Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1996 - 141 DPR 761

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 761
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 761 (1996) PUEBLO V.

NAVARRO RODRÍGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

REYNALDO NAVARRO RODRÍGUEZ, acusado y apelante.

Número: CR‑94‑37

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 24 de octubre de 1996

SENTENCIA de

Ángel D. Román Ramírez, J. (Carolina), que declara culpable al acusado por infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico y al Código Penal de Puerto Rico. Confirmada.

Cándida Valdespino Zapata, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada del apelante; Jackeline Debién, Subprocuradora General, y

Nelson Colón Román, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

I

El apelante, Reynaldo Navarro Rodríguez fue acusado por los delitos de secuestro,1 robo,2 escalamiento agravado3 e infracciones a los Arts. 5, 6, 8 y 8A de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 415418a.

Celebrada la vista en su fondo por tribunal de derecho, el apelante fue hallado culpable de todos los delitos que le fueron imputados y fue sentenciado a cumplir una pena de 24 años por el delito de secuestro, 20 años por el de robo y 8 años por el de escalamiento, además de imponérsele 12, 3, 3 y 15 años por las infracciones a los Arts. 5, 6, 8 y 8A de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, respectivamente. Las penas así impuestas se cumplirían en una institución penal, consecutivas entre sí, para un total de 85 años de reclusión.

El apelante Reynaldo Navarro Rodríguez fue encausado por los hechos que dieron base al caso de autos, junto con su hermano y coacusado, Julio Navarro Rodríguez. Ambos fueron hallados culpables por el tribunal de derecho, pero sólo Reynaldo solicitó una reconsideración de la sentencia ante el tribunal de instancia, al igual que la correspondiente apelación ante nos.

En reconsideración, el tribunal de instancia rebajó la pena de 24 años por secuestro a 16 años, por lo cual se redujo así a 77 años el término que el apelante cumpliría en prisión.

Inconforme con dicha determinación, el apelante recurre ante nos para plantear los señalamientos de error siguientes:

"1. Erró el Honorable Tribunal al emitir un veredicto cuando la prueba presentada por el Ministerio Público, considerando totalidad [sic] de la prueba presentada, no establece la culpabilidad del acusado convicto más allá de toda duda razonable;

2. Erró el Honorable Tribunal al darle credibilidad al único testigo de cargo;

3. Erró el Honorable Tribunal al imponer las penas de manera consecutiva, constituyendo así un castigo cruel e inusitado."

La adecuada discusión de estos señalamientos de error requiere que hagamos una sinopsis de la prueba de cargo, que fue presentada y creída por el tribunal sentenciador.

II

Surge de la exposición narrativa de la prueba que el testigo de cargo, Jesús Deynes López, declaró en el juicio lo siguiente:

Allá para el 29 de octubre de 1993, en horas de la tarde, el testigo se dirigía hacia su casa en el barrio Cubuy de Canóvanas cuando decidió detenerse en una farmacia localizada en el barrio Campo Rico del referido pueblo. Al llegar a dicho lugar observó que un individuo, que anteriormente había conocido por el nombre de Julio, le hacía ciertos gestos con su mano derecha en señal de llamada. Al acercarse a Julio, éste le apuntó por la cintura con una pistola color negra y le requirió las llaves de su carro. En ese mismo momento, apareció el apelante, Reynaldo Navarro Rodríguez, y le arrebató las llaves del auto. Según el testimonio de Deynes López, Julio le indicó al apelante que cogiera las llaves del carro y buscara la escopeta que se encontraba en el asiento trasero de su automóvil. Le sugirió, además, que se llevaran al testigo para otro sitio. Julio se montó en su carro y le ordenó al testigo que entrara en la parte trasera del auto. Por su parte, Reynaldo se montó en el vehículo robado, el cual era propiedad del testigo. Mientras se dirigía al carro del testigo, Reynaldo señaló que conduciría detrás del carro guiado por Julio para poder matar al testigo en caso de que éste intentase salirse del auto.

Una vez estuvieron en los respectivos automóviles, se dirigieron a la casa de Julio, localizada en otro lugar del mismo barrio Campo Rico en Canóvanas. Al llegar a dicho lugar, tanto Julio como Reynaldo expresaron su intención de desmantelar el carro robado ‑‑propiedad del testigo‑‑ pero prefirieron esperar a que anocheciera. Esperaron por espacio de dos a tres horas, comunicándose durante dicho período con un individuo conocido por el apodo de Chaca. En dicho lapso de tiempo, tanto Julio como el apelante tuvieron al testigo amenazado de muerte y le apuntaron en todo momento con una pistola y una escopeta.

Al oscurecer, Julio y el apelante le pidieron a Chaca que quitara los aros del carro del testigo y se los pusiera al automóvil de Reynaldo. Chaca logró sacar solo uno de los aros del carro del testigo ya que, aproximadamente como a las nueve de la noche, apareció la esposa, la madre y el hermano del testigo. Éste pudo oír las voces de su familiares, pero no pudo dirigirse a donde ellos se encontraban, debido a que Julio lo mantenía detrás de su casa apuntándole con la pistola. El testigo escuchó cuando su esposa y su madre preguntaron por él, al igual, que cuando le dijeron a éstas que él se había marchado con el aro y el neumático. También oyó cuando su esposa le indicó a su hermano que le pusiera el neumático de repuesto al auto para llevárselo. Al poco tiempo, escuchó que llegaron unos policías. En esos instantes, Julio y el apelante escondieron al testigo en la parte trasera del carro de Julio. Julio le apuntaba con una escopeta, mientras que el apelante lo hacía con una pistola negra.

Cuando se marcharon los policías, Julio y el apelante decidieron llevar al testigo a su casa. Al llegar a el la, le requirieron al testigo que entrara por el espacio del aire acondicionado. Para obligar al testigo a abrir la puerta de su casa, Reynaldo también entró por el mismo espacio y lo amenazó. Al abrir la puerta, Julio entró y, junto a Reynaldo, se llevaron de la casa del testigo un televisor, un vídeo y una aspiradora de polvo. Colocaron estos objetos en el baúl del carro, y volvieron a llevar al testigo a la casa de Julio. Posteriormente, decidieron mover al testigo a su casa, no sin antes advertirle que si decía algo a la Policía, lo mataban a él y a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 temas prácticos
30 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR