Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 467
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1964

90 D.P.R.

467(1964) PUEBLO V. MARTÍNEZ DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANTONIO MARTINEZ DIAZ c/p NECO, acusado y apelante

Núm. CR-63-317

90 D.P.R. 467

29 de mayo de 1964

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--VEREDICTO--SU CORRECCIÓN--POR EL JURA --A INSTANCIA DE LA CORTE--Es válido un veredicto en el cual, aunque se expresaba el grado, se omitió especificar el nombre del delito del cual fue declarado culpable el acusado, una vez el Presidente del Jurado--por indicaciones del juez a los efectos de que debía completarse el veredicto por haber un error clerical en el mismo--subsana el formulario de veredicto en sala, intercalando el nombre de dicho delito, máxime, cuando una vez hecha la inserción correspondiente de dicho formulario, el juez de instancia inquiere si el veredicto representaba el acuerdo de la mayoría del jurado y este último contesta en la afirmativa.

  2. ASESINATO--JUICIO EN GENERAL--INSTRUCCIONES--ACTUACIÓN EN DEFENSA PROPIA--APREHENSIÓN DE PELIGRO--PELIGRO--PELIGRO APARENTE--Prosperará la teoría de defensa propia cuando existe la creencia de una persona razonable y de moderado valor de que su vida corría peligro y que existía motivo fundado para tal creencia, de que se encontraba en inminente e inmediato peligro de muerte o de sufrir grave daño en su persona. (Pueblo v. Túa 84:39, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para que prospere la teoría de defensa propia no se requiere imprescindiblemente que ocurra una agresión.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO--Las instrucciones que transmite el juez al jurado tienen que considerarse en conjunto, y no deben considerarse meros pasajes aislados o frases entresacadas para que adquieran una connotación equívoca.

  5. ID.--ID.--ID.--SU SUFICIENCIA EN GENERAL--Examinadas las instrucciones dadas por el juez de instancia en este caso de asesinato en segundo grado, de las mismas aparece que en forma predominante dicho magistrado indicó al jurado--en cuanto a cuándo puede prosperar la teoría de defensa propia--que puede causarse la muerte cuando el peligro que corre el matador es aparente y capaz de producir en éste la fundada creencia de que su vida corría peligro y que existía motivo fundado de que se encontraba en inminente e inmediato peligro de muerte o de sufrir grave daño en su persona.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La práctica de leer en forma indiscriminada del libro o manual de instrucciones al jurado no debe ser favorecida por los jueces de primera instancia, y en todo caso sólo deben transmitirse aquellas instrucciones que se justifiquen en virtud de la prueba admitida.

  7. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO--Es correcta una instrucción al jurado en un caso de asesinato en primer grado a los efectos de que, si el jurado entendía que el acusado era culpable pero tuviere duda sobre la calificación del delito en que debían declararle culpable--asesinato en primer grado, o en segundo grado, u homicidio voluntario--procedía declarar al acusado culpable del delito menor.

  8. ID.--ID.--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--DOCUMENTOS O PAPELES QUE PUEDE LLEVAR CONSIGO Y CONSIDERAR EL JURADO-- DECLARACIÓN DE LA VIUDA DEL OCCISO--No es motivo para revocar una sentencia dictada en un caso de asesinato en segundo grado el hecho de que el juez de instancia entregara al jurado y permitiera que éste tuviere consigo durante las deliberaciones, la declaración escrita de la esposa del occiso prestada durante la investigación preliminar del delito--declaración que fue ofrecida en evidencia por la propia defensa para impugnar el testimonio de dicha esposa como testigo de cargo--máxime cuando dicha actuación del juez, en vez de perjudicar al acusado, lo benefició. (Pueblo v. Ramos Cruz 84:563, distinguido.)

  9. ID.--APELACIÓN Y-- Certiorari --PRESENTACIÓN Y RESER EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--EN GENERAL--Cuando un acusado no le llama la atención al tribunal de instancia para que dé aplicación a la doctrina de un caso resuelto por el Tribunal Supremo a la fecha del juicio, luego no puede quejarse de ello por primera vez en apelación.

    José Rafael Gelpí, y Sergio A. Peña Clos, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Baldillo, Procurador General,

    y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El fiscal formuló acusación contra Antonio Martínez Díaz por el delito de asesinato...

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