Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1901 - 16 D.P.R. 180

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 180
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1901

16 D.P.R. 180 (1910) TORRES V. LOTHROP, LUCE & CO. ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres v. Lothrop, Luce & Co. et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 337.-Resuelto en marzo 18, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Boerman y Lloréns.

Abogado de los apelados: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Marcelino Torres Zayas y su esposa Mercedes Laborde, dueños de una finca llamada Semil, constituyeron hipoteca sobre la misma y por ante notario, con fecha 26 de febrero de 1901, a favor de William S. H. Lothrop, por la suma de $46,000, que se distribuyó en ocho pagarés firmados por dicho Torres Zayas, otorgados a la orden de la mercantil De Ford & Co. de la ciudad de Ponce. Parte de esta deuda encontrábase garantizada con hipoteca constituída sobre la hacienda Monserrate, figurando como deudores hipotecarios sus dueños Collazo, Pérez Guerra y Co.

Una de las estipulaciones de la escritura hipotecaria fué la de que los intereses, al tipo del 10 por ciento anual, vencerían en 26 de febrero de cada año hasta que tuviera lugar el vencimiento del principal, para el que se fijó el día 26 de febrero de 1905. La hipoteca se hizo extensiva al pago de intereses.

La cláusula novena de la hipoteca disponía que el deudor Torres Zayas entregaría anualmente a De Ford & Co. los productos de la finca Semil, de donde habría de cobrar en primer término, dicha firma, el importe de los intereses anuales, y entregar entonces a Torres Zayas el remanente para atender a los gastos y cultivo de dicha finca.

Resulta que los pagarés fueron otorgados a la orden de De Ford & Co., aunque en la escritura hipotecaria se hace constar que se hicieron pagaderos a Lothrop; pero este error y otros de pequeña importancia quedaron subsanados por virtud de un pleito entablado en fecha posterior contra el deudor y otros, en el que se resolvió que los pagarés descritos en la escritura eran los mismos de que hemos hecho mérito en esta opinión, y que Lothrop era en realidad un depositario de De Ford & Co., de la que era socio. Además, aunque esta discrepancia se indica como error de que se hace mérito en el alegato del apelante, la cuestión sobre la que se hace versar tal error no se ha establecido por medio de las alegaciones como una cuestión en controversia, ni ha sido ella planteada ante la corte inferior, ni puede plantearse por primera vez ante el tribunal de apelación.

Se reconoce que el apelante pagó los plazos de intereses que vencieron en 1902 y 1903, pero la parte apelada ha sostenido que los intereses vencidos en 26 de febrero de 1904 no han sido satisfechos. El apelante sostiene lo contrario, y por ello la discusión en este caso ha girado principalmente alrededor de este punto.

Fundada en esta supuesta falta de pago, el Sr. William S. H. Lothrop entabló ante la Corte de Distrito de Ponce, procedimiento hipotecario contra el deudor Torres Zayas. Este procedimiento hipotecario dió principio en 25 de abril de 1904, habiendo obtenido previamente el Sr. Lothrop el correspondiente certificado del registro de la propiedad con respecto a la inscripción de la finca y por el que se acreditaba que la propiedad aparecía inscrita a nombre de Torres Zayas. El 25 de abril de 1904, el Sr. Torres Zayas traspasó la referida propiedad por escritura pública a Alejandro Alvarado, y en setiembre de 1904 la misma propiedad fué definitivamente vendida a Pedro Juan Rosaly y Capó en los procedimientos de ejecución de la hipoteca. En 29 de agosto de 1905, el abogado Francisco Parra, como representante de Don Pedro J. Rosaly, compareció ante la Corte de Distrito de Ponce, en el mismo procedimiento hipotecario, y manifestó que su cliente no podía obtener la inscripción de la finca a su favor, en el registro de la propiedad, porque la misma aparecía inscrita a nombre de Alejandro Alvarado, y no a nombre de Torres Zayas, y, como este hecho hacía imposible que su cliente pudiera obtener un título, en debida forma, de la propiedad que había adquirido por virtud de la adjudicación que por el márshal se le hiciera, suplicó al tribunal, que notificara a Don Alejandro Alvarado la adjudicación hecha a Don Pedro Juan Rosaly de la finca Semil a fin de que el primero pagara la suma debida con motivo de la hipoteca constituída sobre la...

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