Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1910 - 17 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 49
Fecha de Resolución30 de Abril de 1910

17 D.P.R. 49 (1911) HUETE V. TEILLARD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Huete v. Teillard.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 575.-Resuelto en enero 18, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francis H. Dexter.

Abogado del apelado: Sr. José Benet.

El Juez Asociado, Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En este pleito la Corte de Distrito de Mayagüez dictó en 13 de mayo último, la siguiente sentencia: "Esta causa fué llamada para juicio el día 30 de abril de 1910, compareciendo el demandante por su abogado Don José Benet, sin que compareciera la demandada, cuya rebeldía consta anotada en el récord. Oídos los alegatos, la prueba practicada y los argumentos del letrado concurrente, la corte reservó su decisión hasta el día de hoy en que declara que la ley y los hechos están a favor del demandante, en su consecuencia declara con lugar la demanda y ordena que el demandante recobre de la demandada la suma de doscientos dollars, cincuenta centavos, en concepto de contribuciones pagadas a favor de dicha demandada y la suma de doscientos veinte y cinco dollars, por atenciones, cuidado y vigilancia del terreno de la demandada, desde el año 1894 hasta el año 1909, y se imponen las costas a la demandada.

Regístrese esta sentencia en el libro correspondiente de esta corte y líbrese mandamiento al marshal para su cumplimiento." Contra este sentencia se interpuso apelación a su debido tiempo, haciendo mención el apelante en su alegato de dos errores, que son como siguen: "1. Que no se ha efectuado ningún emplazamiento legal, por haberse decretado la segunda orden de publicación antes de que se expidiera el emplazamiento nuevo.

"2. El edicto no fué publicado durante los cuarenta días exigidos por la ley y según se requirió por la orden de la corte." Consideremos dichos errores en el orden en que han sido presentados. ¿Se ha hecho entonces la citación en debida forma? Dos citaciones se dirigieron en este caso al demandado, con el fin de que compareciera en la corte, a contestar la demanda que contra él se presentó. La primera estaba fechada en 6 de septiembre de 1909, y la segunda en 28 de enero de 1910.

En 23 de septiembre de 1909, se ordenó que el servicio del emplazamiento en esta causa se hiciera por medio de edictos. Posteriormente, en 13 de enero último, se presentó una solicitud a la corte en la que se interesaba que se dictase una orden de embargo contra la propiedad del demandado, embargo que fué decretado en 18 del mismo mes. El día 20 se prestó la fianza, procediéndose al embargo de la propiedad del demandado. En 25 de dicho mes el demandante presentó una moción a la corte para enmendar el emplazamiento que ya se había expedido, con el fin de que la...

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