Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Diciembre de 1905 - 17 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 112
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1905

17 D.P.R. 112 (1911) HERNANDEZ V. FERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández v. Fernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 565.-Resuelto en febrero 2, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Benjamin J. Horton y Leopoldo Feliú.

Abogado del apelado: Sr. José Ramón Freyre.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Agustín Hernández Mena presentó una demanda en la corte municipal de Mayagüez, dirigida contra José A. Fernández Pérez, en cobro de $454, intereses y costas, alegando sustancialmente como causa de acción, que Fernández, por escritura pública otorgada ante el Notario Fernando Vázquez el 26 de diciembre de 1905, vendió, por la suma de trescientos pesos, recibidos con anterioridad al acto del otorgamiento, al demandante Hernández Mena, dos plazos de ciento ochenta y seis y ciento sesenta y ocho pesos de cierto crédito hipotecario que le pertenecía; que Fernández no comunicó al deudor el traspaso, y que el demandante no pudo percibir el importe de dichos plazos por haberlos satisfecho el deudor a otras personas.

El demandado admitió algunos hechos de la demanda y negó otros, alegando en sustancia que era cierto el hecho del otorgamiento de la escritura de 26 de diciembre de 1905, pero no que hubiera mediado precio, y que el demandante era entonces su apoderado general y teniendo en él plena confianza y a su instancia, le otorgó la escritura.

La corte municipal dictó sentencia en contra del demandante. ste apeló para ante la corte de distrito y, celebrado el nuevo juicio, el tribunal dictó sentencia también en contra del demandante que apeló entonces para ante esta Corte Suprema.

La cuestión principal a estudiar y resolver en este caso es la de si no obstante haber consignado Fernández en una escritura pública que había recibido con anterioridad el precio de la venta que se hacía constar en dicho documento, puede luego alegar la falta de certeza de tal hecho.

El artículo 1186 del Código Civil revisado dice así: "Los documentos públicos hacen prueba aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

"También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros." Comentando Manresa el artículo 1218 del Código Civil español, que es igual al 1186 de nuestro Código Civil revisado, dice: "Según éste (el texto legal), entre los...

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