Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1996 - 140 DPR 152

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 152
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996

140 D.P.R. 152 (1996) LEVER BROS. EXPORT CORP. V. ALCALDE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.

LEVER BROS. EXPORT CORPORATION, demandante y recurrida,

v.

HÉCTOR LUIS ACEVEDO, ALCALDE DE SAN JUAN, y

LAURA QUIÑONES, DIRECTORA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN,

demandados y recurrentes.

Número: RE‑91‑107

Resuelto:

7 de marzo de 1996

  1. PATENTES‑‑PATENTES MUNICIPALES‑‑EN GENERAL.

    La Asamblea Legislativa expresamente ha autorizado a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer y a cobrar las patentes municipales.

  2. MUNICIPIOS‑‑GOBIERNOS MUNICIPALES‑‑ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTÍAS Y CONTRIBUCIONES‑ ‑CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICIÓN DE ELLAS‑‑PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES.

    En Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder tributario que se delega a los municipios. La Asamblea Legislativa, al amparo del Art. VI, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, delegó esa autoridad fiscal con la clara intención de ampliar el número de industrias o negocios con fines de lucro que estén sujetos a tributación.

  3. PATENTES‑‑PATENTES MUNICIPALES‑‑EN GENERAL.

    El derecho puertorriqueño, en materia de las patentes municipales, ha seguido una tendencia que favorece la ampliación de las facultades impositivas de los municipios.

  4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑LEY DE PATENTES MUNICIPALES‑‑EN GENERAL.

    El principio de prorrateo, sobre el cual se estructura la Ley de Patentes Municipales, implica que cada municipio obtenga el pago correspondiente de patentes por aquella autoridad económica que se materializa dentro de su jurisdicción geográfica, independientemente de si ésta se devenga o se contabiliza finalmente por una casa u oficina en otra municipalidad.

  5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    La Ley de Patentes Municipales autoriza a los municipios la imposición del pago de patentes a toda persona dedicada a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio.

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Del texto de la Ley de Patentes Municipales se desprende que la autoridad concedida a los municipios es amplia. La utilización de las palabras toda persona,

    cualquier servicio, cualquier industria o negocio no permite que se le dé una interpretación restrictiva.

  7. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    El Art. 1 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651c, dispone que estará sujeta al pago de una patente, toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con ciertas excepciones establecidas por dicha ley, durante cada año económico o parte proporcional de éste, a partir de 1ro de julio de 1974 y extensiva a todo año económico subsiguiente.

  8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    El criterio que ha de utilizarse para la determinación de la cuantía que está sujeta al pago de patentes municipales se encuentra en el Art. 3(b) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651d(b). Dicha sección dispone que se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no comprendido bajo el inciso (a) de esta sección, de su volumen de negocio atribuible a operaciones en el municipio que impone la patente autorizada.

  9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

    El factor determinante para la imposición del pago de patentes municipales sobre un volumen de negocios es que el ingreso se produzca como consecuencia de los negocios que la persona, natural o jurídica, desempeña en el municipio, lo cual implica que el ingreso no hubiese sido generado a no ser por las operaciones llevadas a cabo allí.

  10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Para validar la tributación municipal es necesaria la concurrencia de dos (2) criterios: (1) que la empresa o el negocio tenga un establecimiento comercial o una oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente; (2) una vez cumplido con el criterio anterior, es necesario que se determine la base sobre la cual se impondrá la patente.

  11. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS‑‑CONTRIBUCIONES EN GENERAL‑ ‑RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES‑ ‑EXENCIONES‑ ‑INTERPRETACIÓN Y EFECTO DE LAS EXENCIONES‑‑REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN.

    En materia de la interpretación de exenciones tributarias, constituye un principio básico que éstas, como gracias legislativas que constituyen, a su vez, derogaciones del poder soberano, no deben extenderse más allá de los términos expresados y exactos del estatuto que las otorga. Por ello, toda duda debe resolverse en contra de la existencia de la exención. (Director Of. Inspección Notarías v. Colón, 131:102, seguido.)

    SENTENCIA de

    Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que deja sin efecto una notificación de deficiencia en el pago de las patentes municipales a cierta compañía de exportación. Revocada.

    José E.

    Méndez Cortada, abogado de la parte recurrente;

    Rafael Fernández Suárez, abogado de la parte recurrida.

    EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    El Municipio de San Juan (en adelante Municipio) solicita la revisión de una sentencia mediante la cual se dejó sin efecto una notificación de deficiencia a Lever Bros. Export Corporation en el pago de patentes municipales, en concepto de los ingresos brutos de la venta de productos que ésta mantiene a consignación en los almacenes de Plaza Provision (en adelante Plaza) y Borden Interamericana (en adelante Borden).

    El Municipio sustenta la posición de que la referida deficiencia es el producto de los ingresos recibidos en concepto de ventas atribuibles a la oficina que la corporación tiene dentro de sus límites territoriales. El tribunal de instancia determinó que la oficina que mantiene la corporación en el Municipio no es un establecimiento comercial dedicado, con fines de lucro, a la prestación de un servicio, a la venta de bienes o a cualquier industria o negocio en el referido municipio. Por ello, concluyó que el volumen de negocio generado por la venta de los referidos productos a través de Plaza y Borden en otros municipios no son atribuibles a la oficina de la corporación en el Municipio, según exige la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651et seq. De conformidad con lo anterior, dicho tribunal declaró con lugar la mencionada demanda de impugnación.

    Por los fundamentos que se discuten másadelante, revocamos la sentencia recurrida. Veamos.

    I

    Conforme a los hechos estipulados ante el tribunal de instancia, el Municipio le notificó una deficiencia a la demandante recurrida, Lever Bros. Export Corporation, (en adelante Lever) por la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con veintiún centavos ($565,438.21), por los años fiscales 1983‑1984 a 1987‑1988 en concepto de las ventas alegadamente atribuibles a la oficina de la recurrente en el referido municipio. Recibida la notificación de deficiencia, Lever solicitó una vista administrativa. Luego de varias reuniones, la Directora de Finanzas del Municipio, la Sra. Laura Nieves, confirmó la deficiencia notificada pero aumentó la cantidad adeudada a seiscientos treinta y dos mil ciento setenta y ocho dólares con doce centavos ($632,178.12). Inconforme, Lever prestó la correspondiente fianza y presentó una demanda de impugnación de la deficiencia ante el Tribunal Superior.

    Lever es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Delaware, con sus oficinas principales localizadas en la ciudad de Nueva York, desde donde conduce sus transacciones comerciales. La demandante está registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico como una corporación foránea autorizada para hacer negocios en la Isla y tiene acuerdos comerciales con Plaza desde 1961 y con Borden desde 1986. Mediante los referidos acuerdos, estas dos (2) compañías mantienen a consignación los productos de Lever en sus respectivos almacenes en Guaynabo, Bayamón y Toa Baja, los cuales son vendidos en Puerto Rico.1

    Desde el 1ro de diciembre de 1983 Lever alquiló una oficina en el Edificio Mercantil Plaza en Hato Rey. La corporación demandante sostuvo que no procedía la...

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