Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 14 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 397
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

14 D.P.R. 397 (1908) PUEBLO V. DUMAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Dumas.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 123.-Resuelto en abril 29, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 1ø. de agosto del año 1906, ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, el fiscal de dicha corte formuló acusación contra Etanislao y Balbino Dumas, por el delito de atentado á la vida (felony) cometido en el modo y forma que se expresan á continuación: "Los citados Etanislao y Balbino Dumas, allá en la noche del 20 de mayo de 1906 en la jurisdicción de Río Piedras, que forma parte del Distrito de San Juan, ilegal y maliciosamente agredieron á José Correa con intención de matarlo, valiéndose de un revólver con el que le hicieron varios disparos, infiriéndole una herida sobre el omóplato izquierdo." Celebrado el juicio ante jurado en 9 de febrero del año próximo pasado, únicamente contra Etanislao Dumas por haber fallecido ya el Balbino, dicho jurado en la misma fecha pronunció veredicto que dice así: "Nosotros los del jurado declaramos al acusado Etanislao Dumas culpable de un delito de ataque con intención de cometer homicidio." La corte señalo el día 13 de febrero citado para dictar sentencia, y en ese día, antes de que fuera dictada, el abogado del acusado Etanislao Dumas presentó una petición de nuevo juicio basada en tres motivos: 1ø. En que el Juez había informado erróneamente al jurado acerca de que Etanislao Dumas, dentro de la acusación podía ser declarado culpable ó de atentado contra la vida con intención de cometer asesinato, artículo 218 del Código Penal, ó de ataque con intención de cometer homicidio, artículo 223 del mismo Código, ó de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, secciones 1 a., 2 a. y 6 a. de la Ley de 10 de Marzo de 1904, enmendando los artículos 232 y siguientes del Código citado: 2ø. En que el veredicto del jurado era contrario á las pruebas: 3ø. En que no se había comprobado por el Fiscal el día y sitio en que incurrió el hecho.

La corte desestimó la moción de nuevo juicio; y después de admitida información testifical propuesta por la defensa sobre concurrencia de circunstancias atenuantes en favor del acusado, pronunció sentencia en el mismo día 13 de febrero, por la que condenó á Etanislao Dumas á la pena de tres años de presidio con trabajos forzados.

Contra la resolución denegatoria de nuevo juicio y la sentencia pronunciada el abogado de Etanislao Dumas interpuso recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, á la que ha venido la correspondiente exposición del caso con aprobación y firma del juez, en la que aparecen las pruebas practicadas y las instrucciones dadas al jurado, en el mismo sentido que alega la defensa.

Como Etanislao Dumas sólo fué declarado culpable y castigado por el delito de ataque con intención de cometer homicidio, no interesa examinar si el juez cometió error al instruir como instruyó al jurado de que dentro de la acusación podía ser también declarado culpable del delito de atentado contra la vida con intención de cometer asesinato, ó de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, pues aún en la hipótesis de que las instrucciones en el sentido expuesto fueran erróneas, no produjeron el efecto de causar daño al acusado, quien sólo fué declarado por el jurado culpable del delito de ataque con intención de cometer homicidio, y condenado por ese delito.

La...

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