Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1995 - 138 DPR 490

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 490
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1995

138 D.P.R. 490 (1995) CORPORACIÓN DE CRÉDITO V. UNIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO AGRICOLA, apelante,

v.

UNION GENERAL DE TRABAJADORES, apelada.

Número: AA-95-19

Resuelto: 10 de mayo de 1995
  1. APELACION Y REVISION--DECISIONES SUJETAS A REVISION--NATURALEZA DE LA MATERIA Y CARACTER DE LAS PARTES--RECURSOS PROVENIENTES DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisará, mediante un recurso de apelación, las decisiones, resoluciones y providencias dictadas por organismos, funcionarios y agencias administrativas y por subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hasta la vigencia de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 debían ser revisadas por la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

  2. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCION APELATIVA--APLICACION DE LEY, DOCTRINA O REGLAS DE DERECHO.

    Conforme al Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22i(e)), la Regla 18(i) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.

    Ap. XXI, y el comentario a esta regla y la Regla 1(c) de Transición sobre la Aplicación del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, según enmendada mediante Resolución de 23 de enero de 1995, pág. 2, sólo cualifican para ser atendidos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico los dictámenes emitidos por las agencias administrativas, que por disposición de ley se haya establecido que los recursos contra esas disposiciones finales se presentarán y atenderán en la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

  3. DERECHO LABORAL--MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE--REVISION JUDICIAL Y EJECUCION DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--JURISDICCION--EN GENERAL.

    El procedimiento que ha de seguirse ante el foro judicial para la impugnación de un laudo de arbitraje será similar al utilizado cuando el tribunal, que actúa como foro apelativo, revisa la corrección o incorrección de la sentencia emitida por un tribunal inferior o la decisión de un organismo administrativo conforme a las Reglas Aplicables para el Procedimiento de Revisión de las Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior.

  4. ID.--ID.--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico excluyó al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de la definición de agencia contenida en la ley. 3 L.P.R.A. sec. 2102a(7).

    5.

    ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--NEGOCIADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS.

    El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos es un organismo al cual las partes acuden voluntariamente para dilucidar una disputa obrero-patronal. El Negociado no es una agencia administrativa de las que cualifica para que sus dictámenes sean revisados por el Tribunal Supremo mediante un recurso apelativo.

  5. ID.--ID.--REVISION JUDICIAL Y EJECUCION DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--JURISDICCION--EN GENERAL.

    La ley orgánica que creó el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estableció la Sala de San Juan del Tribunal Superior como el foro exclusivo para atender los recursos de revisión, mediante los cuales se impugnen laudos de arbitraje.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El tribunal competente para atender el recurso de revisión de un laudo de arbitraje es la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.

    LAUDO DE ARBITRAJE del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que declaró con lugar cierta querella presentada por la Unión General de Trabajadores. Se ordena remitir el recurso de apelación presentado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

    Roberto Ariel Fernández, de Goldman, Antonnetti & Córdova, abogado del apelante.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    I

    Ante nuestra consideración fue sometida la apelación de epígrafe solicitando la revisión del Laudo de Arbitraje (en adelante el Laudo), emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Negociado).

    Mediante dicho laudo se declaró con lugar una...

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