Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1996 - 141 DPR 19

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 19
Fecha de Resolución11 de Junio de 1996

141 D.P.R. 19 (1996) MALDONADO BERMÚDEZ V. MALDONADO GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS A. MALDONADO BERMÚDEZ, demandante y recurrido,

v.

NILSA I. MALDONADO GONZÁLEZ, demandada y peticionaria.

Número: CC‑96‑0110

San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 1996

  1. CORTES‑‑CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA‑‑CORTES ESTATALES‑‑TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES‑ ‑JURISDICCIÓN.

    La Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y restauró la apelación, como cuestión de derecho ante ese foro apelativo, de las sentencias finales dictadas en casos que se originen en el Tribunal de Primera Instancia. De esta forma, la Legislatura concede el derecho de apelación en casos criminales y civiles, y extiende al afectado de manera adversa por una decisión de un tribunal el derecho a que un panel apelativo de un mínimo de tres (3) jueces revise esa decisión que haya sido tomada por un solo un juez.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS.

    El Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones tiene como propósito hacer viable el funcionamiento del nuevo foro apelativo de manera cónsona con los objetivos establecidos en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994. Por esta razón, el Tribunal Supremo estableció las normas que deben regir los procedimientos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

  3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    La Regla 10(A) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII‑A, le impuso a dicho foro el deber de resolver los asuntos planteados en los recursos que tenga ante su consideración. Además, estableció el deber de hacerlo de forma fundamentada, que incluye una relación de hechos, una exposición y un análisis pertinente a las controversias presentadas. Esta norma permite al Tribunal Supremo cumplir adecuadamente con su función revisora en caso de que, en su día, las partes cuestionen ante el más Alto Foro un dictamen emitido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

  4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Ante una alegación de la parte recurrente sobre la falta de prueba preponderante, clara, satisfactoria y convincente que demostrara la existencia de actos específicos de crueldad e injuria para decretar en su contra un divorcio por trato cruel, el Tribunal de Circuito de Apelaciones debe ordenar una exposición narrativa de la prueba en virtud de lo dispuesto en la Regla 42 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII. No ordenar dicha exposición, en esas circunstancias, constituye un incumplimiento craso de su función revisora.

    PETICIÓN DE

    CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Guillermo Arbona Lago, Miguel A. Giménez Muñoz (voto disidente) y Andrés Salas Soler, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional III), que confirma cierta sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre divorcio por trato cruel por parte de la demandada al demandante. Revocada y se devuelve el caso al Tribunal de Circuito de Apelaciones para la continuación de los procedimientos conforme a la opinión. Además, se ordena la preparación de una exposición narrativa de la prueba a tenor con la Regla 42 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

    Domingo Donato Pérez, abogado de la parte peticionaria.

    PER CURIAM

    El 15 de febrero de 1995, el Sr. Carlos Maldonado Bermúdez presentó una demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel. En dicha demanda alegó, en síntesis, que su causa de acción se fundamentaba en la referida causal, ya que su esposa, la Sra. Nilsa Maldonado González, lo maltrataba "con palabras humillantes, peleas continuas y falta de respeto ...". Exhibit I, pág.

  5. Por su parte, la demandada presentó su contestación a la demanda negando las imputaciones aludidas, y como parte de sus defensas afirmativas sostuvo que era el demandante quien la trataba en forma cruel e inhumana, ofendiéndola en público y en privado.

    Tras varios trámites procesales, y luego de aquilatar la prueba vertida por las partes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Juan Maldonado Torres, Juez), dictó una sentencia para declarar con lugar la demanda de divorcio por la causal de...

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