Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1907 - 15 D.P.R. 752

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 752
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1907

15 D.P.R. 752 (1909) FERRY V. ALOMAR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ferry v. Alomar et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 410.-Resuelto en diciembre 10, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. López Tord y Canales y Don Eduardo Acuña.

Abogados de los apelados: Sres. Julio M. Padilla y José Tous Soto.

El Juez Asociado, Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Guayama se presentó una demanda que por ser breve y de importancia para la resolución de este caso, se copia literalmente á continuación. Dice así: "Don Emilio Ferry y Gruber, por medio de sus abogados "Tord, Toro & Canales," entabla la presente demanda contra Don Pedro y Don Gaspar Alomar y Famania, alegando: Primero. Que el demandante Don Emilio Ferry y Gruber es dueño en pleno dominio de una finca que se describe como sigue: "Predio rústico radicado en el barrio de "Felicia" del término municipal de Santa Isabel compuesto de cuarenta y una cuerdas de terreno, equivalentes á 16 hectáres, 11 áreas y 7 centiáreas, y colindando por el norte, con la sucesión de Don José Alomar; por el sur con Asunción Rodríguez, María Jaimán, y Don Carlos Cabrera; por el este, con la Sucesión de Don Pedro Juan Capó; y por el oeste, con el camino que conduce á los Baños de Coamo." Dicha finca la adquirió el demandante por compra á su dueña Doña Herminia Cortes y Bartoli en escritura otorgada, ante el Notario de Ponce, Don F.

Manuel Toro, el día 28 de octubre de 1907, hallándose inscrita en el registro de la propiedad. En la propia escritura Doña Herminia Cortés cedió y traspasó á favor del demandante el derecho que tenía á reclamar daños y perjuicios y rentas y frutos por la posesión ilegal de dicha finca por parte de los hermanos Alomar. Segundo. Que á principios del año 1900 el demandado Don Pedro Alomar, y el otro demandado Don Gaspar Alomar se posesionaron de la referida finca contra la voluntad de su dueño y sin derecho alguno para ello, y la han venido poseyendo y usufructuando hasta el día de hoy, y la siguen poseyendo y usufructuando, ocasionando á su dueño daños y perjuicios por valor de un mil dollars. Tercero. Que la propiedad descrita se dedica al cultivo de caña de azucar, por ello valuamos las rentas y frutos producidos en la suma de dos mil dollars anuales. Por todo lo cual suplicamos á la corte que en su día se sirva dictar una sentencia declarando con lugar la...

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