Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Julio de 1902 - 15 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 231
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1902

15 D.P.R. 231 (1909) ZALDUONDO V. SANCHEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Zalduondo v Sánchez Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 289.-Resuelto en abril 20, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Vías Ochoteco.

Abogado del apelado: Sr. Benítez Castaño.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Durante el juicio de esta causa en la Corte de Distrito de Humacao se presentó prueba tendente á establecer los hechos siguientes. Que Rafael Zalduondo Velilla, de oficio carpintero, se encontraba paseando por las calles de Humacao con su novia Mercedes Lebrón y su hermana María Lebrón, cuando fué acometido por el demandado Máximo Sánchez, quien se acercó al grupo por detrás, agrediendo al demandante por la espalda y también en la cabeza. Que fué tan violento el ataque que una de las jóvenes que trató de intervenir sufrió también un golpe en la cara y su compañera otro golpe en la mano. El instrumento de que se valió el agresor fué una tranca de madera de las usadas para cerrar ventanas la que llevaba envuelta en unos periódicos.

Como consecuencia de esa agresión, el demandante que había recibido dos heridas profundas, fué conducido á cuarto de socorros, donde estuvo privado de su conocimiento por unos días, enfermo y sometido á tratamiento médico por unos veinte ó veinte y cinco días después, quedando imposibilitado para trabajar por algunos meses y sufriendo con frecuencia dolores de cabeza y mareos. Estos hechos están confirmados por las declaraciones de un número de testigos, y los dolores físicos y la extensión de las heridas también han sido establecidos por el Doctor Díaz que fué quien asistió al perjudicado, cuya declaración fué presentada como prueba por el demandado. El Dr.

Goenaga que reconoció al demandante, declaró con respecto á la fractura del cráneo, hecho que fué negado por el Dr. Díaz. Tanto el demandante como otras personas declararon con relación al hecho de que el demandante, que con anterioridad á la fecha del accidente era de carácter tranquilo, es ahora pendenciero, y que viene padeciendo desde dicha agresión de pérdida de memoria y zumbidos de oídos y está amenazado de contraer amnesia ú otra forma cualquiera de locura. Declaró el Dr. Goenaga que cuando se reciben esta clase de heridas en la cabeza con frecuencia sobreviene la amnesia ú otra forma cualquiera de locura, si bien tal opinión es solamente conjetural. Aseguró, sin embargo, que el...

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