Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1908 - 17 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 152
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1908

17 D.P.R. 152 (1911) LUCERO ET AL. V. LOS HEREDEROS DE VILA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lucero et al. v. Los Herederos de Vilá.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 438.-Resuelto en febrero 11, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los demandados: Sr. Julio M. Padilla.

Abogado de los demandantes: Sr. José Tous Soto.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 29 de octubre de 1908, Carmen, Lucía y José Lucero, representados por su defensor judicial Ramón Dapena Pacheco, y bajo la dirección del Letrado José Tous Soto, presentaron demanda jurada ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, contra los herederos de José Vilá y Soler, nombrados María de la Paz Palermo, Guillermo, Francisco, Salvador, María y Antonio Vilá y Palermo, con súplica de que se declarara por sentencia que los demandantes son hijos ilegítimos reconocidos de José Vilá y Soler, que tienen derecho como tales a llevar el apellido Vilá y a heredar cada uno de ellos la mitad de lo que corresponda a cada uno de los hijos legítimos no mejorados, y que es nulo el testamento otorgado por José Vilá y Soler, en atención a haberse preterido en él a los demandantes como herederos forzosos.

Las alegaciones fundamentales de la demanda son las siguientes: 1 a. Que José Vilá y Soler falleció en la Ciudad de Ponce el día cinco de Agosto de 1908, bajo testamento que otorgó en el mismo año, en el que instituyó por sus únicos y universales herederos a su consorte María de la Paz Palermo y a los hijos legítimos de ambos llamados Guillermo, Francisco, Salvador, María y Antonio, quienes han aceptado la herencia dejada por Vilá y entrado en posesión de ella.

2 a. Que José Vilá y Soler procreó durante su vida en su unión con Dolores Lucero a los demandantes, de los cuales Carmen nació en 11 de septiembre de 1899, Lucía en 25 de marzo de 1902 y José el 3 de agosto de 1906.

3 a. Que José Vilá y Soler, en el momento de nacer y ser concebidos los demandantes, vivía en concubinato con Dolores Lucero, atendiendo a la subsistencia de ésta y de los hijos, a los que trataba como tales, y viviendo con ellos bajo el mismo techo.

4 a. Que José Vilá y Soler en su último testamento no dejó cantidad alguna a sus hijos ilegítimos antes mencionados.

5 a. Que la corte de Ponce por orden de 28 de octubre de 1908 nombró defensor de los menores demandantes a Ramón Dapena Pacheco.

A la anterior demanda opusieron los demandados como excepciones previas las siguientes: 1 a. Falta de capacidad en los demandantes, porque siendo estos hijos ilegítimos reconocidos de Dolores Lucero, ésta no los representa, sin motivo alguno que lo justifique.

2 a. Defectos de partes demandadas, porque ejercitándose la acción de nulidad de testamento, no se demanda a los albaceas, que deben ser tenidos como partes en el juicio, según el artículo 66 de la Ley de Procedimientos Especiales.

3 a. Indebida acumulación de las acciones de filiación, de inoficioso testamento y de petición de herencia, que no pueden ejercitarse dentro del mismo procedimiento.

4 a. Falta de hechos suficientes en la demanda para constituir causa de acción.

La corte de Ponce, por resolución de 27 de enero de 1909, declaró sin lugar todas las excepciones previas con costas a los demandados a quienes concedió diez días para contestar.

Los demandados, al contestar la demanda, negaron todas las alegaciones en ella contenidas, excepto la primera que admitieron como cierta, y la cuarta en cuanto establece que José Vilá y Soler en su último testamento no dejó cantidad alguna a los demandantes.

Agregaron los demandados que Vilá y Soler en su testamento nombró como albacea a María de la Paz Palermo, que con tal carácter no ha sido demandada ni emplazada; que en las fechas en que se dice nacieron los demandantes estaba Vilá y Soler casado en legítimas nupcias con María de la Paz Palermo, de cuyo matrimonio nacieron los hijos legítimos enumerados en la demanda, y que en la fecha de la interposición de la demanda la madre de los demandantes no tenía motivo alguno legal que le impidiera representar a sus hijos, ni ella pidió a la corte que se les nombrara defensor, ni tal petición se hizó por los menores interesados, ni por el Fiscal.

Como segunda defensa establecieron los demandados que la demanda en este pleito fué primeramente presentada a nombre de Marcelina Lucero, abuela de los demandantes, como defensora de ellos nombrada por la corte, y fué desistada.

Señalado día para la celebración del juicio, al comenzar éste, la parte actora, con permiso de la corte y excepción de la parte demandada, introdujo una enmienda al último pedimento de la súplica de la demanda, en el sentido de que se declarara que los demandantes tienen derecho a heredar cada uno de ellos una porción igual a la que corresponda a cada uno de los hijos legítimos no mejorados; y practicadas las pruebas de ambas partes, la corte por sentencia de 26 de abril de 1909 declaró que los demandantes tienen derecho a llevar el apellido Vilá de su padre, que los reconoció en vida, y a heredarle cada uno de ellos en una porción igual a la mitad de la que corresponde a cada uno de los hijos legítimos no mejorados, y en su consecuencia declaró también nulo el testamento otorgado por José Vilá y Soler, en cuanto afecta a los derechos de los hijos ilegítimos reconocidos, quedando en los demás subsistente, con las costas del caso a cargo de la sucesión demandada.

Contra esa sentencia interpusieron los demandados recurso de apelación ante esta Corte Suprema; y también los demandantes, en cuanto se les reconoce solamente una cuota hereditaria, equivalente a la mitad de la que corresponda a cada uno de los hijos legítimos no mejorados, y no una cuota igual a la de éstos.

Alegan los demandados apelantes como motivos legales de su recurso los siguientes: 1 o. Falta de capacidad en los demandantes, porque siendo éstos menores de diez años, no han venido al juicio representados por su madre Dolores Lucero, sino por Ramón Dapena y Pacheco, como defensor nombrado por la corte, sin haberse alegado razón especial justificativa de ese nombramiento...

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