Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 1996 - 141 DPR 583

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 583
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996

141 D.P.R. 583 (1996) COLÓN COTTO V.

ADMINISTRACIÓN SISTEMAS DE RETIRO

HERMENEGILDO COLÓN COTTO, demandante, recurrente y recurrido,

v.

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y DE LA JUDICATURA,

demandada, recurrida y peticionaria.

Número: CE‑95‑133

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 24 de septiembre de 1996

PETICIÓN DE

CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Dolores Rodríguez de Oronoz, J. (Unidad Especial de Jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones), que revoca cierta resolución que le impuso al recurrente la obligación de satisfacer la cantidad de dieciséis mil ciento treinta dólares ($16,130) a la recurrida. Revocada.

Carlos Lugo Fiol, Procurador General y Subprocurador General, y Delmarie Vega Lugo, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario; Raúl Caballero Meléndez, abogado del recurrido.

SENTENCIA

Mediante una petición de certiorari, el Procurador General solicita que revisemos la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior, Unidad Especial de Jueces de Apelaciones.1 Por medio de dicha sentencia, el foro a quo revocó una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno (en adelante la Administración) que le imponía al Sr. Hermenegildo Colón Cotto la obligación de devolver una pensión por una incapacidad ocupacional indebidamente pagada. El Tribunal Superior concluyó que la Administración había incurrido en un error de derecho al interpretar la legislación aplicable y determinó que no procedía la devolución de lo indebidamente pagado. Examinada la sentencia recurrida a la luz del derecho aplicable, revocamos. No obstante, en vista de las circunstancias particulares de este caso, revisamos el cómputo de la cantidad que el pensionado tiene que devolver a la Administración y remitimos el caso al foro de instancia para que establezca un plan de pago razonable.

I

De los autos se desprende que el Sr. Hermenegildo Colón Cotto laboraba como guardia dentro de la Policía de Puerto Rico cuando sufrió un accidente del trabajo. Como resultado del accidente, Colón Cotto sufrió múltiples lesiones y fracturas, de las cuales el Fondo del Seguro del Estado le concedió un diez por ciento (10%) de incapacidad por las lesiones fisiológicas con diagnóstico de Síndrome Residual Crónico y cráneo cerebral, y un cincuenta por ciento (50%) por una condición emocional, que fue diagnosticada como Esquizofrenia Indiferenciada.

Posteriormente, durante 1978, Colón Cotto obtuvo los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional de la Administración. A la fecha del retiro él devengaba un salario de seiscientos noventa dólares ($690) mensuales. La pensión que le fue concedida ascendía a trescientos veinte dólares ($320) mensuales, la cual sería efectiva a partir de 16 de marzo de 1978.

Durante una reevaluación médica de rutina realizada al pensionado en mayo de 1989, éste le informó al psiquiatra de la Administración que tenía "un negocito"

dedicado a la venta de piezas para estufas. Como consecuencia de ello, la Administración llevó a cabo una investigación mediante la cual comprobó que efectivamente el pensionado trabajaba por cuenta propia.

El 16 de febrero de 1990, la Administración notificó al recurrido la suspensión de los beneficios por incapacidad. Ello debido a que en su negocio devengaba una retribución igual o mayor a la pensión concedida, que para ese momento era de trescientos setenta dólares ($370) mensuales. Dos (2) años después la Administración le notificó que había incurrido en cobro indebido de pensión durante el período del 1ro de julio de 1986 hasta el 28 de febrero de 1990, y que tenía que devolver la cantidad total de dieciséis mil ciento treinta dólares ($16,130).

Oportunamente, Colón Cotto apeló esta decisión ante la Junta de Síndicos de la Administración. La Junta confirmó la determinación de la Administración. Después de agotar los trámites administrativos, Colón Cotto presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Superior.

El entonces Tribunal Superior emitió una sentencia en la que revocó la parte de la resolución que imponía al pensionado la obligación de devolver el pago de las pensiones percibidas. Sostuvo el foro a quo que la Administración había incurrido en un error de derecho al incumplir con el mandato de una ley e interpretar dicha ley de forma equivocada, por lo cual no procedía la devolución de lo indebidamente pagado.

Inconforme con esta decisión la Administración presentó una petición de certiorari en la que sostuvo que la agencia no había cometido un error de derecho al interpretar el mandato legislativo. Según esta óptica, la Administración reitera...

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