Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-42 Forty Figueroa v. Great American Life Assurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

LUIS FORTY FIGUEROA, CARMEN M. SANTIAGO RIVERA y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos

Demandantes-Recurridos

v.

GREAT AMERICAN LIFE ASSURANCE COMPANY OF P.R., RAÚL ACEVEDO ALAYÓN, CEFERINO GONZÁLEZ

Demandados-Peticionarios

FULANO DE TAL

Codemandado

KLCE0101192

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2000-0584(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

Los codemandados-peticionarios, Great American Life Assurance Company of P.R. (“GA Life”), Raúl Acevedo Alayón y Ceferino González, solicitan la revocación de una resolución en la que se denegó su moción de sentencia sumaria. Por no estar debidamente fundamentada, no identificar la controversia de hechos materiales y no enumerar o incorporar por referencia los hechos no controvertidos, dicha resolución no está conforme con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36.4. Por lo tanto, no puede prevalecer. Procede que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, evalúe de nuevo la moción de sentencia sumaria y emita la resolución o

sentencia que corresponda, concediendo o denegando la sentencia sumaria solicitada.

I

Los demandantes-recurridos, Luis Forty Figueroa, Carmen M. Santiago Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron la demanda de epígrafe por persecución maliciosa. Alegadamente, Forty González era un agente cobrador de la codemandada-peticionaria, GA Life, que fue denunciado por apropiación ilegal agravada de dinero de la compañía. Supuestamente, el tribunal no encontró causa probable para acusar a Forty Figueroa.

Los demandados-peticionarios, GA Life y otros, presentaron en el foro de primera instancia una moción de sentencia sumaria en la que alegaron que la demanda no cumple con los elementos para establecer la causa de acción por persecución maliciosa. La parte demandante-recurrida se opuso a la referida moción.

Mediante resolución de 31 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), denegó la solicitud de sentencia sumaria. Aunque dicha resolución recita la norma legal aplicable para evaluar mociones de sentencia sumaria, no señala si la moción se denegó porque existe una controversia de hechos materiales o porque el derecho no asiste a la parte promovente. Tampoco señala cuáles hechos están en controversia y cuáles no, como ordena la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, id., cuando el pleito no se resuelve por la vía sumaria.

La parte demandada-peticionaria recurrió oportunamente de dicha resolución. Así las cosas, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2001 le concedimos treinta días a la parte demandante-recurrida para que mostrara causa por la que no debiéramos expedir el auto y devolver el caso a primera instancia para dar cumplimiento a la Regla 36.4, ibíd. Aunque esta Resolución fue notificada el 13 de noviembre de 2001, la parte demandante-recurrida no compareció. Así pues, resolvemos sin tener el beneficio de la comparecencia que requerimos.

II-A

La Regla 36 de Procedimiento Civil, id., dispone que no hará falta celebrar una vista evidenciaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demostraren que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de derecho procede dictar sentencia a favor del promovente. Marín v. American Int’l Ins. Co. of P.R., 137 D.P.R. 356, 360-361 (1994); Mercado Vega v. U.P.R., 128 D.P.R. 273, 281 (1991); Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986). La sentencia sumaria es un valioso mecanismo que si se usa sabiamente, puede acelerar la tramitación de un caso, elimina reclamaciones inmeritorias del cargado calendario judicial y ayuda a delimitar tanto las controversias como las defensas y reclamaciones de las partes. PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994); Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R.

624, 632 (1994); Padín v. Rossi, 100 D.P.R. 259, 263 (1971). Por lo antes expuesto, procede dictar sentencia sumaria en cualquier caso cuando “no existe una legítima disputa de hecho a ser dirimida... [y] sólo resta aplicar el derecho.” Roth v. Lugo, 87 D.P.R. 386, 392 (1963).

Cuando el tribunal tenga ante sí una moción solicitando sentencia sumaria y la correspondiente oposición, deberá: (1) analizar los documentos que acompañan la moción solicitando la misma, así como los documentos incluídos en la moción de oposición y cualquier otro que obre en el expediente; y (2) determinar si el oponente controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones en la demanda que no han sido controvertidas o...

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