Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1995 - 139 DPR 487

EmisorTribunal Supremo
DPR139 DPR 487
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995

139 D.P.R. 487 (1995) PEGUERO Y OTROS V. HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FREDDY PEGUERO y OTROS, demandantes y recurridos,

v.

WILLIAM HERNANDEZ PELLOT, ETC., demandados y peticionarios.

Número: CE-93-716

Resuelto: 14 de noviembre de 1995
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--EN GENERAL.

    El emplazamiento es un mecanismo procesal de honda raíz constitucional mediante el cual el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado. El propósito del emplazamiento es notificar a una persona sobre la presentación de una acción judicial en su contra, de manera que ésta pueda, si así lo desea, comparecer para ser oída y defenderse de la reclamación en su contra.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Si los requisitos establecidos por la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para el emplazamiento no se cumplen estrictamente, el tribunal no adquirirá jurisdicción sobre la persona del demandado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Para hacer una determinación sobre la validez o nulidad del proceso de emplazamiento es necesario examinar tanto las normas relacionadas con la jurisdicción in personam, como las disposiciones técnicas de la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III, sobre emplazamiento.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.

    La cláusula del debido procedimiento de ley de la Constitución de Estados Unidos limita el poder de nuestros tribunales, así como de los tribunales de Estados Unidos, para asumir jurisdicción y dictar sentencias contra personas naturales o jurídicas no domiciliadas. Una sentencia dictada en violación a dicha cláusula no merece entera fe y crédito en ningún otro estado.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--COMPETENCIA-- JURISDICCION--EN GENERAL....

    La Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, enumera una serie de circunstancias en las cuales un tribunal podrá asumir jurisdicción sobre la persona de un no domiciliado: (1) si éste efectuó, por sí o por su agente, transacciones de negocios dentro de Puerto Rico; (2) si participó por sí o por su agente en actos torticeros dentro de Puerto Rico; (3) si estuvo involucrado en un accidente mientras, por sí o por su agente, manejaba un vehículo de motor en Puerto Rico; (4) si estuvo involucrado en un accidente en Puerto Rico en la operación, por sí o por su agente, de un negocio de transportación de pasajeros o de carga en Puerto Rico entre Puerto Rico y Estados Unidos o entre Puerto Rico y un país extranjero, o el accidente ocurre fuera de Puerto Rico en la operación de dicho negocio cuando el contrato se haya otorgado en Puerto Rico, o (5) si es dueño, usa o posee, por sí o por su agente, bienes inmuebles sitos en Puerto Rico.

  6. ID.--ID.--EMPLAZAMIENTO--EMPLAZAMIENTO SUSTITUTO--CONTACTOS MINIMOS.

    La doctrina de contactos mínimos tiene dos (2) propósitos: proteger al demandado de la carga que supone litigar en un foro distante o inconveniente, y asegurar que los estados, por medio de sus tribunales, no habrán de rebasar los límites que recaen sobre ellos por su condición de soberanos iguales entre sí en un sistema federal de gobierno.

    La relación entre el demandado y el foro debe ser de tal naturaleza que sea razonable requerirle a éste que comparezca y se defienda de la acción particular incoada en dicho foro.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Para que un tribunal pueda hacer efectiva su autoridad para considerar y decidir sobre un asunto, el método de notificación tiene que ofrecer una probabilidad razonable de informarle al demandado no domiciliado sobre la acción presentada en su contra, de forma tal que pueda comparecer a defenderse si así lo desea.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--CORPORACION FORANEA.

    Cuando la parte demandada es una corporación foránea establecida en Puerto Rico, el emplazamiento podrá ser diligenciado a través de una persona natural que, con razonable certeza, por ser un oficial, gerente administrativo o agente general, o cualquier otro agente autorizado de la corporación, por nombramiento o designado por ley para recibir un emplazamiento, le haga llegar éste a la corporación.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando una corporación foránea no está presente en Puerto Rico o no ha designado en la Isla un agente autorizado para recibir emplazamientos, el emplazamiento se hará mediante edictos, Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, o mediante el mecanismo provisto por el Art. 1404 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A.

    sec. 2404, dependiendo de las circunstacias del caso.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando un emplazamiento se hace en una corporación foránea no domiciliada, al amparo de la doctrina de contactos mínimos, la Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, ordena que éste se haga siguiendo las normas del emplazamiento mediante edictos. Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  11. PALABRAS Y FRASES.

    Corporación. Una corporación es una ficción jurídica creada por el Estado que podrá realizar aquellas transacciones lícitas autorizadas por la ley y promover o llevar a cabo cualquier objeto o propósito legítimo al amparo de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.

  12. CORPORACIONES--MIEMBROS Y ACCIONISTAS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A LA CORPORACION--MIEMBROS ACCIONISTAS--ACCIONISTAS COMO PERSONAS DISTINTAS DE LA CORPORACION.

    Una corporación es una persona jurídica que goza de personalidad independiente de sus accionistas, directores y oficiales. Por ende, existen distinciones legales entre la corporación y las personas naturales que forman parte de ella.

  13. ID.--INCORPORACION Y ORGANIZACION--NATURALEZA DE LA INCORPORACION--EN GENERAL.

    Las corporaciones manifiestan su presencia de manera diferente a las personas naturales. Por ser ficciones legales, su presencia se manifiesta por su incorporación, de la manera que lo autoriza la ley y a través de las actividades que llevan a cabo.

  14. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--COMPETENCIA--

    JURISDICCION--EN GENERAL....

    Para determinar si existe jurisdicción in personam sobre una corporación, es importante distinguir entre el domicilio, la residencia o la ciudadanía de sus accionistas y el domicilio del ente corporativo, que en términos generales y para fines jurisdiccionales puede ser el lugar donde está localizada la oficina o el lugar de negocios principal y el estado donde se incorporó.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La autoridad de un tribunal sobre una corporación es un hecho distinto a la jurisdicción sobre la persona de sus accionistas, directores u oficiales.

  16. ID.--ID.--EMPLAZAMIENTO--EMPLAZAMIENTO SUSTITUTO--CORPORACION FORANEA.

    No se puede emplazar a una corporación foránea a través de un accionista, director, oficial o agente de ésta si la causa de acción del demandante contra la corporación no está relacionada con las actividades de ésta en el foro donde se presente la acción.

    La mera presencia del presidente de la corporación foránea dentro de la demarcación territorial de un estado no equivale, por sí sola, a la presencia del ente corporativo dentro del foro.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, sobre el emplazamiento personal en el caso de una corporación, requiere la presencia física del ente corporativo en el foro y, por ende, no está disponible para emplazar a una corporación foránea no inscrita en el Departamento de Estado mediante la entrega del emplazamiento y de la demanda a un accionista, director u oficial que se encuentre en la Isla en un viaje no relacionado con la corporación.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Al amparo de nuestras reglas procesales, las corporaciones no domiciliadas se emplazan mediante la utilización de las Reglas 4.7 y 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, o los mecanismos provistos por la Ley General de Corporaciones, según fuese el caso.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--NO DOMICILIADOS.

    Cuando un demandante intenta traer a la jurisdicción local a una parte no domiciliada en Puerto Rico, conforme a la Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y este hecho se alegue en la demanda, es aconsejable que el promovente también alegue hechos suficientes de los cuales se pueda inferir de forma razonable que existe jurisdicción sobre el promovido, a tenor con los requisitos procesales y constitucionales.

    RESOLUCION de Melvin A. Padilla Feliciano, J. (San Juan), que declara no ha lugar una moción de desestimación por falta de jurisdicción. Revocada.

    Luis Batista Salas, abogado de la parte recurrente; Mario Oronoz y Fernando E. Agrait abogados de la parte recurrida.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    Hoy resolvemos que una corporación foránea no se encuentra en Puerto Rico, para propósitos de hacer un diligenciamiento personal del emplazamiento -- Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III-- cuando su presidente visita la Isla en gestiones no relacionadas con dicha corporación. Además, resolvemos que, de acuerdo con las circunstancias específicas de este caso, tampoco procede el emplazamiento de la corporación no domiciliada, según permitido por la Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Veamos los hechos.

    I

    El Sr. Freddy Peguero presentó, en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda en la que reclamó un resarcimiento en daños contra el señor William Hernández Pellot, la Sun Tech Group, S.E. y la Sun Tech Group, Inc. Alegó que, en 1989, él y el codemandado Hernández Pellot acordaron participar por partes iguales en la adquisición de una operación de procesamiento y venta de gas fluido en las Islas Vírgenes. Indicó que, luego de hacer una serie de gestiones tendentes a lograr este propósito, el codemandado Hernández Pellot, por su cuenta y no siendo cierto, notificó a las entidades que proveerían el financiamiento para el negocio que el demandante Peguero no interesaba continuar...

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