N. Naciones Unidas-Nunc Pro Tunc

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas211-217
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
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juez de que se violó la ley más allá de duda
razonable. Los motivos fundados constituyen el
mínimo de información que razonablemente podría
convencer a un juez de que existe “causa probable”
para expedir una orden de arresto. Por ello, el
agente que realice un arresto, sin la orden
correspondiente, debe observar o estar informado
de hechos concretos que razonablemente apunten a
la comisión de un delito. Pueblo v. Calderón Díaz,
2002 J.T.S. 48.
MOTIVOS FUNDADOS COLECTIVOS: Se trata
de motivos fundados para arrestar sin orden de
arresto cuando los agentes del orden público actúan
de forma coordinada y concertada en la perse-
cución del crimen. En este caso, cuando trabajan
cerca y se mantienen informados, el conocimiento
de cada agente es atribuible a los demás. No es
necesario que el oficial que arresta lo haga basado
solo en su conocimiento personal. No obstante, es
necesario que el oficial que inicia la cadena de
información ofrezca esa información a los agentes
interventores y declare en juicio sobre los motivos
fundados que tuvo para iniciar la cadena.
MUERTE: Es la cesación de la vida; la terminación
de la personalidad jurídica. A tenor del Art. 25 del
C.c., “la personalidad y capacidad jurídica se
extinguen por la muerte”.
Al comentar sobre la muerte y las diferencias
entre la responsabilidad civil y criminal se dice que
la diferencia mayor entre una y otra estriba en que
la gravedad en la responsabilidad civil no es la
misma de la gravedad en la responsabilidad
criminal. La segunda diferencia estriba en que la
responsabilidad criminal siempre es personalísima
–fallece con la del autor del hecho delictivo–
mientras que la responsabilidad civil es
transmisible, no solo voluntariamente con anuencia
del acreedor, sino por título sucesorio que impone
la deuda a los herederos que aceptan la herencia sin
beneficio de inventario en los mismos términos que
al causante. E. Meléndez, Lecciones de Teoría
General del Derecho 140.
MUERTE ILEGAL: Se refiere a la muerte causada
por un acto torticero de un tercero. En el sistema
jurídico de Puerto Rico existen dos causas de
acción que se derivan de una muerte ilegal: (1) La
acción personal de la víctima inicial del acto o
accidente por los daños que ella misma sufrió, y (2)
la acción que corresponde exclusivamente y por
derecho propio a los parientes próximos del occiso
por los daños que a ellos causa la muerte de la
víctima. Vda. de Delgado v. Boston, 1973, 101
D.P.R. 598.
Cuando ambas causas de acción se ejercitan por
los sucesores de la víctima original, se pueden
diferenciar identificando a una como la acción
heredada o patrimonial y a la otra como la acción
directa o personal. El derecho de la víctima de un
accidente causado por el acto u omisión culposo o
negligente de otro, a reclamar por sus daños y
perjuicios, es un bien patrimonial que se transmite
por su muerte a sus herederos.
MULTA: Es una penalidad económica impuesta por
la comisión de delitos públicos; penalidad por
crímenes que, como regla general, son de carácter
personal.
MULTA ADMINISTRATIVA: Es una sanción
impuesta por una agencia administrativa por las
violaciones a las normas que rigen la industria o
negocio regulado por tal agencia. La Asamblea
Legislativa le ha conferido facultad a las agencias
para imponer multas o penalidades La Sec. 7.1 de
la L.P.A.U. dispone que las agencias podrán
imponer multas que no excederán de $5,000 por
cada violación a las leyes que estas administran. En
aquellos casos donde la ley especial establezca una
penalidad mayor a la dispuesta en la Sec. 7.1 de la
L.P.A.U., el organismo administrativo está
facultado para imponer la sanción mayor.
Comisionado de Seguros v. Prime Life Partners,
Inc., 2004 J.T.S. 105.
MURALLA CHINA: La defensa de la muralla
china, en casos de descalificación imputada o
vicaria, consiste en establecer una serie de
prácticas o procedimientos con el propósito de
canalizar el flujo de información dentro de un
bufete de suerte que se proteja su confidencialidad
y se salven situaciones de conflicto de intereses. Se
trata de crear una barrera para aislar al abogado
"contaminado" por una representación previa,
permitiendo así que los otros miembros del bufete
puedan continuar una representación que está
sujeta a ser cuestionada mediante un planteamiento
de conflicto de intereses. P.R. Fuels . Empire Gas.
Co., 1993, 122 D.P.R. 112
NACIONES UNIDAS: Es una organización
internacional a la que pertenecen gran parte de las
naciones del mundo. La misma fue creada en 1945
con el objetivo de mantener la paz y seguridad
internacional; desarrollar relaciones de amistad
entre las naciones basadas en el respeto al principio
de los derechos de igual protección y autodetermi-
nación de las personas; y obtener cooperación
internacional en la solución de problemas interna-
cionales de carácter económico, social, cultural y
humanitario. Malcolm N. Shaw, International Law,
p. 592-593 (Grotius Publications LTD, 2ed. 1986).
NEGLIGENCIA: la falta del debido cuidado, que
a la vez consiste en no anticipar y prever las
consecuencias racionales de un acto, o de la

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