Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1996 - 141 DPR 399

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 399
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1996

141 D.P.R. 399 (1996) IN RE: CURRÁS ORTIZ

In re OTTO H. CURRÁS ORTIZ, querellado.

Número: CP‑95‑6

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 13 de agosto de 1996

  1. ABOGADO Y CLIENTE‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES‑‑REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS‑‑CONDUCTA DEL ABOGADO ANTE LOS TRIBUNALES.

    El sistema judicial puertorriqueño se erige sobre la premisa de que los abogados, sobre quienes recae principalmente la labor de administrar la justicia, se conducen siempre con integridad ante los foros judiciales. El abogado que promueve una prueba falsa ante un tribunal, falta gravemente a esa obligación de actuar con integridad en ese foro aunque haya comparecido al mismo sólo como parte en un procedimiento judicial. Ello es incompatible con el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que establece que la conducta de un abogado ante un tribunal debe ser sincera y honrada.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS‑‑EN GENERAL.

    El Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que el abogado debe conducirse digna y honorablemente en su vida privada y en el desempeño de su profesión. Aquel abogado que miente y presenta una prueba falsa ante un tribunal para promover una causa propia socava grandemente la confianza pública en la profesión jurídica y, por ende, la fe en la justicia.

    QUERELLA presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico en contra del Lcdo. Otto H. Currás Ortiz por alegadas violaciones a los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Se suspende al licenciado Currás Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término mínimo de un (1) año y hasta que otra cosa disponga el tribunal.

    Harry Anduze Montaño, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, querellante; Otto H. Currás Ortiz, pro se.

    I

    PER CURIAM: En 1987, el Lcdo. Otto H. Currás Ortiz compareció como peticionario ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en un procedimiento exparte

    sobre declaratoria de herederos, y obtuvo de ese foro una resolución mediante la cual se le declaraba único y universal heredero de su tío fallecido, Miguel Ortiz Marrero. Posteriormente, con arreglo a tal declaración, Currás Ortiz retiró e hizo suyos los fondos depositados en una cuenta bancaria de su tío, que ascendían a $48,366.59.

    Años más tarde, en enero y febrero de 1992, la esposa y las dos (2)...

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