Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1995 - 138 DPR 591

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 591
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995

138 D.P.R. 591 (1995) PUEBLO V. ROSARIO REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

JUAN ROSARIO REYES, apelante.

Número: CR-93-96

Resuelto: 7 de junio de 1995
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION-- ALEGACIONES--ALEGACION DE NO CULPABLE--NOTIFICACION DE DEFENSA DE INCAPACIDAD MENTAL O COARTADA...

    Todo acusado que desee establecer la defensa de coartada deberá proveer al Ministerio Público, si éste lo solicita, lo siguiente: (1) sitio, fecha y hora en que se encontraba al momento cuando ocurrieron los hechos delictivos; (2) desde y hasta qué hora se encontraba el acusado en ese sitio; (3) aquellos documentos, escritos, fotografías o papeles que se propone utilizar para establecer dicha defensa y en poder de quién se encuentran. Además, el Ministerio Público tiene la obligación recíproca de informar al acusado, si lo solicita, el nombre y la dirección de los testigos que se propone utilizar para refutar la defensa de coartada. 34 L.P.R.A. Ap. II.

  2. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--EN GENERAL.

    La obligación recíproca que tiene el Ministerio Público de informar los nombres y la dirección de los testigos que utilizará para refutar la defensa de coartada es esencial para preservar el balance que garantiza el cumplimiento con las exigencias del debido procedimiento de ley y del juicio justo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La obligación recíproca que tiene el Ministerio Público de informar los nombres y la dirección de los testigos que utilizará para refutar la defensa de coartada sólo surge con el reclamo del acusado a esos efectos. Ello obliga a la defensa a actuar con diligencia en lugar de esperar que dicha información aparezca.

  4. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--COARTADA.

    La defensa de coartada consiste en la alegación del hecho de que el acusado no estuvo en el lugar del crimen en la fecha y hora en que se cometió. Dicha prueba no tiene que establecer más allá de duda razonable que era imposible que el acusado hubiera cometido el delito; sólo constituye una prueba que tiende a establecer que el acusado no cometió el delito o a crear una duda en la mente del Jurado con respecto a su culpabilidad.

  5. ID.--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--PRUEBA DE COARTADA.

    Al evaluar la prueba de la defensa de coartada, el Jurado puede adjudicarle el valor probatorio que estime adecuado, aun cuando el Ministerio Público no traiga prueba de refutación.

  6. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--LA CULPABILIDAD--EN GENERAL.

    Aunque la culpabilidad de un acusado tiene que ser probada más allá de duda razonable, ello no significa que toda duda posible, especulativa e imaginaria, tenga que destruirse para establecer la culpabilidad del acusado con certeza matemática. Sólo se exige que la prueba establezca aquella certeza moral que convence, dirige la inteligencia y satisface la razón. (Pueblo v. Bigio Pastrana, 116:748, 760, seguido.)

  7. CORTES--CORTES DE JURISDICCION APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCION REVISORA--DEFERENCIA CON LAS DECISIONES DE INSTANCIA.

    En ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba, las determinaciones del Jurado merecerán una gran deferencia y no se intervendrá con ellas en apelación. Esto es porque el Jurado es el más indicado para otorgar credibilidad y dirimir conflictos de prueba debido a que sus miembros gozan de la oportunidad de ver y escuchar directamente a los testigos.

    SENTENCIA de Rodolfo Cruz Contreras, J. (Bayamón), que condena al acusado a cumplir doce (12) años de reclusión por violaciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Confirmada.

    Luis Rafael Rivera, abogado del acusado y apelante; Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, y Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar.

    PER CURIAM

    Comparece ante nos Juan Rosario Reyes y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Rodolfo Cruz Contreras, Juez Superior), que, mediante veredicto de jurado, lo declaró culpable de infringir el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico1 y...

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