: 15 de febrero de 1995
  1. DERECHO LABORAL--PRACTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--DISCRIMEN CONTRA IMPEDIDOS.

    A tenor con el Art. 13 de la Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985 (1 L.P.R.A. sec. 511), una reclamación al amparo de este estatuto podrá tramitarse por vía judicial mediante acción ordinaria o a través del procedimiento de querella de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A.

    sec. 146 et seq.)

  2. ID.--ID.--ID.

    En conformidad con el Art. 13 de la Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985 (1 L.P.R.A. sec. 511), un empleado puede presentar una querella ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual tendrá jurisdicción sobre patronos privados y corporaciones públicas; o ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la cual ejercerá jurisdicción sobre las demás agencias gubernamentales.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACION DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCION--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS.

    Un empleado que escoja la vía judicial para presentar una acción bajo la Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985 (1 L.P.R.A. sec.

    501 et seq.) no necesitará agotar los remedios administrativos disponibles.

  4. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--AMERICANS WITH DISABILITIES ACT.

    La Sec. 12117(a) de la ley federal conocida como Americans with Disabilities Act (A.D.A.), 42 U.S.C. sec. 12101 et seq., establece que los remedios que han de concederse y el procedimiento que ha de seguirse en acciones incoadas al amparo de dicho estatuto son los provistos por las secs. 2000e-4, 2000e-5, 2000e-6, 2000e-8 y 2000e-9 del Título VII de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1981 et seq. Conforme a la Sec. 12117(a) de la A.D.A., supra, el querellante que alegue una violación al Título VII deberá agotar los remedios administrativos antes de acudir al foro judicial.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACION DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCION--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS.

    La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es aplicable a las acciones iniciadas bajo la ley federal Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C. sec. 12117(a).

  6. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--AMERICANS WITH DISABILITIES ACT.

    El trámite de una reclamación por violación a la ley federal Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C. sec. 12101 et seq., es el mismo que debe seguirse al incoarse una querella por violación al Título VII de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1981 et seq.

  7. ID.--ID.--LEY FEDERAL DE DERECHOS CIVILES.

    Como regla general, un querellante debe presentar un cargo por discrimen ante la Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.), dentro de los ciento ochenta (180) días de la ocurrencia del alegado acto discriminatorio. Dicho término se extenderá a trescientos (300) días en caso de que la persona decida acudir inicialmente a una agencia estatal o local que tenga autoridad para ofrecerle un remedio. 42 U.S.C. sec. 2000e-5(e).

  8. ID.--ID.--ID.

    Cuando la Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.) no encuentra causa para proceder con el cargo de discrimen, deberá desestimarlo y notificar al querellante. A partir de dicha notificación, el querellante tendrá un término de noventa (90) días para presentar una acción judicial.

  9. ID.--ID.--ID.

    Cuando la Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.) determina que existe causa para proceder con un cargo de discrimen, tratará primeramente de conciliar a las partes. De no conseguir la eliminación de la práctica discriminatoria, la E.E.O.C. podrá instar una acción judicial dentro del término de ciento ochenta (180) días de haberse presentado el cargo.

    Si la E.E.O.C. no presenta una acción judicial dentro del término mencionado, el querellante podrá solicitar una autorización para demandar. Luego de obtener dicha autorización, el querellante tiene noventa (90) días desde que la recibe para instar la acción judicial. 42 U.S.C. secs. 2000e-5(b) y (f)(1).

  10. ID.--ID.--AMERICANS WITH DISABILITIES ACT.

    Las querellas que se presentan ante la Equal Employment Opportunity Commission al amparo de la ley federal Americans with Disabilities Act, serán referidas por dicha agencia al Departamento del Trabajo de Puerto Rico conforme a un acuerdo suscrito entre ambas agencias. El Departamento del Trabajo deberá procesar dicha querella bajo la disposición estatal dentro del término de sesenta (60) días.

  11. ID.--PRACTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--DISCRIMEN CONTRA IMPEDIDOS.

    Un empleado que presenta una acción al amparo de la ley federal Americans...

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