Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1908 - 14 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 449
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1908

14 D.P.R. 449 (1908) SALGADO V. VILLAMIL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Salgado v. Villamil et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 238.-Resuelto en mayo 27, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sres. Sarmiento y Largé.

Abogado del apelado: Sres. Cuevillas y Méndez.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en Manatí bajo el número 279 en 11 de junio de 1897 ante el Notario D. Francisco Y. Náter, el demandado Don Peregrino Villamil reconoció adeudar á Doña Pilar Torrado la suma 9,800 pesos de moneda provincial, cuya suma se obligó á devolver en la siguiente forma: 1,300 el 30 de mayo de 1898; 1,400 el 30 de mayo de 1899; 1,400 el 30 de mayo de 1900; 1,400 el 30 de mayo de 1901; 1,500 el 30 de mayo de 1902; 1,500 el 30 de mayo de 1903 y los 1,300 restantes el 30 de mayo de 1904.

Quedó convenido por la cláusula cuarta de la anterior escritura que el otro demandado Don Ramón Torrado y Cardalda se constituiría en fiador solidario de las expresadas cantidades adeudadas por Don Peregrino Villamil.

Esa deuda procedía de la compra que por escritura número 277 otorgada ante el notario de Manatí, Don Francisco Y. Náter el 11 de junio de 1897, hizo Don Peregrino Villamil á Da. Pilar Torrado, no sólo de las acciones y derechos que en la Sociedad Comercial "Villamil y Hermano" que giraba en Arecibo tenía como socio el fallecido hijo de la vendedora Don Ramón Fernández Torrado conocido en esta Isla por Ramón Villamil y Torrado, sino también de los derechos y acciones que independientes de dicha sociedad correspondían al mismo en esta provincia y han pasado por su voluntad manifestada en su testamento á ser de su madre la vendedora Doña Pilar Torrado.

En las dos escrituras citadas aparece otorgándolas Don Eugenio Salgado y Trillo, como apoderado de dicha señora, que á la sazón residía en España.

Como consecuencia de las anteriores operaciones Don Peregrino Villamil otorgó siete pagarés á favor de Doña Pilar Torrado ó á su orden el 11 de junio de 1897, fecha de las anteriores escrituras, uno de ellos por 1,300 pesos de moneda provincial, que se dice extraviado; cinco por 1,500 pesos cada uno y otro por mil pesos, vencederos en los plazos que anteriormente se expresaron. En esos documentos privados se expresa que la deuda procede de la compra de acciones y derechos hereditarios correspondientes á Doña Pilar Torrado como sucesora universal de Don Ramón y Don Manuel Fernández y Torrado. Cada uno de dichos documentos está firmado por Don Peregrino Villamil, como deudor directo, y por Don Ramón Torrado y Cardalda, como fiador y principal pagador, y se refieren expresamente á la escritura que con la misma fecha se otorgó.

Consta igualmente de los mismos que Doña Pilar Torrado en 8 de abril de 1898 los endosó á favor de Don Eugenio Salgado Trillo, con la frase de "valor en cuenta," firmando a ruego de dicha interesada por no saber hacerlo los testigos Angel Y. Barros y Ramón Neira.

Con tales antecedentes se presentó la demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo el día 15 de junio de 1906 quedando el 16 notificados los demandados que son Don Peregrino Villamil, como deudor directo, y Don Ramón Torrado Cardalda, como fiador y principal pagador.

En dicha demanda se solicitó el pago aplazado de 9,800 pesos de moneda provincial, equivalentes á 5,880 dollars, más 1,748 dollars 98 centavos de intereses legales al seis por ciento anual desde el vencimiento de la deuda hasta el 30 de abril de 1906, más los intereses al tipo de seis por ciento anual devengados por la suma principal y por los intereses antes dichos, á contar desde el primero de mayo hasta el día en que se verifique el pago.

Los demandados reconocen en su contestación que es cierta la deuda de 9,800 pesos de moneda provincial con los vencimientos expresados, así como que aquélla nace de la compraventa de acciones y derechos hereditarios, aceptan que dicha deuda no se ha satisfecho y alegan que Don Ramón Torrado firmó los pagarés en el concepto de simple fiador y principal pagador, y no como fiador solidario.

Niegan deber intereses, así como que el demandante sea dueño de los pagarés, y alegan la prescripción, fundados en el artículo 950 del Código Mercantil vigente en Puerto Rico.

El juez de la corte de distrito después de celebrado el juicio de acuerdo con una opinión que consta en el récord dictó sentencia en 4 de noviembre de 1907 declarando que los hechos y el derecho están á favor del demandante en cuanto á la cantidad de 5,880 dollars y sus intereses legales desde la interposición de la demanda y en su consecuencia condena á los demandados á pagar solidariamente al demandante dicha cantidad, más el seis por ciento de intereses á contar desde el 16 de junio de 1906 hasta que se...

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