Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1909 - 16 D.P.R. 355

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 355
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1909

16 D.P.R. 355 (1910) PUEBLO V. ASENCIO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Asencio.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 244.-Resuelto en mayo 17, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Martín Travieso, Jr.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez condenando a Carlos María Asencio, como autor de un delito de incendio malicioso en segundo grado, a la pena de ocho años de presidio con trabajos forzados.

En su acta de acusación alegó el Fiscal que el dicho Asencio y Francisco Vélez, en Añasco y en la noche del 7 de diciembre de 1909, incendiaron voluntaria y maliciosamente, con intención de destruirlo y destruyéndolo totalmente, un edificio de la propiedad de Mariano Arburúa habitado por éste y sus familiares.

Los acusados negaron la acusación, y, celebrado, a su solicitud, el juicio por jurado, éste declaró a Asencio culpable del delito de incendio malicioso en segundo grado y a Francisco Vélez no culpable del mismo delito.

Dictada, en 21 de enero de 1910, la sentencia de que se ha hecho mérito, se estableció por el condenado recurso de apelación para ante este Tribunal Supremo. El Fiscal de esta corte impugnó el recurso y el apelante no presentó alegato por escrito, pero compareció por su abogado al acto de la vista y pidió la revocación de la sentencia: 1ø. Porque el veredicto era fatalmente defectuoso, y 2ø. Porque en el caso de que se estimara que el veredicto era correcto, la prueba era insuficiente para sostenerlo.

El veredicto es como sigue: "Nosotros, los del jurado, y en su representación el presidente que suscribe, declaramos a los acusados Carlos María Asencio `culpable' en segundo grado, y a Francisco Vélez `no culpable' de un delito de incendio malicioso." Mayagüez, enero 19 de 1910. (Firmado) J. Pico, Presidente del Jurado.

Y alega el apelante que en tal veredicto no se declara culpable al acusado de ningún delito, y que, siendo esto así, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en los casos de "Panchito," "Leña Verde" y Rosado Colón, resueltos, respectivamente, el 25 de junio de 1904, el 20 de abril de 1906 y el 4 de noviembre de 1909, dicho veredicto es nulo y nula también la sentencia que en él se funda.

Pero si se lee totalmente el veredicto, se...

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