Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1996 - 140 DPR 726

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 726
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1996

140 D.P.R. 726 (1996) SOTO V. CARIBE SHIPPING COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO JUAN SOTO y su esposa DOÑA CARMEN LUGO FILIPPI,

demandantes y recurridos,

v.

CARIBE SHIPPING COMPANY, INC., demandada y recurrente.

Número: RE‑93‑402

Resuelto: 10 de mayo de 1996

SENTENCIA de Carmen Rita Vélez Borrás, J. (Carolina), que ordena a los demandados a satisfacer, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, las sumas siguientes: diez mil dólares ($10,000) al demandante Pedro Juan Soto y quince mil doscientos dólares ($15,200) a la codemandante Carmen Lugo Filippi. Además, se impone a la demandada las costas y los honorarios de abogado. Confirmada.

Harry Anduze Montaño y Efraín Guzmán Mollet, abogados de los recurridos; Marcos Rodríguez Fresse, abogado de la recurrente.

SENTENCIA

Por hallarse el Tribunal igualmente dividido, debido a la no intervención del Juez Asociado Señor Negrón García, se confirma la sentencia recurrida.

Lo pronunció y manda el Tribunal, y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Corrada Del Río emitió una opinión disidente, a la cual se unieron el Juez Asociado Señor Rebollo López y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado Señor Negrón García no intervino. (Fdo.) Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

-------------‑‑

Opinión disidente del Juez Asociado Señor Corrada Del Río, a la cual se unen el Juez Asociado Señor Rebollo López y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón.

Este recurso plantea la interrogante de si según la Ley Harter, 46 U.S.C. secs. 190‑196, procede la concesión de daños en concepto de angustias mentales que fueron sufridas como consecuencia de la pérdida de una mercancía transportada por vía marítima desde España, cuyo arribo no le fue notificado a sus propietarios, por lo que fue enviada a un almacén de depósito y posteriormente destruida por un incendio. Resolveríamos dicha interrogante en la negativa, por no proceder bajo el derecho marítimo federal, como regla general, la concesión de los daños consecuentes (consequential damages).

I

El caso de autos es una secuela de la opinión de este Tribunal en Soto v. Caribe Shipping Co., Inc., 128 D.P.R. 385 (1991). Se trata de una demanda incoada el 21 de abril de 1977 por los esposos Soto‑Lugo contra la compañía estibadora Caribe Shipping Co., Inc., en la que reclamaron daños materiales y morales sufridos por la pérdida de un baúl embarcado desde Zaragoza, España; el cual contenía efectos personales, el producto de dos (2) años de investigación académica conducente al grado de doctorado por la codemandante Lugo y de planes, apuntes, notas y borradores para tres (3) libros del codemandante Soto, quien es un escritor reconocido. Se alegó que la parte demandada no les notificó del arribo del baúl al puerto de San Juan, por lo que éste fue enviado a un almacén de depósito, el cual fue destruido posteriormente por un incendio, perdiendo así sus pertenencias.

Luego de varios trámites procesales el tribunal de instancia desestimó la demanda por lo que los demandantes acudieron ante este Tribunal, lo que dio origen a la opinión que emitiéramos en Soto v.

Caribe Shipping Co., Inc., supra, en el que dejamos sin efecto la sentencia desestimatoria y resolvimos que la causa de acción se rige por la Ley Harter,

supra, teniendo los tribunales de Puerto Rico jurisdicción concurrente sobre el asunto, que no era aplicable el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, por no ser un caso apropiado en el cual los tribunales locales puedan poner en vigor legislación estatal que no contravenga los principios del derecho marítimo federal. Resolvimos, además, que la Ley Harter dispone que la responsabilidad del porteador no termina cuando la mercancía es descargada, sino que ella se extiende hasta que ocurra una entrega apropiada. Sin embargo, en el caso de autos no hubo entrega real ni constructiva de la mercancía, ya que el codemandante Soto no tuvo la posesión o el control físico de sus bienes ni tampoco recibió la notificación debida de que su mercancía había llegado, de forma que tuviera una oportunidad razonable de recogerla. Puesto que hasta tanto no se efectúa la entrega apropiada, la Ley Harter hace responsable al porteador por los daños y perjuicios contractuales ocasionadas con la pérdida de la mercancía. A base de lo anterior, revocamos la sentencia desestimatoria y devolvimos el caso al tribunal de instancia para que se adjudicaran los daños.

Devuelto el caso al tribunal de instancia se decretó la nulidad de la limitación de responsabilidad del porteador contenida en el contrato de embarque, por ser inferior al mínimo de quinientos dólares ($500) que establece la Ley federal Carriage of Goods by Sea Act, 46 U.S.C. sec. 1300 et seq. (C.O.G.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR