Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1909 - 15 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 665
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1909

15 D.P.R. 665 (1909) RIOS V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ríos v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 39.-Resuelto en octubre 28, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Arce.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 10 de marzo del corriente año 1909, Carmen Alamo Serrano otorgó testamento común abierto ante el Notario de Caguas Rafael Arce Rollet, y por carecer de descendientes y ascendientes instituyó único y universal heredero á su esposo Juan Ríos Oyola.

Presentada copia de dicho documento al Registrador de la Propiedad de Caguas para la inscripción del derecho hereditario de Ríos Oyola, con relación á determinadas fincas ya inscritas á nombre de la causante, el registrador extendió nota de inscripción en los siguientes términos: "Inscrito el precedente documento con presencia de otros y de un escrito, en cuanto á dos fincas urbanas sitas en la calle de Turabo de esta ciudad, á los folios 131 vto. y 160 de los tomos 29 y 6ø. de esta ciudad, fincas números 1447 y 316, inscripciones 2as, respectivamente, con el defecto subsanable de no haber hecho constar el notario autorizante en el testamento, si los testigos intervinientes son mayores de edad, circunstancia que de no concurrir invalidaría de nulidad dicho testamento, con arreglo al artículo 695 del Código Civil revisado, relacionado con el número 1ø. del artículo 689 del mismo Código, que es la ley que ha de regir en la formalidad de instrumentos públicos análogos al del presente caso, según la sección 22 de la ley del notariado aprobada el ocho de marzo de 1906. Caguas, 6 de octubre de 1909. El Registrador, S. Abella Baston." Contra esa nota de inscripción ha venido á esta Corte Suprema en recurso de alzada Juan Ríos Oyola, con súplica de que se revoque en cuanto consigna el defecto subsanable de no haber hecho constar el notario autorizante en el testamento, si los testigos instrumentales son mayores de edad.

La Ley para regular el ejercicio de la profesión notarial en Puerto Rico, aprobada en 8 de marzo de 1906, dice en su sección 22: "Lo que se deja dispuesto en cuanto á la forma de los instrumentos públicos y al número y cualidad de los testigos, y á la capacidad de adquirir lo dejado ó mandado por un testador, no es aplicable á los testamentos y demás disposiciones mortis causa en los cuales regirá la ley ó...

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