Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1996 - 141 DPR 627

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 627
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 627 (1996) IN RE: AVILÉS VEGA

In re ALEXIS IVÁN AVILÉS VEGA, querellado.

Número: CP‑94‑249

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de octubre de 1996
  1. ABOGADO Y CLIENTE‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES‑‑DEBERES DEL ABOGADO‑ ‑MISIÓN.

    Los abogados son un componente esencial del sistema adversativo de impartir justicia. Como oficiales del tribunal, su función genera obligaciones y responsabilidades duales para con sus clientes y el tribunal. En consecuencia, éstos deben ayudar a la solución justa, rápida y económica de las controversias.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES.

    Todo abogado debe defender con diligencia los intereses de su cliente y observar estrictamente las órdenes judiciales. Además, deben mantener informados a sus clientes sobre todo lo necesario; consultarles cualquier duda sobre los asuntos no discrecionales, y cumplir con sus instrucciones en la medida posible y permisible.

  3. ÍD.‑‑DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE‑‑DEBERES‑‑ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAPELES EN PODER DEL ABOGADO.

    Un abogado no tiene un derecho de retención sobre los documentos de su cliente. Cuando un cliente así lo solicite, el abogado deberá entregar el expediente y todo documento relacionado con el caso.

  4. ÍD.‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN‑ ‑PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER O DESAFORAR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN‑‑DEFENSAS.

    La admisión de responsabilidad civil y el resarcimiento por un abogado en un caso de mala práctica profesional en su contra puede constituir un atenuante.

    QUERELLA presentada por el Procurador General referente a la alegada violación por parte del Lcdo. Alexis Avilés Vega de varios cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Se suspende al licenciado Avilés Pagán del ejercicio de la abogacía por tres (3) meses.

    Pedro A.

    Delgado Hernández, Procurador General, Carlos Lugo Fiol, Jackeline Novas Debién, Subprocuradores Generales, y Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar, querellantes; Alexis I.

    Avilés Vega, pro se, querellado; Roberto Cruz Contreras, Comisionado Especial.

    I

    PER CURIAM

    El 2 de agosto de 1993 el Procurador General nos sometió un informe relativo a una queja presentada por la Sra. Nydia Mercado Díaz contra el Lcdo. Alexis I. Avilés Vega. Previo una orden al efecto, el 8 de abril de 1994 le formuló una querella que consistía de cinco (5) cargos por alegada violación a los Cánones 18 (2 cargos),1 9 y 12,2 193

    y 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX,4 e infringir los deberes de abogado en relación con sus compañeros de profesión.5

    Contestada la querella, designamos Comisionado Especial al Lcdo. Rodolfo Cruz Contreras para que recibiera la prueba correspondiente. Cumplido ese trámite, del Informe del Comisionado surgen los hechos no contradichos siguientes.

    El 9 de enero de 1987 el Lcdo. Rafael E. García Rodón, representando a la señora Mercado Díaz, presentó en el Tribunal Superior una demanda por daños y perjuicios por mala práctica médica contra el Ashford Presbyterian Hospital y otros. Para esa fecha, el licenciado Avilés Vega ocupaba la posición de Asesor Jurídico en el Bufete García Rodón, Correra Márquez y Valderas. Fungió como tal hasta juramentar como abogado el 14 de enero de 1987.

    El 23 de diciembre, el Dr. Elías Cheleuitte Samur, codemandado, solicitó al tribunal la desestimación del pleito conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, pues no se había contestado unos interrogatorios enviados el 8 de mayo. El tribunal (Hon. Pedro A. Pérez Pérez, Juez), por dictamen de 28 de diciembre, notificado el 12 de enero de 1988, ordenó contestarlos dentro del término de diez (10) días, o impondría sanciones.

    El mismo día de esa orden, el licenciado Avilés Vega informó que los enviaría contestados en los próximos quince (15) días. Por Orden de 2 de enero de 1988, notificada el 28, el tribunal le recordó su dictamen de 29 de diciembre.

    El 28 de enero,

    pasado el término de diez (10) días, el licenciado Avilés Vega informóque estaba enviando la Contestación a Interrogatorios. El 7 de julio presentó una moción para anunciar la toma de deposición al doctor Cheleuitte el 19 de agosto.

    Con excepción de informar su nueva dirección postal y física...

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