Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1908 - 16 D.P.R. 20

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 20
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1908

16 D.P.R. 20 (1910) IRIZARRY V. TRUJILLO, MERCADO & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Irizarry v. Trujillo, Mercado & Co. et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 401.-Resuelto en enero 31, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogados de los apelados: Sres. López de Tord & Canales.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este fué el último caso sometido al tribunal para su resolución en el mes de junio del año próximo pasado, y siendo demasiado corto el tiempo durante aquél término de sesiones de la corte para la debida consideración de las cuestiones envueltas en dicho caso, se aplazó la decisión del mismo hasta después de las vacaciones de verano. Los voluminosos autos, la larga e intricada exposición de los hechos, el gran número de testigos, y la multitud de asuntos pendientes de resolución han demorado a la corte en llegar a una conclusión hasta la presente fecha. En el litigio se trata del derecho al uso de ciertas aguas para fines de riego, bebedero de ganado y la fabricación de azúcar, cuyo derecho se están disputando las respectivas partes, y ha sido sometido a nosotros para su determinación final. La demanda en el presente caso fué presentada ante la Corte de Distrito de Mayagüez en 31 de agosto de 1908. Dicha demanda consigna sucintamente las pretensiones del demandante en la siguiente forma.

Gavino Irizarry y Pabón, vecino de San Germán, establece demanda en ejercicio de acción real contra Trujillo, Mercado & Cía., sociedad establecida en la ciudad de Ponce, y Don Rafael Muñoz y Toro, vecino de San Germán, para mantener una servidumbre de aguas y la extinción de supuestos derechos sobre ellas por parte de los demandados, fundándose dicha demanda en los motivos consignados en la presente.

Las diferentes alegaciones de las partes pueden resumirse en la siguiente: EXPOSICION DE LAS CUESTIONES EN CONTROVERSIA.

El demandante alega en el primer párrafo de su demanda, que: "Gavino Irizzary y Pabón es dueño legítimamente de una estancia a pasto, monte, maleza, frutos menores y crianza de ganado, nombrada `Tomino' y `Amparo,' radicada en el barrio de la Parguera, término municipal de Lajas.

Dicha estancia se compone de 614 cuerdas con sus mejoras, y linda por el este y norte con terrenos de Gavino Irizarry, Antonio Biaggi; por el oeste con terrenos de Ulises López, y por el sud con terrenos del propio López y el salitral del mar. Dicha finca la hubo por compra a Doña Santia y Doña Elvira Olivieri, según escritura en Yauco ante el Notario Benito Forés y Morazo a veinte y nueve de diciembre de 1904, que en copia acompañó inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán. En esa escritura se consignó la cláusula siguiente: "Quinta. Es convenido que al venderse la finca entran en la enajenación y los trasmiten las vendedoras, todos los derechos y servidumbres de aguas que pertenecen a dicha finca, según documento que en este acto entregan las vendedoras al comprador." Esta alegación es admitida por los demandados.

En el 2ø. párrafo de su demanda, el demandante alega además, que: "Rafael Muñoz y Toro es dueño asimismo de una hacienda de cañas dulces denominada `Hacienda Beatriz' sita en el barrio de Sabana Yeguas, del término municipal de Lajas, de trescientas cuarenta y cuatro cuerdas cincuenta y dos céntimos, con establecimientos, casa habitación y demás edificaciones existentes en ella, que colinda por el norte con terrenos de Don Juan Angel Tió y Malaret; por el oeste con los de Doña Florencia Fradera y Pagán, hoy de Don Eurípides López, y los de Don Laureano Rodríguez; por el sud con terrenos de Don Laureano Rodríguez y los de Don Ulises López; y por el saliente con terrenos de Don Segundo Tomás Fradera. Y de otra finca radicada en el barrio de Sabana Yeguas referido, de veinte y seis cuerdas cincuenta y nueve céntimos de extensión, que colinda al norte con el camino vecinal que da entrada a los terrenos de la `Hacienda Beatriz,' por el sud y saliente con terrenos de Don Laureano Rodríguez, y al oeste con los de Don Rafael Cruz. Estas fincas las hubo por compra a Doña Francisca Amalia y Doña María Beatriz Fradera, por escritura en San Germán ante el Notario Benito Forés y Morazo, a catorce de julio de 1906." Los demandados admiten los hechos anteriores con la siguiente explicación: "Que la finca de veinte y seis cuerdas cincuenta y nueve céntimos que se describe en el hecho correlativo, según información y creencia de los demandados, fué en un tiempo propiedad de Don Ramón Jacome Pagán, y como tal de acuerdo con el contrato privado acompañado con la demanda, se ha regado siempre con una tercera parte del caudal de la quebrada denominada "Cañitas" y alegan los demandados que dicha tercera parte del caudal de la referida quebrada les pertenece en concepto de dueños y arrendatarios respectivamente, de la mencionada finca." En el tercer párrafo de la demanda se alega que "Las dos citadas fincas rústicas del Sr. Muñoz las arrendó éste a la Sociedad Trujillo, Mercado y Compañía por escritura en Ponce ante el Notario Don Nemesio R. Canales a ocho de julio de 1908, y dichos arrendatarios en tal concepto se encuentran en posesión de esas fincas, siendo de seis años el término del arriendo, prorrogables a seis años más, sin que en ese contrato se mencione para nada el uso de las aguas de la quebrada `Cañitas.'" Esta alegación ha sido admitida por los demandados.

En el párrafo 4ø. de su demanda, el demandante alega que "En parte de los terrenos de la antigua `Hacienda Beatriz,' pertenecientes aquéllos actualmente a Don Juan Angel Tió, barrio de Sabana Yeguas, término municipal de Lajas, Distrito Judicial de Mayagüez, nace una quebrada denominada `Cañitas,' que siguiendo su curso natural de norte a sud, después de salir de aquellos terrenos, pasan las aguas al oeste de la finca de Eurípides López, que antes formaba parte de la citada `Hacienda Beatriz,' atraviesa la citada finca de Muñoz o sean las veinte y seis cuerdas cincuenta y nueve céntimos, continúan discurriendo por su expresado cauce natural por otras fincas que antes también formaban parte de la "Hacienda Beatriz' hasta llegar a derramar en la finca `Tomino y Amparo' de Gavino Irizarry y Pabón, quien utiliza como utilizaban los anteriores dueños esas aguas para el mantenimiento del pasto y abastecimiento del ganado existente en esa finca, que es precisamente la servidumbre de aguas a que se refiere la cláusula 5 de la escritura de venta a mi representado, inserta esa cláusula en la alegación una que antecede." Los demandados admiten esta alegación en cuanto contiene la descripción del origen y curso de la referida quebrada "Cañitas", pero niegan que el demandante haya utilizado nunca la totalidad de las aguas de dicha quebrada, siendo lo cierto, según ellos, que a la finca propiedad de dicho demandante sólo le pertenece la tercera parte de su caudal.

En el 5ø. párrafo de la demanda el demandante alega que "Cuando la antigua `Hacienda Beatriz' en su totalidad pertenecía a Don Tomás Fradera, éste utilizaba las aguas de la quebrada `Cañitas,' llevándolas por una zanja recta de este a oeste y que queda hoy al sud de la finca del Doctor Don Enrípides López en dirección al este y colocando para ello una represa junto al puente que existió en el camino de Guánica a Boquerón.

Conceptuadas esas aguas como públicas porque discurrían por su cauce natural a orillas de los terrenos que quedaban al oeste de la hacienda. Don Domingo Olivieri, dueño del predio inferior (hoy perteneciente a mi representado) que debía y tenía derecho a esas aguas, estableció un interdicto contra el Sr. Fradera, que fué resuelto en favor de Olivieri, dando lugar a que se celebrara un convenio entre los dueños del predio superiores entre los que se encontraba el Sr. Fradera, permitiéndosele a éste tomar una parte de las aguas por dicha zanja para llenar las charcas y depósitos que sirviera para la molienda, pero llenando ciertas formalidades de construir canales de mampostería, repartidores y otras condiciones que no cumplió el Sr. Fradera, quien a pesar de ello, continuó tomando las aguas, indebida y clandestinamente para la molienda y algunas veces para riego de poca cantidad de terreno; pero cuando no llegaban las aguas a la finca `Tomino,' los dueños y arrendatarios de ella, se dirigían a la toma de aguas y destruían la represa que era de barro, sin pedir consentimiento ni oponerse en modo alguno los dueños de la `Hacienda Beatriz,' y esos últimos actos los ha realizado mi representado sin oposición de Don Rafael Muñoz, actual dueño de dicha hacienda. Acompaño copia simple del expediente de interdicto, certificación del secretario de la corte de no haberse encontrado el original de ese expediente, copia de la escritura de convenio entre Olivieri, Fradera y otros, y plano sobre proyecto de riego." Los demandados niegan este párrafo en las siguientes palabras: "Negamos que las aguas de la quebrada `Cañitas' hayan tenido nunca el concepto de aguas públicas, pues es lo cierto que se han aplicado siempre a usos privados. Negamos también por información y creencia que el uso de dichas aguas haya sido nunca objeto de una acción de interdicto que se haya resuelto en contra del Sr. Fradera u otra persona dueña en algún tiempo de la `Hacienda Beatriz'. Admitimos la certeza del contrato privado sobre reparto de aguas a que hace referencia el demandante en el hecho correlativo de su demanda. Y negamos también que los dueños de la `Hacienda Beatriz' hayan sido nunca privados del uso de dos terceras partes del caudal de la quebrada `Cañitas.' Y a los efectos legales correspondientes negamos que la copia del expediente del interdicto acompañada con la demanda sea una copia genuina y exacta del original." En el 6ø. párrafo de la demanda, se alega por el demandante que "La `Hacienda Beatriz' después de la muerte de Fradera, ha ido disminuyendo su cabida, por varias...

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