Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1906 - 16 D.P.R. 100

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 100
Fecha de Resolución24 de Julio de 1906

16 D.P.R. 100 (1910) PORTON RICAN LEAF TOBACCO CO. ERENO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. Ereño et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 426.-Resuelto en febrero 16, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Herminio Díaz.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad tabacalera citada en el título, demandó á Don Carlos de Ereño ante la corte de Arecibo para que le satisficiese la cantidad de 7,500 dollars de principal, 525 de intereses y 525 dollars para costas. Esta demanda se fundó en un contrato de préstamo con hipoteca celebrado por escritura pública otorgada en San Juan el 24 de julio de 1906, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo, cuya escritura forma parte integrante de la demanda así como otra de prórroga del contrato, señalándose el día del vencimiento el 30 de julio de 1908. Al otorgamiento de ambas escrituras comparecieron Ereño y su esposa Doña Susana Duñabeitia prestando ésta su consentimiento para el contrato, por tratarse de bienes gananciales como son las fincas gravadas que radican en el término municipal de Morovis, distrito judicial de Arecibo.

El demandado Don Carlos de Ereño en la contestación jurada de la demanda "la confiesa en todas sus partes," y manifiesta, "estar conforme en que por la corte se dicte la correspondiente sentencia tal, como se pide en dicha demanda por ser de justicia." El juez de Arecibo en su resolución de 4 de febrero de 1909 expresó que aparte de que el escrito de Ereño no comprende lo dispuesto en el número 2ø.

del artículo 359 del Código de Enjuiciamiento Civil, no se comprendió en la demanda a su esposa Susana Duñabeitia que es dueña también de las fincas gravadas en garantía del préstamo, por cuya razón, añadió, no cabe dictarse la sentencia solicitada.

La compañía demandante solicitó entonces permiso para hacer la enmienda en el sentido de comprender también a dicha señora. Parece que se concedió la venia porque el juez tuvo por enmendada la demanda y ordenó el emplazamiento de aquélla.

Luego resulta que esta señora y su esposo Ereño por medio de su abogado Don Rafael López Landrón piden prórroga de diez días para contestar la demanda fundado el letrado en sus muchas ocupaciones profesionales.

El juez en 13 de abril de 1909 resolvió "no haber lugar a la prórroga solicitada por la demandada, y en...

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